Con permisito.
Funciones que el Secretario deberia realizar personalmente:
Resolver cuestiones juridicas de fondo y cuestiones procesales complejas.
Funciones que el Secretario debe realizar personalmente hoy dia: practicamente diria que ninguna.
Cutrefunciones del Secretario hoy dia: Un monton.
De algun modo, Zagal, entiendes que muchos Secretarios hoy en dia no cumplen con sus funciones, pero eso nos apartaria del debate y lo dejo para el final. La clave, "ab initio" es que piensas que tenemos muchas funciones importantes y ves ilogico que reclamemos otras sin cumplir esas funciones tan importantes.
Has tenido el buen criterio de irte a la LOPJ a buscar las funciones del Secretario, es decir, irnos a la fuente, y eso nos permite seguir tu propia exposicion y la de la ley.
Veamos citando tus palabras.
453
Fe pública Judicial.- Hasta Candido reconoce que en ocasiones no se realiza. Yo añado que raramente se realiza, salvo honrosas excepciones.
La funcion esta completamente devaluada por la propia logica de las cosas y por la propia ley. En la notaria el unico que tiene fe es el notario, aqui la tiene el Funcionario de Auxilio, el de Tramitacion y el Gestion y por ley. En un Ayuntamiento idem de lienzo. La fe es un plus de garantias. Cuando faltan medios humanos, cuando sobran medios tecnicos, cuando sociedades modernas refuerzan la independencia de determinados funcionarios ya no hace falta la fe, que no es sino un vigilante del importante, y por eso en Francia el juez ordena la entrada y registro y no hace falta Secretario. Las leyes se podran llenar la boca con la importancia de la fe, pero hoy por hoy no solo pesa muy poco en la balanza sino que esta en franco retroceso y no va mas alla de una cutre funcion, que nos sirve para estar sentados como bonzos inutiles en una Sala mientras graba una camara, para recoger por escrito lo que hace el Funcionario de Auxilio en un embargo, o el juez en un deslinde, y afortunada y milagrosamente hemos dejado de tener que relatar como el forense eviscera a un fallecido, o como el reo agoniza en el patibulo, que eran cosas que antes tambien haciamos en nombre de la fe.
Expedir certificaciones o testimonios.- Cándido, a mí no se me ocurre que un Secretario tenga que sacar fotocopias, pero si un Secretario no tiene que rellenar actas, ni rellenar mandamientos de devolución, etc, etc, con el tenor literal del 453.2, ¿debe expedir por sí mismo los testimonios?
Olvidate del tenor literal, que las normas sabes que se interpretan mas ampliamente que eso y vete a lo esencial. Expedir un testimonio es lo mismo que expedir una copia simple en la notaria. Lo que hace el Secretario/ notario es firmar, y al hacerlo dar por bueno que la copia coincide con el original. Hoy en dia con los medios de reproduccion grafica existentes, cuando te presentan un testimonio de una documental de mil paginas, es poco probable que alguien se haya tomado la molestia de reescribir todo eso para fabricarlo en falso. Historicamente la cosa era diferente, cuatro auxiliares copiaban a mano el texto que el Secretario dictaba, y este firmaba cuatro testimonios, con lo cual fabricaba cuatro "originales" de distinta letra, aspecto, y formato que el verdadero original, y sin las firmas que tenia dicho original. Ahi si era importante recoger todo bien y no fabricar cuatro churros. Hoy en dia que el original viene con sus propias firmas, aunque sea en fotocopia, la funcion de expedir testimonos se ha cutrificado.
Las leyes en justicia son muy conservadoras y se copian unas a otras las viejas formulas. En la ley de enjuiciamiento civil antes de 1984 aun se podian entrever las diversas fases del procedimiento ordinario romano. De ahi la frase expedir, que no significa escribir, sino crear y que hoy con las fotocopias se ha quedado en una mera firma con un valor capitidisminuido porque la propia fotocopia y sus firmas inspiran mas confianza que la firma del Secretario y el sello semiilegible del testimonio.
Autorizar Y DOCUMENTAR otorgamiento de poderes apud acta.- ¿qué significa documentar?
