Gracias Sira por tus bonita palabras, pero sigamos con el analisis.
El secretario judicial será la única persona autorizada para disponer de los fondos de la Cuenta de su órgano judicial (art. 3.3 del R.D.). Las órdenes de disposición de fondos necesitarán pues únicamente de la firma y sello del secretario judicial, desapareciendo en ellas la figura del
Juez / Magistrado o Presidente de Tribunal.
Esta diccion, es evidente, y del resto de tu mensaje se desprende que lo compartes, que se refiere solo a las "ordenes de disposicion" o sea los Mandamientos de devolucion y las Transferencias, no a las "resoluciones" donde se acuerda entregar el dinero, que esas siguen siendo del Juez y nuestra intervencion se limita a dar fe y si hay alguna burrada a correr el peligro de que nos empapelen junto al Juez.
Ahora bien, veo preferible la dirección de los Secretarios de Gobierno a la de los jueces. Creo que es mejor la "endogamia" en este sentido.
El punto crítico es como compaginar la indepedencia que requiere la función fideizante con el principio de jerarquía... Pero más dificultoso aún era el ejercicio de aquélla "bajo la superior dirección e inspección del juez" (siendo la fe pca judicial el mecanismo de control judicial por antonomasia, no dejaba de ser paradójico que el controlador fuera dirigido a su vez por el controlado...), y esta última locución parece que se ha desterrado de la norma, afortunadamente.
La direccion de los Secretarios de Gobierno es un paso atras clarisimo respecto de la situacion anterior. Antes el tema estaba asi, el juez tenia direccion exclusivamente en materia de como se ejercia la jefatura de la oficina, en todo lo demas no. Por ejemplo no podia decirme como yo hacia una entrada y registro o una tasacion de costas. La fe publica estaba completamente protegida a salvo el acta del juicio laboral y quiza algun caso mas, ahora la cadena jerarquica mediatizara toda tu actuacion no fedataria, (y aun esta veremos si no puede ser afectada por el sistema de cambiar al Secretario cuando interesa). ¿Que impide a un Secretario de Gobierno mandar una instruccion a los Secretarios de su partido diciendoles que cuando organicen las oficinas pongan a los recien llegados a llevar exhortos, o en los mixtos, tantos funcionaciorios en faltas, tantos en previas, etc?
Precisamente, creo, compañero, que la clave para que el proceso de administrativización no lo absorba todo, es insistir en la importancia de la función de dación de fe
A mi entender y mal que me pese, creo que no es la fe la que caracteriza la funcion, sino la funcion la que caracteriza la fe, el Secretario de Ayuntamiento tiene fe, y es fe administrativa, si nosotros somos administrativizados, que es cabalmente lo que ha ocurrido y venia sucediendo hace años, pues nuestra fe sera administrativa y por eso la compartimos con otros administrativos como el Gestor en las comparecencias y embargos en el Juzgado, con el Tramitador en las notificaciones civiles (si entendemos que puede seguir haciendolas) y con el Auxiliador en el Juzgado cuando hace los requerimientos en el Juzgado.
En la regulacion anterior a la reforma de la LEC de 2001, a pesar de que el peligro ya se veia venir, nosotros eramos los unicos con firma dentro del Juzgado (otra cosa eran los estrados) y ademas de nosotros podia hacerlo el Gestor pero por delegacion de nuestra funcion, o por sustitucion en ausencia del Secretario como los Jueces sustitutos actuales, pero en ningun caso la funcion la tenia en propiedad. Ahora con la reforma la tienen Gestores y Auxiliadores en propiedad y dentro del Juzgado.
Pero no ha sido el cambio de naturaleza de nuestra funcion el que nos ha cambiado a nosotros, convirtiendonos en vulgares administrativos y grabadores de datos, ha sido la ley la que nos ha cambiado a esta "nueva naturaleza" y una vez decicido ese cambio, como es logico el articulado ha reflejado las logicas consecuencias, esto es la atribucion de nuevas competencias basura para nosotros y la promesa futura de competencias "maravisllosas" que aun no hemos visto y han pasado tres años, que no se sabe si veremos, y que cuando las veamos habra que verlas con lupa, porque me da que se va a volver por el mismo camino, desjurisdiccionalizando todo lo que es basura, y que antes hacian los Funcionarios de Primera, y poniendonoslo a firmar a nosotros, pero de forma que lo sigan haciendo los Funcionarios de Primera, con el doble problema de que no se les reconoce a estos nuevamente, lo que hacen, y de que dada la jefatura tan difusa que se nos ha dado, como bien me reconoces, puede dar lugar en caso de negativa de los Funcionarios a redactar para el Secretario lo que antes redactaban para el Juez, a no pocos conflictos, que se resolveran como siempre, en favor del mas fuerte, sea el Secretario sean los Funcionarios y los demas viendo el lio, amagaran con el conflicto y calibrado el mas fuerte, lo evitaran, las mas veces por el sistema de que la razon de la fuerza se imponga a la fuerza de la razon, cosa que en parte ya esta sucediendo y asi nos va.
