Publicado: Dom 23 Nov 2008 9:05 pm
Si brillante es, la propuesta de Carlos.
También lo era la del Libro Blanco de la Justicia aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 1.997. Este documento es, seguramente, el texto más importante de nuestra crónica judicial sobre los problemas que afectan a la Administración de Justicia y sobre sus posibles soluciones.
A saber, al hilo del debate:
Mantener la dependencia del cuerpo de Secretarios judiciales -SSJJ- de una instancia estatal por ser cuerpo con funciones de contenido procesal y que esta instancia fuera el CGPJ, pues el régimen de los SSJJ se acerca al del personal judicial (o jurisdiccional). página 321.
De hecho en el vigente 445 de la LOPJ se equiparan en situaciones administrativas, en jubilación, y en incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, salvo las del 395 (pertenencia a partidos politicos o sindicatos, dirigir felicitaciones o censuras a resposnables publicos y concurrir actos o reuniones públicas de carácter no judicial -o sea, no pueden ir a las carelodas-, ni participar en las elecciones de otra manera que votando.
Pero los SSJJ tienen, hoy, un carácter híbrido. El art. 444 iguala su régimen en derechos individuales y colectivos y en deberes al resto del personal no jurisdiccional, esto es, a los funcionarios del Libro VI dela LOPJ. Y también a éstos en materia disciplinaria, según el 468.1.
Teniendo las CCAA expresa legitimación activa para promover su exigencia respecto de los SSJJ destinados en su ámbito.
El CGPJ ya hace 11 años ya proponía, como solución a una situación de esquizofrenia de gestión y decisión -pág. 312-, simplificar el ámbito de la gestión y gobierno de la Administración de Justicia, reduciendo las competencias del Ministerio en favor del CGPJ y las CCAA. Con el objetivo de alcanzar una unidad de dirección y una mayor eficiencia en la prestación del servicio asumir el CGPJ todas las competencias en materia de jueces y magistrados y SSJJ.
-página 319-.
Proponiendo integrar a los SSJJ en la línea jerarquica dependiente de los órganos de gobierno del Poder Judicial, para una gestión coordinada de la oficina judicial, con la previsión de estructuras con puestos de gestión esencialmente dirigidos por SSJJ (aunque eventualmente abiertos a jueces y magistrados, página 322)
El libro blanco ofrecía tres posibles salidas a los SSJJ. La principal era la de mantener y potenciar, incluso encomendar nuevas, funciones presales -resolver expediente de jurisdicción voluntaria y la actividad de ejecución, decía, una vez el juez ha dado la orden de ejecución, TODA la actividad de ejecución ha de ser realizada por los SSJJ, regresando la ejecución al juez sólo cuando se suscite algún incidente que requiera decisión sobre derechos. La existencia de servicios comunes de ejecución facilita extraordinariamente esta concepción. -pág. 130-, en coherencia con los conocimiento juridicos exigidos en su selección.
También se apuntaba la posibilidad de ocupar puestos de gestión en los ervicios comunes y en puestos de letrados de gabinetes técnicos , no solo del TS. (Hay que dar oportunidad a este Cuerpo de que desempeñen la tareas para las que ya se encuentran capacitados y todas aquellas para las que puedan formarse en el futuro.
De esta manera (continúan el Libro Blanco) se abren nuevas vías de actuación de estos profesionales, sea provecha mejor su capacitación y formación y se incentiva su carrera profesional.