Documentar entiendo que significa dejar constancia en las actuaciones de que se ha expedido o autorizado un documento. La autorizacion es la firma que da valor al documento. Una diligencia de ordenacion diciendo el anterior poder unase a las actuaciones deja la cosa documentada y es una cutrefuncion. La expedicion de un poder es una de las funciones mas cutres del notario, de ahi lo poco que se cobra en su arancel por la misma. El compartirla con el notario y no ser exclusiva la hace mas cutre aun. El que el notario pueda dar poderes para muchas cosas y el Secretario solo para un pleito y del propio juzgado, por mera comparacion la convierte en mas cutre aun, y el hecho de que el apoderado ante el juzgado sea siempre un profesional del derecho, como es el procurador o el abogado, que se dedica a representar profesionalmente a clientes y sabe perfectamente lo que puede hacer y lo que no, lo cutrifica mas aun, pues no es lo mismo apoderar a un vecino lego en derecho que a un especialista. Le podemos dar todo el boato que queramos, pero un simple formulario advirtiendo al poderdante de los derechos que otorga con el poder, y una firma del mismo al pie del poder indicando de su puño y letra a quien otorga el poder, limita la cosa a que el Secretario vea el nombre del individuo, vea su Dni y firmen ambos. No es gran cosa, porque practicamente la clave del tema es una identificacion y eso lo hacen los funcionarios de policia, e incluso las maquinas. Juridicamente nada.
454.- Función de documentación que LE ES PROPIA, así como formación de autos y expedientes ¿qué se entiende por esto?
Como en el caso anterior preguntas que es esto y me parece razonable que lo preguntes. Lo preguntas porque no es importante. Si lo fuera sabrias lo que es.
Fijate si sera una cutre funcion que para mi que el que hizo la ley tampoco lo tenia muy claro, por eso infringe la regla de que lo definido no debe entrar en la definicion y dice que "le es propia" lo que nos llevaria a preguntar y ¿cual le es propia?
Bien. Documentar es tener la responsabilidad, la funcion, llamalo como quieras de que los papeles que van llegando al juzgado se incorporen a las actuaciones en correcta forma y orden, y formar expedientes y autos es lo mismo, respecto de que se unan a sus causas, expedientes gubernativos etc, de forma que el juzgado tenga actuaciones, o sea un pleito individualizado por cada litiguio, y no por ejemplo un monton de papeles de muchos asuntos distintos pero ordenados por fechas, o por orden alfabetico del nombre del presentante.
Otra cutre funcion. Lo es porque asi se trabaja en cualquier oficina moderna y lo es, no solo porque no tienen mayor ciencia juridica alguna, sino porque la existencia de un personal al que se le encomiendan con ese u otro nombre las mismas tareas, hace que la ejecucion material de la funcion de esa tarea sea del personal y la responsabilidad por no hacerlo asi, sea tuya y de ellos, pero sobre todo tuya. Ser responsable de una maquinaria muy dificil tiene merito, de que se usen los destornilladores para apretar tornillos no. Cutrefuncion al canto.
454.2 Organización, gestión, inspección y dirección del personal ¿no significa esto revisar todo lo que salga del Juzgado?
Esta compleja y rimbombante formula, ha venido a sustituir a la antigua de jefe de personal.
La vieja jefatura de personal era ya de por si una cutrefuncion, porque un jefe de personal sin potestad sancionadora, y sin potestad de premiar a los que lo merecen poco valor tiene y ademas estaba mediatizada en muchas cosas por otros factores, como por ejemplo los permisos que los concedia el juez etc.
Por presion sindical se quito esta funcion y los funcionarios pasaron a tener como jefe a la comunidad autonoma, lo que en la practica equivale a no tener jefe o casi, es decir como los Secrtarios antes de la desgracia de la jerarquizacion.
¿Que ha quedado en pie? Con un importante esfuerzo interpretativo, se puede sostener que nos ha quedado la posibilidad de repartir el trabajo entre los funcionarios del organo que antes era funcion del juez, y muy poco mas. Forzando tambien podemos considerar que nos ha quedado la posibilidad de poner coto a malas practicas procesales en el organo, con origen enlos Funcionarios y en el Juez y poco mas.
