Recurso al traslado 670-4º LEC
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Recurso al traslado 670-4º LEC
Feliz regreso del verano a todos...
En una ejecución hipotecara he dado traslado por 10 días al ejecutante para que presente tercero que mejore la postura( art.670.4 ). Pero el modelo de Decreto de convocatoria de subasta de Minerva dice que el traslado del art 670 para presentar tercero comience a contar automáticamente desde la finalización de la subasta sin necesidad de notificación expresa.
Yo siempre soy traslado por 10 días y el ejecutante lo ha recurrido.
¿ qué hacéis vosotros? con el portal de subastas ya no es necesario ese traslado por diez días? en base a qué norma?
muchas gracias:
En una ejecución hipotecara he dado traslado por 10 días al ejecutante para que presente tercero que mejore la postura( art.670.4 ). Pero el modelo de Decreto de convocatoria de subasta de Minerva dice que el traslado del art 670 para presentar tercero comience a contar automáticamente desde la finalización de la subasta sin necesidad de notificación expresa.
Yo siempre soy traslado por 10 días y el ejecutante lo ha recurrido.
¿ qué hacéis vosotros? con el portal de subastas ya no es necesario ese traslado por diez días? en base a qué norma?
muchas gracias:
Re: Recurso al traslado 670-4º LEC
Hola, LUCA, e igualmente
Pues, según mi modesta opinión, LEC, 1 - Minerva, 0.
Sencillamente, porque el 670.4 no se modificó al instaurarse las subastas electrónicas, y sí el 645.1 en el sentido de que el anuncio de la subasta en el BOE -NO en el portal- sirve de notificación al ejecutado (2 años ya con esa inconstitucionalidad flagrante, y el TC, a lo suyo... cuando acabe, como sea, lo de Catalunya, igual les da por trabajar).
Ergo, las demás notificaciones deben seguir haciéndose como antes (¿dónde dice la LEC que "desde el cierre de la subasta por el portal" contarán los demás plazos, si lo público es el BOE, no el portal?).
Saludos,
Pues, según mi modesta opinión, LEC, 1 - Minerva, 0.
Sencillamente, porque el 670.4 no se modificó al instaurarse las subastas electrónicas, y sí el 645.1 en el sentido de que el anuncio de la subasta en el BOE -NO en el portal- sirve de notificación al ejecutado (2 años ya con esa inconstitucionalidad flagrante, y el TC, a lo suyo... cuando acabe, como sea, lo de Catalunya, igual les da por trabajar).
Ergo, las demás notificaciones deben seguir haciéndose como antes (¿dónde dice la LEC que "desde el cierre de la subasta por el portal" contarán los demás plazos, si lo público es el BOE, no el portal?).
Saludos,
Re: Recurso al traslado 670-4º LEC
Me consta que hay compañeros que, en la propia convocatoria de la subasta judicial electrónica advierten ya al ejecutado de los posibles traslados para poder contarlos automáticamente desde el cierre sin ninguna notificación adicional. Personalmente no comparto dicha opción y creo que puede dar problemas de nulidades de actuaciones por indefensión, no es mi papel hacer ingeniería en las resoluciones para solventar cagadas del legislador cuando todos sabemos que, cuando llegue nuestro querido TC lo va a tirar fijo.
Re: Recurso al traslado 670-4º LEC
En Murcia, literalmente, esto:delme escribió: ↑Mié 30 Ago 2017 1:24 pm Me consta que hay compañeros que, en la propia convocatoria de la subasta judicial electrónica advierten ya al ejecutado de los posibles traslados para poder contarlos automáticamente desde el cierre sin ninguna notificación adicional. Personalmente no comparto dicha opción y creo que puede dar problemas de nulidades de actuaciones por indefensión, no es mi papel hacer ingeniería en las resoluciones para solventar cagadas del legislador cuando todos sabemos que, cuando llegue nuestro querido TC lo va a tirar fijo.
Se acuerda que el traslado a las partes previsto en los artículos 650 y 670 de la Ley de Enjuiciamiento civil, para mejorar el precio resultante de la subasta o presentar un tercero que lo mejore, comience a contar automáticamente desde la fecha de finalización de la subasta, de modo sucesivo para demandado y demandante y sin necesidad de notificación expresa. Por lo que si transcurridos quince días hábiles desde la finalización de la subasta, ninguna de las partes ha presentado tercero o mejorado el precio, la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales requerirá al mejor postor para que ingrese el resto del precio ofrecido siempre que supere el treinta por ciento del valor de tasación (muebles o vehículos), o siendo inferior cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas; o supere el cincuenta por ciento del valor de tasación (inmuebles), o siendo inferior cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
Es una nulidad de libro. Y, desde luego, si me recurren en reposición, voy a estimar el recurso.
Re: Recurso al traslado 670-4º LEC
Hola, ANULADOR, y gracias, ése "se acuerda", ¿a quién se refiere, a una Junta de jueces, por ejemplo?