En cuanto a la tercera faceta. La de fedatarios. El libro Blanco dijo:
La adaptación a los tiempos modernos, por lo que se refeire a las funciones específicas de los SSJJ, pasa por la redefinición del cncepto y contenidos de la fe publica. Debe atemperarse a los tiempos presentes (ya se decía esto en 1997) y a las nuevas realidades, sobre todo por la aplicación al proceso de las nuevas tecnologías y las nuevas formas de documentación y por la constatación práctica de las actuaciones que requieren la inexcusable fe pública. Esta nueva forma deberá partir de la concepción de un sistema en el que se establezcan las reglas de actuación, de tal manera que todo lo producido en cumplimiento de estas reglas quede amparado por la fe pública, bastando con que el secretario U OTRO FUNCIONARIO HABILITADO destaquen que se ha respetado esa regla o PROTOCOLO. - página 131-
sobre fe publica, insistió el Libro Blanco, que:
El CGPJ de 1997 entendía que:
Hay que aplicar al proceso nuevas tecnologías en materia de documentación para los JUICIOS ORALES, en TODOS, los órdenes jurisdiccionales y que, además, es PRECISO DEFINIR QUE TIPO DE ACTUACIONES REQUIEREN INEXCUSABLEMENTE LA FE PUBLICA Y QUE FACULTADES HA DE TENER CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA OFICINA JUDICIAL en el trascurso delprocedimeinto, EVITANDO en lo posible EL AÑADIDO DE FIRMAS QUE NADA APORTAN al proceso y que, sin embargo, pueden CONSUMIR GRAN PARTE DEL TIEMPO DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO JUDICIAL. -pag. 134-
Volviendo a 2008, ell proyecto de reforma, como reclaman las asociaciones mayoritarias, no determina qué concretas actuaciones requieren inexcusablemente fe publica. Lo que dice es que, en las vistas no es necesaria la presencia física del fedatario, sino que puede intervenir el acto telematicamente mediante mediante firma electrónica. Pero no conocemos los detalles. ¿como se va a hacer? ¿será otra demostración de desprecio para nosotros y un nuevo ataque a nuestra dignidad profesional? ¿Lo sabran siquiera ellos?
No se ha regulado la función fedataria ni reglamentado su ejercicio. Ni siquiera ha desarrollado el Ministerio de Justicia el ROCSJ art. 5 sobre el uso de la firma electrónica por los SSJJ. Ni la llevanza de los libros de registro, ni contesta a las consultas que elevamos, como dice Carlos.
El Ministerio de Justicia lleva años sumido en lo que el CGPJ define como una "abstención competencial" -pagina 315-
Por otro lado, conocen los nuevos consejeros del CGPJ lo que ya decía el CGPJ en 1997. Cabe la duda a la vista de su informe al proyecto de reforma procesal que deslinde las competencias entre juez y SJ descargando al primero. Digo esto porque el Libro Blanco ya decía que no se trata de continuar el sistema actual de la LOPJ ... sino de dejar que (los SSJJ) adopten autonomamente y sin perjuicio de la eventual revisión por el juez, en caso de impugnación, aquellas resoluciones propias de su competencia. - pag. 132
Pero Carlos, una cosa que no encontrarás en el Libro Blanco es que el máximo organo de gobierno pase por convertir en jueces a los SSJJ, a quienes considera personal no jurisdiccional, por muy cercanas funciones procesales y parecidos perfiles estatutarios que lleguen a tener.
El Ministerio de Justicia, en el proyecto habla de que lo que se nos da (que tienen hasta ahora los jueces) son funciones procesales colaterales e indispensables a la funcion jurisdiccional. Es decir, los jueces son mágicos. Lo que tocan, si lo tocan ellos, es jurisdiccional, judicial es de ilustrisimas (y hay que pagarlo bien), pero eso mismo si dejan, en la ley, que otro lo toque como propio (y desde entonces es ajeno a ellos) ya no puede ser ser judicial ni jurisdicional (y ya, claro, pierde valor. Desciende, se banaliza, pierde valor divino y se humaniza, y por supuesto se abarata también, ya se puede hacer en "la oficina")
Como no sea al socaire de la idea esa de Bermejo de modificar la selección de los jueces o mediante nuevos turnos no tran restringidos en numero de plazas, no veo ganas ...
Yo a veces spienso que en Justicia se prefiere lo de fuera a lo de dentro. Comparense las retribuciones de un SJ sustituto y las de un SJ de carrera de 3ª ambos en plaza de grupo 2. O las de Juez sustituto y Juez de carrera con categoría de 3ª y en comisión, en los mismo destinos de segunda. Otro ejemplo, a los Gestores de carrera para SJ susituto no les reservan la plaza ... esquizofrénia pura y dura.
Estoy con Carlos en el número de efectivos. Hay 4000 plazas de SSJJ, pero SSJJ de carrera (escalafón) hay casi mil menos (en el concurso que ahora se resuelve se ofecieron unas 850 plazas.