La funcion sobre el papel es importante, pero sobre el terreno la cosa cambia. El paron de la reforma 2003, la inercia del anterior mando de los jueces, la inercia de los funcionarios de no ver al Secretario y obedecer solo al juez, y el propio doblar la cerviz de muchos Secretarios ante fuerzas superiores en numero y absoluto abandono por parte de sus compañeros y no digamos ya de sus "representantes" con alguna honrosa excepcion, ha motivado que la mayor parte de los Secretarios no esten dispuestos a salir a pelear sin armadura, y hayan renunciado a esta funcion, poruqe la funcion esta ahi, pero no las herramientas para hacerla valer, a no ser que te la juegues, tengas suerte, encarte, seas muy fuerte, o des con alguien sensato y que entienda que asi deben ser las cosas.
Por otra parte y como antes, la funcion no es tan importante como parece por una doble consideracion: En la mayor parte los juzgados Jueces y Funcionarios son sensatos y no hacen burradas procesales, ergo no hay nada que corregir. En punto a como dividir el trabajo en los juzgados, mas o menos todo esta inventado y aunque en algun caso alguien lo ha repartido con los pies y se puede mejorar, lo normal es que este razonablemente repartido, a salvo ligeras correciones.
De modo que la funcion "importante" no es cutrefuncion, pero las mas veces es "residual", algo asi como la de los trabajadores de descontaminacion radioactiva, que son claves en situaciones de emergencia, pero que igual trabajan diez años antes de tener que ponerse el mono ni una sola vez.
En terminos reales si comparas con cualquier gran administracion, empresa, un banco etc, y te imaginas a alguien que tiene por funcion dividir el trabajo entre diez personas y supervisar un poco que no hagan burradas, cuando muchas de estas diez personas son buenos profesionales en su trabajo, pensarias que es poco mas que un jefe de servicio en un destino comodo.
Pues eso, mas alla del boato, un simple jefe de servicio, luego no es una cutrefuncion, pero si es la mas importante que tenemos, los Secretarios no pasamos de tener mas que un cutrepuesto.
454.4 Falicitarán a las partes interesadas...... la INFORMACION QUE SOLICITEN SOBRE EL ESTADO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES..... ¿quién realiza estas funciones en la práctica?
Lo de facilitar la informacion, dicho asi, no deja de ser una cutrefuncion mas. Vete a cualquier hospital, ayuntamiento, conservatorio, banco y mira quien da la informacion.
La propia LOPJ es consciente de ello y tiene dos articulos sobre el tema. Uno en el que endiña la funcion a los Secretarios y otro en el que la endiña a los Funcionarios. Esta funcion me parece recordar que es una de las cutrefunciones que pidieron nuestros "representantes", pero que no se nos pudo dar en exclusiva porque incluye tener que indicar a los que se equivocan donde esta el juzgado numero 7, o el cuarto de baño.
Es ademas una funcion que en los sitios mas grandes corresponde a oficinas especializadas en la materia donde no hay ningun Secretario, esto es, es una funcion de rango menor, o si lo prefieres, es una funcion importante pero que si te pregunta por el que la hace te diran que tiene un cutre puesto.
Para mayor dolor no nos esta permitido dar informacion que suponga asesoramiento juridico, que es precisamente lo unico en lo que se supone que estamos preparados, porque claro, pisariamos el terreno de los abogados y notarios.
Total que ya me diras si informar si el marido ha pasado la pension a la mujer, si se va a celebrar el juicio y demas es una funcion importante o es una cutrefuncion. Yo te lo digo o te saltas la norma y le dices a la gente lo que muchas veces el abogado no le dice, o es una cutre funcion como la copa de un pino y por eso la ley nos la endiña a todos, incluso al juez en las horas de audiencia publica.
A mi particularmente me gusta informar a la gente, incluso al que veo perdido con un papel en la mano en el bolsillo. ¿Quien informa en la practica? El que trata a otros como le gustaria que le trataran a el.
455.- Será RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO judicial LA DACION DE CUENTA, ....
De esta funcion, que ahora compartimos con los gestores no lo olvides ya te comente mi opinion. Sobre el papel muy importante caso Mari Luz, en la practica otro timo cutrefuncional. Donde hay pocos asuntos y todo esta controlado, no es necesaria. Donde todo esta desbordado es inutil porque el barco hace agua por todas partes y solo sirve para molestar con ordenes continuas de haz esto haz lo otro que al final poco aportan.