Saludos,
Saludos,
Re: Recurso al traslado 670-4º LEC
Gracias a todos.
Pero me gustaría saber de dónde saca el modelo de Minerva la falta de necesidad de traslado previo y el hecho de que empiecen a contar los plazos automáticamente.
Porque de otra forma nos obligaría a modificar continuamente ese modelo o estaríamos incurriendo en una contradicción entre lo que decimos en el Decreto señalando la subasta y el traslado posterior que hacemos para presentar tercero.
no sé, me extraña que Minerva lo ponga así sin mas.....
Pero me gustaría saber de dónde saca el modelo de Minerva la falta de necesidad de traslado previo y el hecho de que empiecen a contar los plazos automáticamente.
Porque de otra forma nos obligaría a modificar continuamente ese modelo o estaríamos incurriendo en una contradicción entre lo que decimos en el Decreto señalando la subasta y el traslado posterior que hacemos para presentar tercero.
no sé, me extraña que Minerva lo ponga así sin mas.....
Re: Recurso al traslado 670-4º LEC
Hola, LUCA, y no te vayas a lastimar
Personalmente, lo ignoro (desde luego, no de la LEC), como también si hay obligatoriedad de usar esa tal Minerva, cuando la inmensa mayoría de edictos que veo en el portal omiten lo del inicio del cómputo.
¿No será murciana? ¿Qué otras plantillas usáis los demás?
Personalmente, lo ignoro (desde luego, no de la LEC), como también si hay obligatoriedad de usar esa tal Minerva, cuando la inmensa mayoría de edictos que veo en el portal omiten lo del inicio del cómputo.
¿No será murciana? ¿Qué otras plantillas usáis los demás?
Re: Recurso al traslado 670-4º LEC
En ningún momento el art. 650 670 dice que deba de darse traslado a nadie. Solo indica el plazo que tienen tanto demandado como demandante. Si en el edicto, estando las partes personadas, se indica el inicio del plazo para ejercer ese derecho, no hay nada que objetar y no hay nulidad alguna de actuaciones.
Y si el demandado no está personado, la publicación de la subasta en el Boe, es más que suficiente.
Y si el demandado no está personado, la publicación de la subasta en el Boe, es más que suficiente.
Re: Recurso al traslado 670-4º LEC
Tanto el 650.3 como el 670.3 hablan de "se hará saber al ejecutante", y que yo sepa los anuncios en el portal de subastas no tienen valor como forma de notificación.
Lógicamente las partes deben conocer qué concretas cantidades se han ofrecido para poder ejercitar sus legítimas opciones procesales. En mi opinión la coletilla de Murcia puede ser muy práctica pero va a plantear problemas de nulidades de actuaciones por indefensión, recordemos que, como clara excepción al régimen general, es la Ley la que debe señalar que un plazo comience a correr desde la finalización de otro (Art. 133.1 segundo LEC).
Personalmente seguiré dando traslado y no incluiré dicha coletilla en evitación de males mayores.
Lógicamente las partes deben conocer qué concretas cantidades se han ofrecido para poder ejercitar sus legítimas opciones procesales. En mi opinión la coletilla de Murcia puede ser muy práctica pero va a plantear problemas de nulidades de actuaciones por indefensión, recordemos que, como clara excepción al régimen general, es la Ley la que debe señalar que un plazo comience a correr desde la finalización de otro (Art. 133.1 segundo LEC).
Personalmente seguiré dando traslado y no incluiré dicha coletilla en evitación de males mayores.
- Terminatrix
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Re: Recurso al traslado 670-4º LEC
A saber... Ya sabes que en Murcia a los gerifaltes se les abren las carnes por ser "experiencia piloto" en lo que sea. Para los que los sufrimos, no dejan de ser experiencias que bordean lo paranormal, cuando no lo borderline.
Totalmente de acuerdo en los comentarios: el exceso de velocidad ( intentar ahorrarse trámites) conlleva el riesgo de pegarse piñazos considerables. Otra que está a favor de la nulidad.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Recurso al traslado 670-4º LEC
Hola, alydan,
Tampoco lo decía antes de las electrónicas...alydan escribió: ↑Jue 31 Ago 2017 12:21 pm En ningún momento el art. 650 670 dice que deba de darse traslado a nadie.
¡Hequilicuá! El Boe como medio de notificación está previsto en la LEC en casos tasados, pero no el portal, que es donde se publica el resultado de la subasta, no en el BOE...
Re: Recurso al traslado 670-4º LEC
Pues yo entiendo que no procede un traslado que la LEC no establece.
El art. 670.4 dispone que "Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento ...podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura..." No dice se dará traslado al ejecutado para que pueda en 10 días presentar tercero.
No creo que se trate de ninguna cagada del legislador. Si el ejecutado está personado, ya estará pendiente de esta vicisitud, por lo que le va en ello.
