Quizás no sea tan raro, pero es la primera vez que nos ocurre:
Se ha dictado auto admitiendo a trámite una solicitud de concurso necesario. Al día siguiente nos turnan un comunicación del deudor del art. 5 bis. LC.
Como se cumplen las condiciones de dicho artículo no encontramos razones en la LC para no dictar el correspondiente decreto con los efectos inherentes respecto al inicio de ejecuciones o suspensión de las que están en trámite, entendiendo que no afecta a la tramitación del concurso necesario admitido.
Bueno, si acaso, cabría dudar si se cumple el plazo para su presentación del apartado 2º del 5 bis (Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 5), aunque resulta ciertamente impreciso su cálculo a la vista de lo previsto en los artículos concordantes (art. 5 y 4)
¿Opiniones al respecto?
Comunicación 5 bis tras admisión concurso necesario
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