Mira ese Juzgado de lo PENAL y piensa.
Penal 4 de Santander. Primer año 700 causas con sentencia condenatoria movidas entre causas y ejecutorias. Total de presos 12. Cientos de individiduos detenidos hasta 35 veces porque el sistema penal no funciona y no entran en prision. Centenares de multas que recaudar, centenares de penas suspendidas o sustuidas, cientos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad que dan mas trabajo que el que luego hace el condenado, cientos de anotaciones en un registro de violencia que solo para mantenerlo minimamente actualiazado se lleva un par de hora diarias, cientos de locos sueltos por las calles porque quitaron los psiquiatricos, cientos de delincuentes con condena condicional, cometiendo nuevos delitos, sentencias condenatorias que hay que ejecutar para parejas con ordenes de separacion que se reconcilian pro volver a vivir juntos por el tema de la alarma social...
Sobre esa base de trabajo completamente absurda, que lleva dentro de si la propia semilla del caos y donde cada cosa que se toca solo sirve para introducir mas caos y absurdo en el sistema, donde ni entre doce personas dan abasto a controlar todo el follon que han armado, ¿crees tu que la funcion es realmente importante?
Antes la funcion servia para que al menos el Secretario saliera en las noticias como cabeza de turco nato y justificaba el sueldo. De un tiempo a esta parte cada vez menos. La gente ya no se acuerda del Secretario ni para fusilarlo y se van a por el Juez que ha perdido su tradicional parachoques.
En el fondo es logico que asi suceda. Nadie puede ser obligado a controlar todo y a responsabilizarse de todo por el sueldo que nos pagan. El palo se lo daran a quien gana mucho y figura mucho. El Juez. Da igual que ni el Juez ni el Secretario puedan controlarlo todo, salvo en juzgados muy cocnretos. Van a por el Juez para cubrirse ellos.
Incluso fijate lo devaluada que esta la funcion esta del control. La Inspeccion del Consejo esta para dar cuenta de los Juzgados que no van y meter mano a los responsables. Estuvieron en ese penal de Sevilla y no dijeron ni mu. Lo que la gente no sabe es que confesado por alguno de ellos, apenas tienen uno-dos Funcionarios a las ordenes de cada unidad inspectora. A la que falta por alguna causa, o el funcionario es poco valido, tienen que empezar a escribir los inspectores. El mensaje es claro, lo de dar cuenta es tan poco importante, (porque se es consciente de que no se puede meter mano porque casi todos los juzgados hacen lo que pueden y nadie puede ser obligado a lo imposible), que se asume que los llamados a dar cuenta, "den poca cuenta", que avisen con antelacion de que van a inspeccionar, etc.
Por eso insisto, bajo una apariencia de gran importancia, la funcion de control de plazos y demas, en un universo absolutamente caotico, que con cada registro o servicio comun que crean funciona las mas veces peor, es las mas veces un brindis al sol, y un pretexto para cortar cabezas y que no queden en la picota los verdaderos responsables: politicos, legisladores, partidos, grupos de presion etc.
La verdadera esencia del tema te lo repito es sencilla. Una carga ajustada de trabajo y aun diria un poco holgada, permite una inspeccion seria, entonces las cosas irian bien, y no habria practicamente jamas problemas de plazos. Con un 70-80% como minimo de organos desbordados o muy sobrecargados, con plantillas formadas a prisa y corriendo, con oposiciones devaluadas en todos los cuerpos, con "promociones" que sustituyen a las oposiciones, con profesionales de bandera refugiados en destinos comodos para cobrar en especie porque en sueldo hay lo que hay, con legisladores que no han tramidado en su vida una mesa de Funcionario, no hay inspeccion que pueda ser seria y por lo tanto no lo es. Si denuncias a los funcionarios a la comunidad autonoma de turno enseguida los tapa y el principio de autoridad se desmorona. Si das una instruccion tienes suerte si se cumple.
Una vez que el sistema convive con el caos y lo hace suyo, y solo se rasga las vestiduras cuando hay algun caso tan horrible como este, todos los que intervienen en el asumen que la funcion de control no es importante, que el juez no respete el plazo que tiene para poner sentencia y que los plazos son para las parte y no para el juzgado.
