¿Con "encantado" te refieres a que te encanta, o que has sido objeto de un encantamiento?
Quiza oir Secretarios de Gobierno, Secretarios Generales... te sumerge en un estado de arrobamiento tal que en fin... al menos se oye Secretario por todas partes. Es un progreso.
En primer lugar, como su propio nombre indica no es sino un conocer el parecer de la Administracion por lo tanto por su propia naturaleza no es vinculante. Si la administración decide contestar evadiendo la cuestion como ha hecho aqui, o como a mi mujer que tiene una hace varios años pendientes y no han sido capaces ni de contestar y otra hace como diez años e idem de lienzo pues muy bien tambien, estan en su derecho y ellos sabran porque.
Que yo sepa y adiferencia de las consultas de Hacienda el parecer emitido no es vinculante.
Veamos de que va esa inutilizada circular:
http://www.sisej.com/documentos/doc_vie ... erarquicos
la misma dice que se dicta para "criterios uniformes y coordinados de actuacion" y que la consulta "debera estar directamente vinculada con la actividad profesional". En principio lo logico. Desde 1961 no teniamos algo en esta linea.
En todos los años que han pasado desde 2009 no me ha llegado por via oficial comunicacion alguna en el sentido de que lo resuelto en alguna consulta tenga caracter vinculante o deba ser aplicado por todos.
Cuando se añade eso de que no puede haber consultas en asuntos concretos, (lo cual es una estupidez por cierto), la interpretacion sensata, visto el resto de la norma y su proposito ya citado, es que esta excepcion se interprete restrictivamente (con arreglo al principio odiosa sunt restringenda fuente del derecho aplicable al caso) y no, como al parecer se hace inflando la excepcion hasta convertirla en norma general, con el resultado de que so pretexto de que todo lo procesal, aunque afecte a un millon de casos concretos, afecta a uno de ese Secretario, ya es "concreto" y no tiene legitimacion.
Me imagino la verguenza que habran sentido estas compañeras al preguntar esto y contestarles asi. Lamentable.
La situacion es tan absurda que un secretario de social con una duda procesal deberia de pedirle a uno de civil que la planteara asi en general y a la inversa, de forma que no se pudiera ver relacion entre un "asunto concreto" y ese Secretario.
Decir que la instruccion es patetica y que leida varias veces no atino a ver si tiene algun tipo de fuerza vinculante porque la cuestion se elude con todo cuidado es obvio.
A ver esto es muy simple, si creas un mecanismo de consultas efectivo como nuestro foro de consultas al Ministerio lo van a acribillar y no tiene gente, de manera que vaciamos rapidamente el mecanismo y fuera. De hecho el vaciamiento o jibarizacion de la instruccion es previo, nace ya con ese proposito redactada asi para posibilitar una interpretacion deformada de lamisma que conduzca a esa solucion y como ademas, los que primero iban a tener que mojarse eran los Secretarios de Gobierno pues habia que protegerlos y la criatura nacio muerta y con esquela preparada.
Pero que a partir de este bodrio infrareglamentario, pretendas extender esa interpretacion absurda nada menos a un articulo de la LOPJ es que raya lo inaudito.
A ver el articulo LOPJ dice que no se pueden dar instrucciones en asuntos concretos.
Me da verguenza explicar estas cosas.
Esto quiere decir que el Fiscal General del EStado no puede decirle al de Murcia no acuses aqui y entre nosotros significa que el Secretario de Gobierno, si se entera de que yo tengo que resolver algo, no puede mandarme un correo o hacerme una llamadita y decirme, estima el recurso o desestima.
PUNTO.
Y tu esto lo conviertes en que el Secretario de Gobierno no puede mandar una instruccvion a todos los Secretarios diciendo que metan el IVA en las tasaciones de costas, o diciendo que en tal sitio donde la ley no marca plazo son tres dias, o cualquier otra cosa que se le ocurra.
Mira.
La propia LOPJ no la instruccion de la Mata, cuando habla de los jueces en servicios especiales al final añade:
En este caso, así como en el supuesto previsto en la letra f) del artículo 356, los Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros Cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente, deberán de abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.
Pues evidente, si vuelves a la carrera judicial, o vuelves de tramitador y has estado en un partido politico, pues no deberas intervenir en asuntos de prevaricacion de alcaldes y estas cosas, porque en esos asuntos concretos tienes una posicion singular que resulta afectada por tu condicion, pero en robos de gallinas y deshaucios por precario pues no hay ningun inconveniente.
La clave esta en que el centro de gravedad de la prohibicion no esta en asuntos concretos, sino en "instrucciones particulares", esto es lo que no se puede permitir y por si acaso se recalca, instrucciones particulares en un asunto concreto, donde un secretario (no muchos) intervengan para dar fe o resolver, hace falta ese trinomio.
La palabra particular es la que decide y una instruccion general por concepto deja de ser particular deja de afectar a un solo secretario y deja de afectar a un asunto concreto de ese secretario y por lo tanto es perfectamente dictable.
Si ahora nos vamos al EOMF vemos esto:
Artículo veinticinco
El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos.
Ahi vuelves a tener puesta,blanco y en botella, la distincion entre las instrucciones generales y las intrucciones relativas a asuntos especificos o concretos que es lo mismo.
Lo que tu estas haciendo es igualar ambas y eviscerar asi la Ley, de forma que no quepan instrucciones en materia "procesal".
Y si te vas al art. 154 10 del reglamento sobre faltas graves de los secretarios:
10. La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.
O sea que en vez de estar al sentido comun y comprender que la desobediencia a la instruccion general esta tan castigada que es falta grave, tu pretendes decirme que no, que una instruccion general de un SG o del Secretario General es perse manifiestamente ilegal, por que la LOPJ dice que no se pueden dar instrucciones particulares en asuntos concretos a un secretario..
Y ahi te lo reitera funciones o tareas del puesto del interesado....
En fin el paralelismo es claro con lso fiscales
art. 82.2 reglamento de secretarios:
. Cuando un Secretario Judicial recibiere de su superior jerárquico una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que por cualquier otro motivo estime improcedente, lo hará saber así, mediante informe razonado, a quien la hubiere dictado, sin perjuicio de cumplir, desde luego, la orden o instrucción.
Art. 27. EOMF
Artículo veintisiete
Uno. El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe.
Nos han puesto el mismo mecanismo que a los Fiscales. Solo hay dos pequeñas diferencias, una a favor nuestro, que a nosotros no nos pueden dar instrucciones en un asunto concreto y a los fiscales si (normal lo de los Fiscales es mucho mas importante)y dos que ellos si elevan exposicon razonada no han de cumplir la instruccion, (se les tiene un respeto a los bases) y nosotros como somos purrela la hemos de cumplir de entrada.
De manera que yo no veo un articulo que diga que no las pueden hacer. Veo un articulo y un sistema entero que dice que las pueden hacer que si las hacen son ejecutivas eleves o no exposicion razonada y que si no las cumples te la cargas.
Bondades de la jerarquizacion que nos metieron de rondon en 2003 con el entusiasmo de los nuestros que decian que ahora ibamos a estar mucho mas protegidos.
Y entre otras cosas ya sabes, cuerpo a tierra que vienen los nuestros.
Saludos.