Saludos inciertos
También lo era la del Libro Blanco de la Justicia aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 1.997. Este documento es, seguramente, el texto más importante de nuestra crónica judicial sobre los problemas que afectan a la Administración de Justicia y sobre sus posibles soluciones.
A saber, al hilo del debate:
Mantener la dependencia del cuerpo de Secretarios judiciales -SSJJ- de una instancia estatal por ser cuerpo con funciones de contenido procesal y que esta instancia fuera el CGPJ, pues el régimen de los SSJJ se acerca al del personal judicial (o jurisdiccional). página 321.
De hecho en el vigente 445 de la LOPJ se equiparan en situaciones administrativas, en jubilación, y en incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, salvo las del 395 (pertenencia a partidos politicos o sindicatos, dirigir felicitaciones o censuras a resposnables publicos y concurrir actos o reuniones públicas de carácter no judicial -o sea, no pueden ir a las carelodas-, ni participar en las elecciones de otra manera que votando.
Pero los SSJJ tienen, hoy, un carácter híbrido. El art. 444 iguala su régimen en derechos individuales y colectivos y en deberes al resto del personal no jurisdiccional, esto es, a los funcionarios del Libro VI dela LOPJ. Y también a éstos en materia disciplinaria, según el 468.1.
Teniendo las CCAA expresa legitimación activa para promover su exigencia respecto de los SSJJ destinados en su ámbito.
El CGPJ ya hace 11 años ya proponía, como solución a una situación de esquizofrenia de gestión y decisión -pág. 312-, simplificar el ámbito de la gestión y gobierno de la Administración de Justicia, reduciendo las competencias del Ministerio en favor del CGPJ y las CCAA. Con el objetivo de alcanzar una unidad de dirección y una mayor eficiencia en la prestación del servicio asumir el CGPJ todas las competencias en materia de jueces y magistrados y SSJJ.
-página 319-.
Proponiendo integrar a los SSJJ en la línea jerarquica dependiente de los órganos de gobierno del Poder Judicial, para una gestión coordinada de la oficina judicial, con la previsión de estructuras con puestos de gestión esencialmente dirigidos por SSJJ (aunque eventualmente abiertos a jueces y magistrados, página 322)
El libro blanco ofrecía tres posibles salidas a los SSJJ. La principal era la de mantener y potenciar, incluso encomendar nuevas, funciones presales -resolver expediente de jurisdicción voluntaria y la actividad de ejecución, decía, una vez el juez ha dado la orden de ejecución, TODA la actividad de ejecución ha de ser realizada por los SSJJ, regresando la ejecución al juez sólo cuando se suscite algún incidente que requiera decisión sobre derechos. La existencia de servicios comunes de ejecución facilita extraordinariamente esta concepción. -pág. 130-, en coherencia con los conocimiento juridicos exigidos en su selección.
También se apuntaba la posibilidad de ocupar puestos de gestión en los ervicios comunes y en puestos de letrados de gabinetes técnicos , no solo del TS. (Hay que dar oportunidad a este Cuerpo de que desempeñen la tareas para las que ya se encuentran capacitados y todas aquellas para las que puedan formarse en el futuro.
De esta manera (continúan el Libro Blanco) se abren nuevas vías de actuación de estos profesionales, sea provecha mejor su capacitación y formación y se incentiva su carrera profesional.