Si soy con el gestor el control de las bocas antiincendios pero trabajamos en un sitio donde practicamente todo es ignifugo, la funcion respecto del Tancredo Secretario deviene en lo que es, otra grandilocuente y pomposa atribucion, mas bien vacia de contenido. Una cutre funcion en definitiva, maxime si la miras desde una perspectiva juridica, pues no se requiere una gran cualificacion juridica para ver que ha vencido el plazo de prision de unpreso. Se requiere tener el tiempo y la intencion de mirarlo y el orden suficiente para poderlo comprobar.
Fijate que en este ultimo caso, el propio sistema no se fia mucho del juzgado y pone a otro monton de gente a controlar lo mismo en la prision,a pesar de lo cual los follones armados con las refundiciones y demas, terminan por volver loco a mas de uno.
Esa es la realidad. Sigamos.
456.- El Secretario impulsará el proceso en los términos que establezcan las leyes procesales....
La perla. Una cortina de humo para colarnos los palos de la reforma de 2003. No es una funcion, ni siquiera una cutrefuncion, es humo y promesas.
en esto, en relación el artículo 457.- Los Secretarios Judiciales dirigirán enel aspecto técnico-procesal al personal integrante de la oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime oportunas.- Por su puesto que no debe minutarlo todo, pero debe fijar criterios claros, y minutar aquellos escritos o despachos que lo precisen, y yo veo y he visto, como Oficial, como Gestor y como Secretario, que hay muchos escritos y despachos que ni siquieran pasan por las manos del Secretario para un examen inicial al entrar en el Juzgado.
Ya he comentado antes el alcance real de esta funcion, poco mas que distribuir el trabajo y cortar burradas. Basta ver los temarios y los ejercicios practicos de las oposiciones a gestor y a tramitador para comprender que, como en otras administraciones, la tramitacion ordinaria de los procedimientos es cosa de estos funcionarios, mucho mas ahora con los ordenadores, donde estan los modelos para casi todo.
El Secretario y el Juez quedan para aquellos casos "procesales" a los que no llega la plantilla. Pero conforme la plantilla adquiere veterania y experiencia, con mas la posibilidad de consultar a otros compañeros, cada vez son menos las cosa "procesales" que requieren la intervencion del juez o el Secretario. Al juez le queda la resolucion de los recursos contra decisiones procesales, a veces erradas, al Secretario en ese bocadillo no le queda practicamente nada, las mas veces se empobrece juridicamente y son gestores y tramitadores los que realmente controlan este terreno.
Si tienes en un juzgado dos personas grupo A con formacion juridica importante, las tienes que poner a las dos a resolver lo complejo, pero no sucede asi.
Si tienes tramitadores e incluso gestores muchos de ellos con licenciatura en derecho, encargados de resolver lo ordinario, al Secretario le queda poquisimo por este lado.
Olvidate del juzgado H o J y ponte en un Juzgado como debiera de ser. Oficiales con 15 años de experiencia y de los buenos. Juez de los Buenos. Ahora imagina que el Secretario es Oliver Wendell HOlmes. ¿Crees que llegarian muchos asuntos a su mesa?
Hay Juzgados donde un buen Secretario, o que simplemente tiene facilidad o experiencia en lo procesal asume partes de esa tarea, y suple carencias del personal, o este se acomoda a la situacion y claro, luego comparas juzgados y ves diferencias, pero la realidad es que un Secrtario que no se dedique al procesal pero tenga otras habilidades puede ayudar tambien mucho a un juzgado.
En todo caso, estas aportaciones extras de estos Secretarios, mas alla de lo que figura en el menu ideal de un juzgado, son valiosas pero no deben apartarnos del centro del problema.
En un juzgado de primera linea, con una plantilla compensada el trabajo del Secretario en esta faceta es minimo y la maquinaria funciona sola. Estamos pues ante otra cutrefuncion, porque les corresponde antes a otro el sacarla, de un modo estructural, y para el Secretario es poco mas que una grandilocuente declaracion con poco contenido.
