Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

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laj invitado

Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#1 Mensaje por laj invitado »

hola compañeros, no se si os ha pasado pero aqui tenemos dos letrados que nos están recurriendo todos los decretos convocando subasta electrónica argumentando que no constan en ellos el tipo de subasta y otra serie de datos que ellos dicen que deben constar, y que antes de la reforma de la lec cuando poniamos la dior convocando subasta y luego edictos y tal Sí constaban. el gestor me dice que en el sistema informático el modelo es el que es y eso no viene como tal y que la lec tampoco lo exige.
que hariais? estimo los recursos o no ? entiendo que algunos lo hacen por animo dilatorio pero ya me está entrando la duda de si meter todos esos datos que piden a parte de la finca que sacamos y tal...
¿como lo veis?

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Procurador
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Re: recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#2 Mensaje por Procurador »

Desestimación de los recursos pues los artículos 644, 645.1 y 646.1 son claros en cuanto a la forma de la convocatoria de la subasta, no haciéndose referencia al contenido del decreto si no simplemente a la forma de la resolución por la que se acuerda, concretamente decreto, así como respecto al contenido del edicto a publicar en el BOE y el edicto propiamente dicho, el de toda la vida, que se incorporará al portal de subastas...vamos, que son ganas de tocar las narices.

CIVILIST@
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Re: recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

Opino como Procurador, que está para desestimar el recurso. Tienen claramente un ánimo dilatorio.

No obstante, para atajar el problema de raíz y evitar ese trabajo adicional, la solución podría pasar por incluir en el decreto de convocatoria de subasta el contenido básico del edicto, es decir, la mención a las circunstancias esenciales de la subasta. Normalmente el sistema de gestión procesal permite reproducir los campos automáticamente en ambos documentos si están enlazados.

En mi caso, tanto en el decreto como en el edicto incluyo las siguientes menciones:
FINCAS A SUBASTAR: con la mención más completa posible. Incluido datos catastrales y/o IDIFUR.
VALOR DEL BIEN A EFECTOS DE SUBASTA
VIVIENDA HABITUAL DEL DEMANDADO: SI/NO
La situación posesoria del inmueble, según conste en el expediente judicial. Especialmente si hay ocupantes o inquilinos.

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Terminatrix
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Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#4 Mensaje por Terminatrix »

Absolutamente de acuerdo.
Desestima y no olvides aplicar el ATPCCCYPDD :twisted:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

laj invitado

Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#5 Mensaje por laj invitado »

gracias a todos! tal como suponia, por dilatar
jajaja siii terminatrix eso seguro ATPCCC jajaja
y si Procurador tiene tela la cosa. gracias por la recomendación civilista, así haré

Cloud

Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#6 Mensaje por Cloud »

¿Y si en el decreto se indica que no consta la situación posesoria cuando se sabe que es la vivienda habitual? Para mí, la omisión no deja de ser irrelevante a los efectos de celebración de la subasta, puesto que es en el trámite de petición de adjudicación (671 LEC) y subsiguiente dictado del decreto de adjudicación, cuando es ineludible que conste de manera clara la habitualidad de la vivienda. ¿Opiniones?

Chinarro

Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#7 Mensaje por Chinarro »

Cloud escribió: Jue 24 Ago 2017 5:38 pm ¿Y si en el decreto se indica que no consta la situación posesoria cuando se sabe que es la vivienda habitual? Para mí, la omisión no deja de ser irrelevante a los efectos de celebración de la subasta, puesto que es en el trámite de petición de adjudicación (671 LEC) y subsiguiente dictado del decreto de adjudicación, cuando es ineludible que conste de manera clara la habitualidad de la vivienda. ¿Opiniones?
Yo tampoco veo que tiene que ver la habitualidad a efectos de puja con la situación posesoria. A ver si vuelven de vacaciones los civilistas...