Yo aplico en todas las ejecuciones el régimen de actosde comunicación previsto. Que es el art. 553, en relación con el 150.1, ambos de la LEC, a este caso, lo mismo que con la tasación de costas, etc.
Notificado el despacho al ejecutado, "sin citación ni emplazamiento" se le notifican las ulteriores actuaciones, sólo cuando el ejecutado se muestra parte (personada, se entiende).
¿Qué indefensión, ni qué indefensión?
Obsérvese el significado del inciso entre comillas. Recordemos que no hay rebeldía en ejecución, sino en los declaractivos. En la ejecución, libro III, lo que hay es una presunción legal de que el ejecutado no va colaborar, sencillamente porque no hay peor sordo que el que no quiere oir, y esta es una elección. A que viene tanta previsión de multa coercitiva en la LEC (y no solo para ejecutados, sino para terceros). Eso si que lo preve la LEC y casi nadie lo aplica. Ah, es que tenemos mucho trabajo...
La indefensión solo aplica de quien no pudo elegir estar ignorante. De ahí la importancia de la efectividad de la notificación del despacho.
El art. 645.1 LEC, vigente tras la ley 19/2015, a pesar de lo que tenía dicho el TC sobre la importancia de la notificación de la subasta, que la subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado.
A sensu contrario, no se le notifican cuando no se persona. Enterderlo de otro modo es una exageración del buenismo y una correlativa vulneración del derecho fundamental del ejecutante, del que también es titular, mal que nos pese algunas veces, a un proceso judicial de ejecución sin dilaciones indebidas (inventarse el procedimiento suele conllevarlas).
Batante trabajo tenemos con hacer todo lo que ya nos dice la LEC, como para hacer lo que no nos dice... Luego nos quejamos de lo que cuesta acabar las ejecuciones. Es de sentido común, algún dia lo comprenderemos, incluido el TC.
Es indudable que el resultado de la subasta es una actuación ulterior al despacho, que no hay obligación legal de notificar al ejecutado no personado.
Saludos
El art. 670.4 dispone que "Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento ...podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura..." No dice se dará traslado al ejecutado para que pueda en 10 días presentar tercero.
No creo que se trate de ninguna cagada del legislador. Si el ejecutado está personado, ya estará pendiente de esta vicisitud, por lo que le va en ello.
Yo aplico en todas las ejecuciones el régimen de actosde comunicación previsto. Que es el art. 553, en relación con el 150.1, ambos de la LEC, a este caso, lo mismo que con la tasación de costas, etc.
Notificado el despacho al ejecutado, "sin citación ni emplazamiento" se le notifican las ulteriores actuaciones, sólo cuando el ejecutado se muestra parte (personada, se entiende).
¿Qué indefensión, ni qué indefensión?
Obsérvese el significado del inciso entre comillas. Recordemos que no hay rebeldía en ejecución, sino en los declaractivos. En la ejecución, libro III, lo que hay es una presunción legal de que el ejecutado no va colaborar, sencillamente porque no hay peor sordo que el que no quiere oir, y esta es una elección. A que viene tanta previsión de multa coercitiva en la LEC (y no solo para ejecutados, sino para terceros). Eso si que lo preve la LEC y casi nadie lo aplica. Ah, es que tenemos mucho trabajo...
La indefensión solo aplica de quien no pudo elegir estar ignorante. De ahí la importancia de la efectividad de la notificación del despacho.
El art. 645.1 LEC, vigente tras la ley 19/2015, a pesar de lo que tenía dicho el TC sobre la importancia de la notificación de la subasta, que la subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado.
A sensu contrario, no se le notifican cuando no se persona. Enterderlo de otro modo es una exageración del buenismo y una correlativa vulneración del derecho fundamental del ejecutante, del que también es titular, mal que nos pese algunas veces, a un proceso judicial de ejecución sin dilaciones indebidas (inventarse el procedimiento suele conllevarlas).
Batante trabajo tenemos con hacer todo lo que ya nos dice la LEC, como para hacer lo que no nos dice... Luego nos quejamos de lo que cuesta acabar las ejecuciones. Es de sentido común, algún dia lo comprenderemos, incluido el TC.
Es indudable que el resultado de la subasta es una actuación ulterior al despacho, que no hay obligación legal de notificar al ejecutado no personado.
Saludos
Re: Recurso al traslado 670-4º LEC
Es tu opinión compañero, yo por ejemplo siempre notifico al ejecutado la convocatoria de subasta esté personado o no, y ello por entender que hay una clara antinomia en el propio 645.1 LEC, toda vez que si el anuncio en la subasta vale para notificar el ejecutado no personado es evidente que el Decreto de convocatoria no es firme pues hasta la publicación no se notifica al ejecutado ni comienza por tanto el plazo para recurrir para que pueda recurrirlo. A mayor abundamiento es una medida adicional de publicidad de la subasta (645.2) que entiendo oportuna y práctica en algún caso
Otra chapuza de nuestro querido legislador.
Otra chapuza de nuestro querido legislador.