En uno de mis destinos habia una vez un Funcionario que no queria trabajar. Llevaba mas de 15 años y habia currado mucho. Yo lo comprendia, pero necesitaba que hiciera algo mas, porque si no se podia cabrear el resto de la plantilla. Hice lo mismo que se hace con el Secretario. REdistribui el trabajo y le di un monton de competencias pero todas ficticias o casi. Su lista era la mas grande, quiebras, art. 41 LH etc, Banco HIpotecario de 1872, etc, pero todo ficticio cuatro cosas. Mientras el que llevaba ejecutivos pares, tela. Tal y como yo preveia inmediatamente pidio y le empezaron a pasar trabajo por detras, yo me hacia el loco como que no lo veia, pero consegui sin forzar que echara una mano, y evitar el problema en el ultimo año que el funcionario pensaba pasar en aquel juzgado y sin forzar mucho las cosas.
Asi estamos los Secretarios, con muchas competencias ficticias, o grandilocuentes pero con poca entidad real y casi nula entidad juridica y es probable que tambien nos quede poco tiempo en los juzgados y por eso muchos de nosotros salimos de nuestra triste isla a hacer cosas en el campo en el que tenemos alguna aptitud o hablidad especial.
458.- Los Secretarios Judiciales serán RESPONSABLES DEL ARCHIVO JUDICIAL DE GESTION.... .- Lógicamente, no puede pedirse al Secretario que sea él quien personalmente entre y saque expedientes del archivo, pero quizá sí que vaya de vez en cuando y compruebe su estado, lo organice, disponga su distribución, etc, etc, cosa que normalmente no sucede.
En todos los juzgados en que hay un buen Funcionario de Auxilio lo primero que le dice a sus compañreos es que no metan y saquen cosas de las cajas, para que no le pierdan las cosas. Obvio. Volvemos a lo mismo. Si el archivo es de los dos, el que se va a ocupar "materialmente" del mismo es el F. de Auxilio y yo quedo de supervisor. Supervisar una central nuclear es importante, supervisar un archivo de procedimientos no. NO porque no lo sea, que lo es, sino porque nadie lo considera como tal y por eso algo que es importante se le da al Funcionario de menos titulacion. Particularmente yo he metido tantos procedimientos en cajas que puedo armarlas a oscuras mas deprisa que tu a la luz, pero eso ha sido poruqe he querido, no porque fuera propiamente mi funcion. En ocasiones ante la falta de espacio, he dado intrucciones y he movido cientos y cientos de cajas para recolocar las cosas, pero comprendeme, esa no es una funcion juridica grupo A y si el F. de Auxilio es bueno ni me estreno.
459.- Los SJ responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a expedientes judiciales, así como de piezas de convicción ,....... .- Lo normal es que los SJ no sepan ni buscar esas piezas.
Mas de lo mismo, hace dos dias estuve colocando en cajas por numeros correlativos todas las piezas de mi juzgado de 2006. Donde estoy destinado, los F de Auxilio son buenos y ayudan al tramite y yo les ayudo a ellos en esto, pero esto no deja de ser un absurdo mas del sistema.
No es logico estudiar 5 años de carrera y 3 de oposicion para estar colocando piezas en sobres y cajas. Pero es la consecuencia del sistema. En mi isla competencial de secretario de un penal tengo algunas cosas exclusivas: bonzo en las vistas, grabador de datos, y estadistico. Por eso salgo a pescar.
El sistema me da la supervision del archivo. Nueva cutrefuncion, porque si el F. de Auxilio es bueno y no esta desbordado es innecesario el Secretario y hasta estorba y si todo es un caos, de nada sirve dar instrucciones porque lo urgente no te dejara atender lo importante que es el archivo.
461.- La estadística judicial, ... será responsabilidad de los SJ.- No es extraño que sean otros funcionarios quienes la realicen. En la práctica los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, facilitan a los funcionarios del Cuerpo Suerior de Secretarios Judiciales los datos necesarios, limitándose los SJ a sumar, restar y rellenar, eso sí, y cuadrar.
Particularmente pido un par de datos y el resto me busco la vida saliendo nuevamente de pesca. La estadistica es otra muestra del absurdo que tenemos.
En un organo como el mio solo habria que dar cuatro cifras principales:
A) Entrada de asuntos
B) Sentencias
C) Ejecutorias incoadas.
D) Ejecutorias terminadas.
Cada dos años hacer un arqueo y contar "en los armarios" pleitos vivos y ejecutorias vivas y punto.
