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itineracion

Publicado: Lun 15 Dic 2008 6:44 pm
por Invitado
en la actualidad los asuntos van pasando por distintas dependencias. Después del reparto, el decanato itinera el asunto al juzgado. Este cuando admite la apelación, la itinera a la Sala, que lo devuelve cuando decide devolver los autos. En cada uno de esos momentos solo hay una dependencia que tiene acceso al expediente. Eso mismo ocurrirá con el expediente electrónico, con la ventaja añadida de que no habrá papel que vaya y venga de un sitio a otro.

FUERA TODO EL QUE NO ESTÉ HACIENDO NADA.....................

Publicado: Lun 15 Dic 2008 8:30 pm
por Invitado
Mi abuela decía, cuando cocinaba, que fuera los mirones y los que estábamos picoteando lo que hacía. Pues aquí igual; muchas manos para un solo plato ( expediente).
Lo que va a complicar todo es el bodrio de la configuracion de la NOJ; quítenla y todo quedará más claro, una vez aprobadas las nuevas reformas procesales.
Ps: respecto a los señalamientos por los SJ, la l. O. 5/2000 de resp. penal del menor, en su última reforma, LO 8/06, ya establece que quien señala es el SJ.

Publicado: Sab 20 Dic 2008 1:36 am
por .Candido
Remitida la reforma procesal a las cortes, ya se puede consultar el texto integro, en civil nos concede mas o menos lo que hacemos a dia de hoy. Sobre otras jurisdicciones que se pronuncien voces mas autorizadas.
http://www.coseju.com/fitxers/coseju_doc_1049.pdf
Saludos parlamentarios

Publicado: Sab 20 Dic 2008 12:28 pm
por Magistrado Granollers
Muchas gracias por el enlace. He leído por encima la que mejor conozco, que es la LJCA, y ya haré un comentario mas extenso cuando pueda. Por ahora, me parece en líneas generales que va en buena dirección, aunque desde luego no se limita a regular la nueva oficina sino que ha aprovechado para introducir en el paquete algunas cuestiones que estaban dando problemas de interpretación/aplicación importantes. Bien hecho.

En cuanto a las competencias del Secretario, me parece que pecan de conservadores en algunas cosas (Entiendo por ejemplo que deberían permitir al Secretario imponer él mismo las multas coercitivas a la administración cuando no se remite el expediente requerido, y no que fuera el Juez el que lo haga) y en otras hay casos en que inexplicablemente dejan fuera cosas que en buena lógica debían haber incluído (P.ej. al señalar juicio abreviado, el Secretario controla la competencia objetiva, pero no la territorial ¿Por qué? No tiene sentido, son cuestiones homogéneas).

Partida de Bautismo y otras cosas del proyecto

Publicado: Mar 23 Dic 2008 1:33 pm
por Estico
A penas he leído un poco el proyecto de ley, y parece un vulgar cambio de nombre, donde dice "Juez" debe decir "Secretario" o donde no dice nada, el secretario es el responsable.
Todo lo que no sea redactar la LECRIM y otras leyes acordes con los nuevos tiempos no dejará de ser un chapuza.
A modo de ejemplo y para que veamos el Ministerio que nos dirige:
Cincuenta y cinco. El párrafo primero del artículo 375 queda redactado como sigue:
"Para acreditar la edad del procesado y comprobar la identidad de su persona, el secretario judicial traerá al sumario certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro civil o de su partida de bautismo, si no estuviere inscrito en el Registro."

En una Nación como la española que la ley se remita a la "partida de bautismo", no sólo parece decimonónico sino que atenta contra el art. 16 de la CE.
Que le preguntará el Juez en la primera declaración ¿está vd bautizado? ¿por qué rito? ¿en qué parroquia?
¡Qué agravio para los que no estén bautizados! Y los musulmanes lo mismo para dilatar dicen que están bautizados en la parroquia de....
¿Que tiempo se tardaría en obtenerla? ¿Quién paga la tasa de la parroquia? Lo mismo el parroco tendría que expedirla de oficio.
No sería más lógico que a falta de su inscripción de nacimiento en el Registro Civil se ordenara que por el Medio Forense se informara a la vista de:
1.- Examen físico: mediciones antropométricas básicas (peso, talla e índice de masa corporal o IMC), inspección de signos de maduración sexual (estadios de evolución del vello pubiano P1 a P6 por el método de Tanner [1]) y examen físico general y entrevista personal para descartar la existencia de patologías.
2.- Estudio radiográfico de la mano y la muñeca.
3.- Estudio de maduración dental: este incluyó un examen general de la cavidad oral y un examen radiográfico del estado madurativo mediante ortopantomografía dental.

Sin perjuicio de que si al imputado le conviniera aportara otros medios de prueba con la "partida de bautismo".

