Plazo recurso
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Plazo recurso
No me resisto a incluir la siguiente cuestión: Se dicta sentencia y en el fallo se conceden 5 dias para recurrir. El Letrado recurre el 4º pero el Juzgado lo inadmite porque dice que son 3 dias y que el Letrado tiene obligación de saberlo. Os parece correcto dejar las cosas así o procede que se recurra via nulidad o aclaración sentencia con nuevo plazo y advertencia correcta?
Re: Plazo recurso
en mi opinión, el artículo 97.4 LRJS deja muy claro que el indicar si la sentencia es recurrible y los plazos lo establece el juez en la serntencia.
yo me limitaría a tener por anunciado el recurso en plazo ( el que ha dicho el juez) y que sea la parte contraria la que solicite aclaración de la sentencia o en su caso nulidad.
a mi solo se me ha dado el caso de conceder recurso donde no lo hay no con el tema del plazo.
yo me limitaría a tener por anunciado el recurso en plazo ( el que ha dicho el juez) y que sea la parte contraria la que solicite aclaración de la sentencia o en su caso nulidad.
a mi solo se me ha dado el caso de conceder recurso donde no lo hay no con el tema del plazo.
Re: Plazo recurso
Que yo sepa, el plazo para anunciar recurso de suplicación son 5 días (art. 194 LRJS).
En cualquier caso, creo que ha de respetarse el plazo fijado en la resolución, aunque fuera superior al legal (tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, etc...).
En cualquier caso, creo que ha de respetarse el plazo fijado en la resolución, aunque fuera superior al legal (tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, etc...).
Re: Plazo recurso
Yo lo veo más fácil, si el Juez se da cuenta de que en verdad son cinco y no tres los días que se tiene para anunciar el recurso, se deberá dictar sin más un auto rectificando (que no aclarando) el error material cometido.- Para el dictado de ese auto no hay plazo alguno. Ahora bien cuando se ha avanzado en el error y se han dictado posteriormente resoluciones que traen causa de aquél habrá que recurrir a la nulidad de actuaciones. Dejar todo para que lo resuelva la "superioridad" en virtud del recurso de suplicación lo veo una dilación y despliegue de actividad innecesarios.