Con estos simples datos basta para saber si un juzgado tiene carga aceptable o sobrecarga, y si hay que fusilar a alguien.
Toda esa maraña de datos que se pide no contribuye sino a enmarañar todo y a que nada funcione.
¿A quien se le ocurre que yo cuente las apelaciones elevadas a la audiencia, cuando para estas contarlas en su libro de entrada esta tirado?
Cientos de juzgados ven como los programas detectan descuadres en la estadistica que se arreglan como se pueden. Al final te quedan varios descuadres llamas y te dicen que esos no son importantes. Antes ponian un mensaje diciendo que ha sido aceptada, ultimamente al parecer ya no lo mandan.
Cuando el sistema sabe que la justicia anda de pena, incluso en Alemania, que lleva dentro de si el germen de su destruccion, y no pone los medios para arreglarlo, la estadistica pierde automaticamente relevancia. Ya no es un rele de seguridad, sino un mero certificado de agravamiento del pacientel. He mandado estadisticas que ponian sentencias en el trimestre 0 y no ha pasado nada.
Cuando despues de tener todas esas estadisticas, viene el personal del Ministerio a Santadner y nos dice que segun sus estudios, las ejecuciones de los 4 penales y los 5 sociales de santander las pueden llevar bien 8 Funcionarios, cuando nosotros vemos que con 40 funcionarios, muchos de ellos irreemplazables no se pueden llevar, te das cuentas que la Funcion es una completa cutrefuncion.
Cuando ves que se ponen juzgados en las capitales de provincia, cuando la carga de asuntos es mayor en las periferias, comprendes el nulo o escaso valor de estos datos.
En la estadistica lo importante no es quien la hace, sino que la haga quien la haga, la funcion es cutre, cutrisima, es poner palotes en un papel, luego los unes de dos en dos y cuentas. Si hay algun error da lo mismo. Nadie va a comprobar nada y cuando lo quiera comprobar la foto se movio y ya no coincide.
El principio general no tiene porque ser distinto en la estadistica que en el alarde, los Funcionarios pasan los datos al Juez o Secretario, pero insisto, eso es lo de menos, lo relevante es que esta es otra cutrefuncion, desde la perspectiva de la preparacion juridica que tiene o se le supone a un Secretario Judicial.
..... No voy a buscar más funciones, que hay muchas.
Eso es lo que suele decirse cuando no se encuentran muchas mas.
En resumidas cuentas. Mas alla de herencias historicas, declaraciones grandilocuentes y demas zarandajas.
El Secretario es un funcionario con una preparacion juridica totalmente desaprovechada, sin competencias realmente propias, mas alla del registro de violencia domestica, el boton de expedir mandamiento en el dinero, el bonzismo en sala y muy poco mas.
O nos dan funciones jurisdiccionales de fondo o cualquier dia nos quitan de en medio y nadie se entera.
Tu nos dices:
Total, lo de siempre, reclamaré aquellas funciones que no pienso realizar, y como soy Secretario, no debo escribir, no debo usar el ordenador, no debo....
El verdadero Secretario tiene que reclamar funciones que si piense realizar, esto es, de resolucion de conflictos juridicos de fondo, y no debe, en efecto, escribir a maquina, mientras tal cosa no se le exija en su profesion.
El medico que me opero en abril del año pasado y que es un gran cirujano dictaba sus informes medicos a un administrativo cuando fui a recoger su informe.
A veces el estado tiene que optar entre perder un gran cirujano o un gran jurista y perder a uno normal que sea buen mecanografo. En puestos clave el estado opta por lo segundo y tu preferirias que te operase el cirujano bueno que no sabe mecanografia antes que el normalito que si sabo, o que si tienes un litigio de 100 millones donde te juegas perder tu empresa, la sentencia te la ponga un Magistrado como mi padre, que no sabe escribir a maquina, pero es un jurista imprezionante, a otro que tambien tenga toga, pero sea poco mas que de los del copiar y pegar y aqui te pillo aqui te mato.
En puestos no clave como el nuestro, al estado no le importa meternos a registrar datos porque total, alguna ultracutrefuncion hay que darnos y es mas barato que contratar a un grupo E para ello.
Los Secretarios que tienen conciencia de su propio prestigio personal quieren funciones juridicas de fondo, los que no, no tienen problema en terminar de mecanografos.