En cuanto a la tercera faceta. La de fedatarios. El libro Blanco dijo:
La adaptación a los tiempos modernos, por lo que se refeire a las funciones específicas de los SSJJ, pasa por la redefinición del cncepto y contenidos de la fe publica. Debe atemperarse a los tiempos presentes (ya se decía esto en 1997) y a las nuevas realidades, sobre todo por la aplicación al proceso de las nuevas tecnologías y las nuevas formas de documentación y por la constatación práctica de las actuaciones que requieren la inexcusable fe pública. Esta nueva forma deberá partir de la concepción de un sistema en el que se establezcan las reglas de actuación, de tal manera que todo lo producido en cumplimiento de estas reglas quede amparado por la fe pública, bastando con que el secretario U OTRO FUNCIONARIO HABILITADO destaquen que se ha respetado esa regla o PROTOCOLO. - página 131-
sobre fe publica, insistió el Libro Blanco, que:
El CGPJ de 1997 entendía que:
Hay que aplicar al proceso nuevas tecnologías en materia de documentación para los JUICIOS ORALES, en TODOS, los órdenes jurisdiccionales y que, además, es PRECISO DEFINIR QUE TIPO DE ACTUACIONES REQUIEREN INEXCUSABLEMENTE LA FE PUBLICA Y QUE FACULTADES HA DE TENER CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA OFICINA JUDICIAL en el trascurso delprocedimeinto, EVITANDO en lo posible EL AÑADIDO DE FIRMAS QUE NADA APORTAN al proceso y que, sin embargo, pueden CONSUMIR GRAN PARTE DEL TIEMPO DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO JUDICIAL. -pag. 134-
Volviendo a 2008, ell proyecto de reforma, como reclaman las asociaciones mayoritarias, no determina qué concretas actuaciones requieren inexcusablemente fe publica. Lo que dice es que, en las vistas no es necesaria la presencia física del fedatario, sino que puede intervenir el acto telematicamente mediante mediante firma electrónica. Pero no conocemos los detalles. ¿como se va a hacer? ¿será otra demostración de desprecio para nosotros y un nuevo ataque a nuestra dignidad profesional? ¿Lo sabran siquiera ellos?
No se ha regulado la función fedataria ni reglamentado su ejercicio. Ni siquiera ha desarrollado el Ministerio de Justicia el ROCSJ art. 5 sobre el uso de la firma electrónica por los SSJJ. Ni la llevanza de los libros de registro, ni contesta a las consultas que elevamos, como dice Carlos.
El Ministerio de Justicia lleva años sumido en lo que el CGPJ define como una "abstención competencial" -pagina 315-
Por otro lado, conocen los nuevos consejeros del CGPJ lo que ya decía el CGPJ en 1997. Cabe la duda a la vista de su informe al proyecto de reforma procesal que deslinde las competencias entre juez y SJ descargando al primero. Digo esto porque el Libro Blanco ya decía que no se trata de continuar el sistema actual de la LOPJ ... sino de dejar que (los SSJJ) adopten autonomamente y sin perjuicio de la eventual revisión por el juez, en caso de impugnación, aquellas resoluciones propias de su competencia. - pag. 132
Pero Carlos, una cosa que no encontrarás en el Libro Blanco es que el máximo organo de gobierno pase por convertir en jueces a los SSJJ, a quienes considera personal no jurisdiccional, por muy cercanas funciones procesales y parecidos perfiles estatutarios que lleguen a tener.
El Ministerio de Justicia, en el proyecto habla de que lo que se nos da (que tienen hasta ahora los jueces) son funciones procesales colaterales e indispensables a la funcion jurisdiccional. Es decir, los jueces son mágicos. Lo que tocan, si lo tocan ellos, es jurisdiccional, judicial es de ilustrisimas (y hay que pagarlo bien), pero eso mismo si dejan, en la ley, que otro lo toque como propio (y desde entonces es ajeno a ellos) ya no puede ser ser judicial ni jurisdicional (y ya, claro, pierde valor. Desciende, se banaliza, pierde valor divino y se humaniza, y por supuesto se abarata también, ya se puede hacer en "la oficina")
Como no sea al socaire de la idea esa de Bermejo de modificar la selección de los jueces o mediante nuevos turnos no tran restringidos en numero de plazas, no veo ganas ...
Yo a veces spienso que en Justicia se prefiere lo de fuera a lo de dentro. Comparense las retribuciones de un SJ sustituto y las de un SJ de carrera de 3ª ambos en plaza de grupo 2. O las de Juez sustituto y Juez de carrera con categoría de 3ª y en comisión, en los mismo destinos de segunda. Otro ejemplo, a los Gestores de carrera para SJ susituto no les reservan la plaza ... esquizofrénia pura y dura.
Estoy con Carlos en el número de efectivos. Hay 4000 plazas de SSJJ, pero SSJJ de carrera (escalafón) hay casi mil menos (en el concurso que ahora se resuelve se ofecieron unas 850 plazas.
Saludos inciertos