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Jotaerre
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Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#8 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días a ambos, pues para mí sí es relevante, pero lo importante es que lo es para la DGRN, que exige "la correspondiente investigación por el secretario judicial encargado de la tramitación del procedimiento":

https://www.boe.es/boe/dias/2014/03/21/ ... 4-3019.pdf

Es decir, el recurrente y manido "no consta" debe salvarse antes incluso de la subasta, porque sí afecta: por ejemplo, en caso de vivienda habitual las costas máximas serían del 5%, y los intereses también limitados, así que cualquier postor debe poderlo saber antes de pujar, pues uno de los posibles "escenarios" es cubrir la deuda.

Saludos,

hola

Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#9 Mensaje por hola »

Hola a todos! No veo tan claro que en edicto deba constar la habitualidad. Realmente la LEc no aclara en qué momento procesal debe tener el caràcter habitual la vivienda para que se considere como tal, por lo tanto, y en beneficio del deudor yo la consideraria en cualquier momento procesal anterior al dictado del decreto de adjudicación. Esto incluría el supuesto de que constituyera vivienda habitual en un momento procesal posterior al edicto. Sé que es muy discutible pero la ley no aclara mucho, y si ésta no lo hace no creo que tenga que vincularme una resolución de DGRN. Un saludo.!!!

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Terminatrix
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Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#10 Mensaje por Terminatrix »

Bienvenidos al foro después de las vacaciones :D

Yo tampoco lo veo claro. Los derechos del ejecutado en todo lo que se refiere a lo que indica Jotaerre, siempre van a estar a salvo. Y ya sabemos que pujas de particulares cero-patatero. Los únicos que controlan el cotarro,digo el Portal, son los bancos y sus inmobiliarias.

De todos modos, el tema no deja de ser interesante, así que a ver que opina el resto de foreros. :D
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Jotaerre
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Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#11 Mensaje por Jotaerre »

Hola a amb@s, e igualmente :chinchin:

¿Que no hay postores particulares en las electrónicas, Termin? :shock: No sabes tú bien la selva en que se han convertido...

Y, lo siento, pero no entiendo que no os vincule la DGRN, si es quien os va a hacer la puñeta obligando a subsanar x veces los decretos, ¿preferís hacerlos mal?

Porque, si lo que exige la DGRN es vuestra manifestación expresa de habitualidad o no, ¿tiene algún sentido dejarlo para después de la subasta, con el consiguiente riesgo de recursos, pudiendo investigarlo antes? ¿No es más sencillo durante la tramitación de la ejecución?

De verdad que, a veces, parece que os guste crearos problemas, en lugar de evitarlos :noloentiendo: (sin acritú :mrgreen: )

Saludos,

Chavalito

Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#12 Mensaje por Chavalito »

Pues a mi me parece, por las razones que se han expuesto a favor, que la LEC debería tener alguna previsión igual al vigente art. 661 LEC, que regula el tema de la situación posesoria del bien inmueble embargado y ocupado por personas distintas del ejecutado, la cuestión de la situación posesoria debería estar despejada ANTES de anunciar la subasta y no luego, después de la adquisisión y entrega de la posesión al adquirente, como hace el art. 675 LEC.

Lo que ocurre es que al no obligar a ello la LEC vigente, esta cuestión queda al albur del crierio interpretativo del operador jurídico encargado y responsable de la ejecución del caso concreto, es decir, decada uno de nosotros (atribuciones de esta enjundia justificaban hace 7 años y justifican ahora que nuestro salario fuera adecuado al alza tras 7 años de aplicación de la reforma procesal introducida por la la Ley 13 /2009, cuestión pendiente, exclusiva de nuestro Cuerpo, que se actualiza tras el reconocimiento de la superación de la crisis, y no por ello debe acarrear la de otros cuerpos, que no tienen pendiente tal reconocimiento y, por supuesto, a parte de la recuperación general del poder adquisitivo perdido en toda la función pública, que también merecemos como los demás).

