Creo que por error se está concediendo otro día de más a los Abogados y graduado sociales, aparte de los que se conceden en el articulo 162 conforme criterio del TS.
Se está entendiendo que si por parte del órgano jurisdiccional se envía la comunicación después de las 15 horas, se considera que se ha remitido o recepcionado (que no aún realizado) el día siguiente hábil y ello probablemente porque aplican el articulo 151.2 último inciso LEC., el cual no comprende ni a los Abogados ni los Graduados Sociales.
Espero vuestro mejor criterio.
Otro dia más plazo lexnet.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: otro dias más plazo lexnet
Eso nos quedo muy claro hace tiempo, en nuestros juzgados sociales (los de mi plaza) no es así, no aplicamos lo de las 15:00 horas, lo mandamos cuando pilla y entendemos que se manda el día, da igual la hora que sea....
Re: Otro dia más plazo lexnet.
Gracias por tu rápida respuesta Ely.
Ahondando más en el tema, entiendo sin embargo que cuando por motivos varios se le haya mandado después de las 22 horas, se tendrá por enviado el día siguiente, es decir, en este supuesto sí debería tener "otro día más" articulo 130.3 párrafo 2. LEC.
Ahondando más en el tema, entiendo sin embargo que cuando por motivos varios se le haya mandado después de las 22 horas, se tendrá por enviado el día siguiente, es decir, en este supuesto sí debería tener "otro día más" articulo 130.3 párrafo 2. LEC.
Re: Otro dia más plazo lexnet.
ningún funcionario trabaja más allá de las 22:00 horas....... así que ni me lo planteo.
Re: Otro dia más plazo lexnet.
Si, pero el acuerdo gubernativo del TS no entra en referido día de más cuando la comunicación se envía después de las l5 horas.