Yo creo ,fíjate que en eso no has reparado Carlos, que el auténtico punto complicado nuestro es la posición que se nos dá de directores de la oficina judicial, y creo que debería ser idéntica a la de los jefes de personal de la empresa privada, y no lo es, y eso sí que nos pone en una tesitura difícil. Se debería reivindicar que nos dieran todas las armas propias de un jefe pleno, y no resignarse a esa dirección abstracta y "delicuescente" que nos han atribuido
Bien veo que ya has visto uno de los temas claves. Se nos manda a la lucha pero sin armas. Por eso muchos Secretarios han bajado los brazos y han dicho yo no me pienso pelear por salvar esto si soy el capataz, y el dueño no me da las armas basicas para que esto funcione, o sea, repartir el complemento de productividad y reducir el sueldo.
Los Sindicatos de Funcionarios han luchado con todas sus fuerzas contra esto, e incluso han tenido la complicidad de "nuestros representantes", que no tenian demasiadas ganas de ser jefes de personal de verdad, y de muchos compañeros que pensaban eso mismo, probablemente porque nadie les hizo ver lo diferente que seria nuestra posicion de tenerla, y esa es la tesis que se ha impuesto.
Eso convenia a la estrategia sindical de aniquilarnos, como Jefe, y convertirnos en un tecnico mas que trabaja en la misma oficina. Antes de la reforma no teniamos tales armas, pero eramos jefe de personal con "una superior direccion", esto es, yo decia quien llevaba las previas y el Juez me lo podia cambiar.
Ahora tenemos una jefatura de tipo tecnico, que con muchas interpretaciones lleva efectivamente a concluir que nosotros designamos quien lleva las previas, pero que no viene acompañada de un entorno que fortalezca nuestra debil posicion para que nuestras determinaciones en estos campos tengan la misma fuerza que cuando las tomaba el Juez, el resultado, un cierto vacio de poder y mucha gente limitandose a no moverse para que no se vea cuan debil es su posicion.
Nos han dado la funcion entera, pero le han quitado el titulo que tenia y resulta menos reconocible y ademas nos han chupado la sangre y nos han dejado en una posicion muy debil, resultado antes con la superior direccion, aunque a veces habia duras luchas juez secretario, el Secretario podia utilizar el arma del Juez, para imponer sus criterios en todo o en parte, ahora esta solo, y debilitado, y tiene menos resortes para la lucha y creeme he visto luchas actuales de este tipo y las condiciones de batalla son infinitamente peores, aunque la letra de la ley parezca decir otra cosa y solo los mas Bragados triunfan.
Para inv.
En eso de devolver el dinero, las cosas no siempre son tan claras, ¿hay que esperar a que sea firme la providencia? ¿hay que esperar a que la sentencia sea firme?.
Yo creo que tecnicamente no es materia de diligencia de ordenacion por una cuestion de interpretacion normativa en relacion con los antecedentes. Antes de 1985, si mal no recuerdo, las providencias eran de dos clases, de mera tramitacion y de no mera tramitacion, y estas ultimas podian ser o no motivadas. La Diligencia de Ordenacion se limito a asumir el papel que hacia la antigua providencia de mera tramitacion, que era simplemente dar a los autos ese curso ordenado por la ley cuando no habia otra decision posible.
Para dar un dinero hay dos opciones darlo o no darlo, hay algo que valorar y yo veo forzado conceptualmente el usar la diligencia de ordenacion. Otra cosa es que se haya usado e incluso abusado de la Diligencia de Ordenacion por ejemplo para facilitar correccion de pifias mediante el recurso ante el Juez.
De todas formas como ya hacia puedo comprender que haya Secretarios que se agarren a devolver dinero en la Diligencia de Ordenacion en los casos automaticos.
Para ti la clave del asunto esta en que si la diligencia es nuestra y el mandamiento es nuestro hemos adquirido un mayor protagonismo.
Ahi yo disiento, por que lo importante no es ser protagonista sino ¿en que lo somos?. Te recuerdo el ejemplo de la escoba, yo la encargo a la Gerencia pero no la uso, si ademas la uso ¿Soy mas importante porque el brillo de los pasillos es solo cosa mia?
Yo estuve tres años seguidos llevando simultaneamente dos juzgados de primera instancia con unos 1500 ingresos anuales en la cuenta. El juez se limitaba a firmar los mandamientos y providencias de dinero, salvo cuando yo le decia que habia alguna complicacion en la devolucion. Algunos Funcionarios buenos tambien controlaban el tema y me pasaban los autos para devolver dinero facilitandome la cosa, yo comprobaba y firmaba.
A la semana de estar en este papel, todos los Procuradores de la plaza ya sabian quien cortaba el bacalao del dinero y al año, la mitad de los abogados tambien.
Si hubiera seguido en aquellos Juzgados no habria obtenido protagonismo adicional alguno. Ya lo tenia.
Lamento pues disentir de inv, aunque comparto su preocupacion y "sed" por que nos funciones reales y de peso y no las basura que nos han "endiñado" en los tres ultimos años.
Pero creeme, aqui no nos han dado una funcion, nos han dado otro palo, envuelto en papel de celofan, muy bonito eso si pero ya se sabe que aunque la mona se vista de seda, mona se queda.