De lege ferenda podría modificarse el art. 686 LEC regulador del requerimiento de pago en EJH que se haga constar el resultado de las averiguaciones tendentes a acreditar las circunstancias que informen de la situación posesoria y, en especial, del caracter de vivienda habitual del deudor, en su caso.

No sólo porque esa información previa a la subasta es decisiva para posibles postores, sino para los efectos procesales de la habitualidad, como limitar las costas al 5%, rebajando el importe del crédito reclamable o el importe de la enervación, restructuración de la deuda, acceso a quitas, fácil acceso aa vivienda de alquiler social o, por último, apreciación de las circunstancias de vulnerabilidad y probreza para obtener la prorroga del lanzamiento.

Saludos

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Lobo Estepario
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Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#13 Mensaje por Lobo Estepario »

Jotaerre escribió: Mar 29 Ago 2017 5:23 pm Hola a amb@s, e igualmente :chinchin:

¿Que no hay postores particulares en las electrónicas, Termin? :shock: No sabes tú bien la selva en que se han convertido...
Rompo una lanza por Termi, que como se sabe, ya no lleva el tema de las perlas finas, que lo suyo es el mundo del lumpen y de la gente de mal vivir. :descojone:
Ya en serio, en la Región de Murcia los secres no vemos las subastas porque tenemos una fantástica Unidad de Subastas que gestiona y centraliza todas las de la Comunidad. Así que entiendo la percepción que pueda tener Termi. En cualquier caso, a mí sí me llegan actas de subasta y pocas personas físicas veo pujando. :mrgreen:
"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.

"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca

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Jotaerre
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Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#14 Mensaje por Jotaerre »

:roll:
Pues serán SL particulares, porque te aseguro que muchas subastas parecen thisissparta :mrgreen:

hola

Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#15 Mensaje por hola »

Hola Jotaerre!

Obviamente, no prefiero hacer nada mal ni crear problemas. Efectivamente si digo SÍ a todo lo que el Banco me pide evito cualquier tipo de contienda. Es lo más fàcil para mí, pero prefiero actuar en conciencia, aunque sea a costa de mi esfuerzo.

Verás, SIEMPRE se trata de hacer averiguación antes del edicto, pero como no somos detectives, pues a veces se escapa información y alguna vez me ha ocurrido que tras la subasta se ha descubierto que es vivienda habitual. Lo último que quiero es perjudicar a un ejecutado al que toda las políticas legislativas actuales tratan de proteger. Como dije en el anterior post, ya que la ley no me aclara en qué momento debo valorar el carácter habitual de la vivienda prefiero hacer una interpretación amplia (que entiendo que es muy discutible) hasta que alguna instancia superior se pronuncie y me dé una respuesta expresa y clara.

Espero haberte aclarado. Un saludo.

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Jotaerre
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Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#16 Mensaje por Jotaerre »

Hola, hola! :lol:
Sí está claro, pero convendrás conmigo en que esos supuestos (que se descubra la habitualidad tras subasta) son la excepción.
Hay varios y sencillos recursos (desde el resultado de las notificaciones, a lo que pueda averiguar el agente notificador, hasta el Punto Neutro), para poder dar por concluidas esas averiguaciones exigibles antes de la subasta. Lo que no tiene sentido es el "No consta" por defecto, porque sí influye.
Por ejemplo, si te plantean una nulidad, podrás razonar que ya hiciste lo posible, así que no existió indefensión.
Saludos,

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Terminatrix
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Re: Recurso contra decreto convocando subasta electrónica

#17 Mensaje por Terminatrix »

Lobo Estepario escribió: Mié 30 Ago 2017 11:16 am Rompo una lanza por Termi, que como se sabe, ya no lleva el tema de las perlas finas, que lo suyo es el mundo del lumpen y de la gente de mal vivir. :descojone:
:descojone: :descojone: :descojone: :descojone: :descojone: :descojone: :descojone:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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