Ahi cada cual tiene que escoger su camino.
Si he hecho este esfuerzo argumentativo, ha sido para intentar hacerte ver las cosas desde nuestra perspectiva.
Desde tu perspectiva observaras que hay Secretarios que aprovechandose de este vacio competencial no hacen absolumente nada, o lo minimo que se despacha.
¿Eres consciente de lo dificil que es luchar por hacer cosas cuando lo facil es dejarse llevar por la molicie y la corriente y limitarse a figurar y a trabajar el minimo del minimo?
¿Eres consciente de que muchos Secretarios entienden que puesto que el sistema les arrincona, lo mejor es quedarse quietecitos hasta que el barco se hunda y les pidan ayuda, siguiendo el metodo de crea un problema y se creara la solucion?
¿Eres consciente del merito que tienen muchos Secretarios que tratan de justificar su sueldo ante sus propios ojos, y se lian a hacer providencias, a organizar servicios, o a hacer cajas?
He sostenido muchas veces en este foro,que pasar de Gestor a Secretario no es solo cambiar de funciones, ni siquiera es solo el no tener, por lo general, la formacion juridica de fondo de un Secretario y por tanto la capacidad latente de enfrentar problemas juridicos mas complejos de lo ordinario, es sobre todo el tener una distinta perspectiva de las cosas.
Creo que en Zagal late la perspectiva de un buen GEstor que es bueno, yo diria muy bueno en lo suyo, y de pronto enfrentado a una silla de Secretario sustituto se encuentra sumido en un cierto estupor, (me llaman algunos en su caso que tienen problemas con el personal y me dicen que del otro lado de la barrera las cosas se ven de otra manera).
Creo que no me equivocaria mucho si me aventurara a adivinar que Zagal ha continuado en alguna medida haciendo parte de su antiguo trabajo, porque ello le reconforta y le da sentido a su puesto, y que pasado algun tiempo ha dejado de poner todo su esfuerzo en el cumplimiento disciplinario de todas esas cutrefunciones que el mismo enumeraba y que nadie valora.
Si ocupara esa silla durante 18 años como llevo yo, creo que terminaria por adquirir una perspectiva mas clara de lo vacios de contenido que estamos los Secretarios, pero eso no es tan facil cuando sabes que la ocupas solo durante un tiempo y tienes que volver, o cuando sabes que tus compañeros no te ven del todo como a un Secretario porque sabes que tu eres uno de ellos, ni tu a ellos como Funcionarios y tu Secretario, porque sabes que no eres titular.
Por mucho que un bombero me cuente como reacciona su cuerpo ante la emergencia de un incendio, e incluso yo me acerque al edificio en llamas y los vea trabajar, hay una diferencia con ser bombero y eso solo se sabe cuando se ocupa la plaza y se apagan 100 incendios.
Por eso, cuando un Gestor pasa a Secretario por la mal llamada "Promocion" es probable que tenga una vision como la de Zagal, es decir, el Secretario es un aprovechado que cobra como grupo A y trabaja como grupo Z, que tiene muchas funciones y todas las delega.
Algunos no la pierden nunca, y otros poco a poco, van quitandose la venda de los ojos, van olvidando viejos prejuicios, alentados por las administracines publicas, sindicatos, otros colectivos, etc, para dividirnos y van viendo la triste verdad: los Secretarios son unos Funcionarios que carecen de funciones adecuadas a su preparacion, de prestigio dentro del sistema, la constitucion o la sociedad, que estan rodeados de enemigos por todas partes, entre otras cosas por la incapacidad de sus representantes para gestionar alianza alguna, y que estan divididos entre si por mentalidades, ideologias e intereses.
Te aseguro que, para el panorama que tenemos, siento un altisimo orgullo por pertenecer a este Cuerpo, donde mucha gente silenciosa esta luchando dia a dia por no perder su propia dignidad.
¿A que si no iba a estar yo aqui tratando de que todos mejoremos nuestra profesion y nuestro destino?
Saludos y mas alla de los viejos enfrentamientos de cuerpo, hoy sin sentido porque nos estan machacando a todos, vayamos a la esencia de las cosas, sin apasionamientos y con espiritu critico. Todos saldremos ganando.