Buenas compañeros:
Se me plantean dos cuestiones:
1.- En un juicio ordinario me pide el demandado que condene en costas al demandante (que desiste) por temeridad/mala fe. ¿Se supone que el Letrado de Administración Justicia las impone argumentando esa mala fe?¿por decreto?
¿Y si fuera una carencia sobrevenida de objeto tras ver los argumentos de la parte demandada?
Gracias...en el buscador no me salía nada al respecto..
Dudas:costas por temeridad o mala fe
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yotuelnosotros1980
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Re: Dudas:costas por temeridad o mala fe
Entiendo que en esos caso debe ser el Juez el que resuelva mediante Auto sobre la imposición de las costas, al menos así lo hacemos en mi Juzgado. El fundamento lo tienes en el artículo 20.3 in fin de la LEC: "Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno."
En esos casos es cierto que el demandado no se está oponiendo al desistimiento, pero sí a las condiciones en que se produce, por lo que esa controversia debería resolverse por resolución judicial y no procesal.
En cuanto a la terminación por satisfacción extraprocesal del artículo 22 de la LEC, el decreto jamás podrán contener costas, pues el apartado primero in fine dispone: "sin que proceda condena en costas.". Otra cosa es que hubiese oposición, lo que muy raramente se daría, en cuyo caso en virtud del artículo 22.2 de la LEC, y por analogía con lo que expresaba respecto al artículo 20 para el desistimiento, debería resolverse mediante Auto decidiendo si se imponen o no las costas del procedimiento. Pero ya digo que en el decreto no es posible en ningún caso.
En esos casos es cierto que el demandado no se está oponiendo al desistimiento, pero sí a las condiciones en que se produce, por lo que esa controversia debería resolverse por resolución judicial y no procesal.
En cuanto a la terminación por satisfacción extraprocesal del artículo 22 de la LEC, el decreto jamás podrán contener costas, pues el apartado primero in fine dispone: "sin que proceda condena en costas.". Otra cosa es que hubiese oposición, lo que muy raramente se daría, en cuyo caso en virtud del artículo 22.2 de la LEC, y por analogía con lo que expresaba respecto al artículo 20 para el desistimiento, debería resolverse mediante Auto decidiendo si se imponen o no las costas del procedimiento. Pero ya digo que en el decreto no es posible en ningún caso.