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Re: Jubilación y plan de pensiones de Justicia.

Publicado: Jue 17 Jun 2021 2:31 pm
por Terminatrix
1.900 lereles. :mrgreen:

Re: Jubilación y plan de pensiones de Justicia.

Publicado: Mié 02 Oct 2024 4:53 pm
por Carlos Valiña
Hace unos dias he ido a ver el plan mio y el de mi mujer en el bbva y alli estan los dos.

Las ultimas aportaciones del ministerio fueron en 2011 si no recuerdo mal, por lo tanto los secretarios que entraron despues en la carrera me temo que no tienen el plan.

Con las revalorizaciones y tal, los mil euros y algo del ministerio se han ido a 2100 o asi, tanto mi mujer como yo. Que entramos en 1989-90.

La unica pega, me parece, es que solo se puede cobrar cuando alcanzas la jubilacion forzosa, si es voluntaria creo que no lo dan.

Saludos.

Re: Jubilación y plan de pensiones de Justicia.

Publicado: Lun 07 Oct 2024 11:31 am
por Terminatrix
La normativa de planes de pensiones no habla de edad, sino del reconocimiento de pensión, por lo tanto si le reconocen una pensión de jubilación o invalidez podrá rescatar el plan de pensiones si lo desea.

En caso de cobro los planes de pensiones tributan como un rendimiento del trabajo en IRPF. En caso de cobro, la posible retención a cuenta dependerá del importe y situación personal.

Para cualquier consulta o aclaración tienes a tu disposición el servicio telefónico gratuito de Línea Pensiones AGE 900 108 624 de lunes a viernes de 8:00h a 16:00h.
En principio, parece ser indiferente si la jubilación es o no forzosa. El tema gordo es el 40% de retención, que no sé si habrá mecanismos para que la retención resulte inferior (como rescatar el fondo consolidado de "a poquito", no de golpe :mrgreen: )

Re: Jubilación y plan de pensiones de Justicia.

Publicado: Jue 24 Abr 2025 8:56 am
por telemática
Buenos días:
La pregunta va dirigida a quienes se están planteando la jubilación. Habéis hecho la simulación de qué pensión quedaría? En la página de la Seguridad Social? .
También he oído comentar que la gente controla el mes de jubilación para las extras y tal.
Los funcionarios están asesorados por sindicatos. Nosotros no tenemos a quien preguntar
En este nuestro cuerpo no nos solemos jubilar a los 60, pero los tiempos que se avecinan son aciagos.
Muchas gracias
Saludos

Re: Jubilación y plan de pensiones de Justicia.

Publicado: Jue 24 Abr 2025 10:44 am
por EASO
En las Delegaciones provinciales de Hacienda hay funcionarios que se encargan del tema de la clases pasivas que te pueden asesorar sobre el tema de pensión.

El cálculo también lo puedes hacer a través del siguiente enlace:
https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... nsion.aspx

Es una vergüenza que las Asociaciones Profesionales no asesoren en este tema.

Cualquier sindicato te facilita de forma inmediata toda la información sobre este tema.

Re: Jubilación y plan de pensiones de Justicia.

Publicado: Jue 24 Abr 2025 4:38 pm
por telemática
Te agradezco mucho tu respuesta.
Un saludo

Re: Jubilación y plan de pensiones de Justicia.

Publicado: Vie 25 Abr 2025 4:35 pm
por Terminatrix
Lo normal es irte con la extra cobrada y las vacaciones disfrutadas (sea del tirón o en días o semanas sueltos)
En 2025, la pensión máxima de clases pasivas para funcionarios de Justicia será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales. Este límite se establece en el Real Decreto Legislativo 670/1987 y se revalora anualmente. El derecho a la pensión de jubilación en Clases Pasivas no depende de la cotización inmediata anterior a la jubilación, ni prescribe por no solicitarla a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario.
Requisitos y aspectos importantes:

Límite máximo:
La pensión máxima para 2025 es de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

Revalorización:
Este límite se incrementa anualmente, con un aumento del 2,8% más el 0,115% según la normativa vigente.
Fuente: csif

Re: Jubilación y plan de pensiones de Justicia.

Publicado: Dom 20 Jul 2025 11:06 pm
por Carlos Valiña
Detalle:

Como sabeis el sueldo ahora mismo es superior a la pension que se cobra.

Por este motivo, en la propia Gerencia Territorial del Ministerio a un compañero le han recomendado jubilarse con fecha 1 del mes que sea, puesto que en tal caso, ese mes se cobra íntegro por el importe del sueldo y no por el de la pensión.

Saludos.