La reforma en sí es un bodrio un parche mas.
El logro de la agenda a los secretarios, es como la expedición de los mandamientos de devolución por el secretario únicamente. Una manera de descargar al Juez de responsabilidad. ¿Quién va a ser el responsable de las prescripciones de delitos cuando no se señale a tiempo un juicio? Está claro que el secretario con la nueva ley, esto es una reforma trampa, mas competencias mas sancionados.
¿Los JUICIOS RAPIDOS se van a grabar sin secretario? Ojalá, pero mucho me temo que se harán en acta falseada por secretario como hasta ahora, porque el fraude procesal sería muy escandaloso. Menos juicio se le puede denominar lo que sea.
¿Quién va a certificar la asistencias a juicio de testigos y abogados? El secretario o el funcionario de auxilio.
FELICES FIESTAS

Perdon

Publicado: Mar 23 Dic 2008 1:37 pm
por Estico
Perdonar pero se cuelga el navegador y aparece publicada la intervencion por duplicado
Lo dicho FELICES FIESTAS

Todos con tarjeta

Publicado: Mar 23 Dic 2008 8:10 pm
por PipelineR
La presencia de los abogados, procuradores, fiscal, juez y secretario se puede acreditar mediante la huella digital única de sus respectivas tarjetas, huella que queda incorporada al soporte. La de los testigos y peritos mediante sus dni-electronicos y tarjeta inteligente de su respectivo colegio. Una cosa está clara todo el que entre a sala con su documentación electrónica. Y los rápidos a la sala también. Será un buen negocio para los informaticos.

Re: Partida de Bautismo y otras cosas del proyecto

Publicado: Mar 23 Dic 2008 8:45 pm
por QUILLS
Estico escribió:A penas he leído un poco el proyecto de ley, y parece un vulgar cambio de nombre, donde dice "Juez" debe decir "Secretario" o donde no dice nada, el secretario es el responsable.
Todo lo que no sea redactar la LECRIM y otras leyes acordes con los nuevos tiempos no dejará de ser un chapuza.
A modo de ejemplo y para que veamos el Ministerio que nos dirige:
Cincuenta y cinco. El párrafo primero del artículo 375 queda redactado como sigue:
"Para acreditar la edad del procesado y comprobar la identidad de su persona, el secretario judicial traerá al sumario certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro civil o de su partida de bautismo, si no estuviere inscrito en el Registro."

En una Nación como la española que la ley se remita a la "partida de bautismo", no sólo parece decimonónico sino que atenta contra el art. 16 de la CE.
Que le preguntará el Juez en la primera declaración ¿está vd bautizado? ¿por qué rito? ¿en qué parroquia?
¡Qué agravio para los que no estén bautizados! Y los musulmanes lo mismo para dilatar dicen que están bautizados en la parroquia de....
¿Que tiempo se tardaría en obtenerla? ¿Quién paga la tasa de la parroquia? Lo mismo el parroco tendría que expedirla de oficio.
No sería más lógico que a falta de su inscripción de nacimiento en el Registro Civil se ordenara que por el Medio Forense se informara a la vista de:
1.- Examen físico: mediciones antropométricas básicas (peso, talla e índice de masa corporal o IMC), inspección de signos de maduración sexual (estadios de evolución del vello pubiano P1 a P6 por el método de Tanner [1]) y examen físico general y entrevista personal para descartar la existencia de patologías.
2.- Estudio radiográfico de la mano y la muñeca.
3.- Estudio de maduración dental: este incluyó un examen general de la cavidad oral y un examen radiográfico del estado madurativo mediante ortopantomografía dental.

Sin perjuicio de que si al imputado le conviniera aportara otros medios de prueba con la "partida de bautismo".

La reforma en sí es un bodrio un parche mas.
El logro de la agenda a los secretarios, es como la expedición de los mandamientos de devolución por el secretario únicamente. Una manera de descargar al Juez de responsabilidad. ¿Quién va a ser el responsable de las prescripciones de delitos cuando no se señale a tiempo un juicio? Está claro que el secretario con la nueva ley, esto es una reforma trampa, mas competencias mas sancionados.
¿Los JUICIOS RAPIDOS se van a grabar sin secretario? Ojalá, pero mucho me temo que se harán en acta falseada por secretario como hasta ahora, porque el fraude procesal sería muy escandaloso. Menos juicio se le puede denominar lo que sea.
¿Quién va a certificar la asistencias a juicio de testigos y abogados? El secretario o el funcionario de auxilio.
FELICES FIESTAS
Una vez que conocemos el contenido de la tan cacareada reforma procesal, coincido con Estico en su calificativo de bodrio y parche. Carecen de imaginación. No son conscientes del enorme atasco que ha generado en los Juzgados y Audiencias años y años de legislación descerebrada, atribuyendo cualquier conflicto a la esfera jurisdiccional, desde unos insultos entre vecinos hasta la solicitud de adopción de un animal.

Cualquiera que trabaje en esto sabe que hay que simplificar los procedimientos, extraer del ámbito judicial muchos conflictos y atribuir a otros operadores (qué palabro) su solución.
Ejemplo de norma procesal imaginativa:

“Las reclamaciones dinerarias en las que figuren entidades aseguradoras en la posición de demandantes y demandadas se someterán al conocimiento de un tribunal arbitral obligatorio compuesto por miembros designados por dichas entidades, cuya decisión será ejecutiva”

Así tengo hasta más de cien propuestas, que significarían un verdadero revulsivo a la “caótica”, desbordada y amenazante epidemia de papelotes que atascan los juzgados y tribunales.

Publicado: Mar 23 Dic 2008 10:09 pm
por principiante
Yo iría más lejos. En civil sacaría todos los monitorios, cambiarios, ejecuciones de póliza, hipotecarios y ejecuciones de los dos primeros del ámbito del juzgado. Los llevaría a una entidad semipública dónde se presentaran certificados de deuda, se legitimarían por cualquier tipo de fedatario, se requeriría de pago de modo más o menos fehaciente y palante a ejecutar por vía de apremio y sin intervención del juzgado. El juzgado unicamente intervendría en los supuestos de oposición a la reclamación de deuda o a la ejecución.