Hola tengo un asunto sobre tasación de costas en el penal y quisiera alguien me echara una mano.
El art. 244 LECrim, parece que habla de tres modos de oposición a la tasación de costas; una la impugnación general y dos sobre la tacha por indebidas y excesiva.
En el caso concreto; se presenta por la acusación particular minuta de letrado y procurador y el condenado la impugna porque entiende que no procede incluir las costas de la acusación particular ya que la sentencia dice que se condena en costas sin especificar que están incluidas la de la acusación particular.
En este caso no debería haber impugnado las costas por indebidas, ya que entiendo que si hay una impugnación por indebidas no es recurrible en apelación la resolución por aplicación del art. 246 LECivil mientras que si se impugna sin más sería objeto de recurso de apelación.
Gracias por anticipado
Costas en el proceso penal
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Re: Costas en el proceso penal
No entiendo lo que refieres acerca de la apelación.
Lo que tienes es una impugnación por indebidas, y muy común en la práctica. Te diré que según jurisprudencia consolidada, si no se excluyeron expresamente las costas de la acusación particular, estas se entienden incluidas aunque sólo se diga que se condena en costas de forma genérica.
Tu lo tramitas como impugnación por indebidas conforme LEC, resuelves por decreto y cabr revisión, y contra el auto que resuelva la revisión no cabe recurso alguno. No es distinto a si impugnara una partida en concreto.
Espero que te sea de ayuda.
Lo que tienes es una impugnación por indebidas, y muy común en la práctica. Te diré que según jurisprudencia consolidada, si no se excluyeron expresamente las costas de la acusación particular, estas se entienden incluidas aunque sólo se diga que se condena en costas de forma genérica.
Tu lo tramitas como impugnación por indebidas conforme LEC, resuelves por decreto y cabr revisión, y contra el auto que resuelva la revisión no cabe recurso alguno. No es distinto a si impugnara una partida en concreto.
Espero que te sea de ayuda.
- Javier González Pereda
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Re: Costas en el proceso penal
Totalmente de acuerdo con xoan,de las tres posibilidades impugnación por excesivas,indebidas o por ambas,este es un caso de libro de impugnación por indebidas,se resuelve por decreto contra el que le das recurso de revisión ante el juez cerrándose la vía ahí y no dándose ningún tipo de apelación.un saludo.
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- Carlos Valiña
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Re: Costas en el proceso penal
De acuerdo con los dos intervinientes anteriores.
Cierto que en una lectura meramente literal del art. 244 parecen distinguirse tres tipos de impugnaciones pero en realidad no hay tramite para esa tercera distinta de la de excesivas e indebidas, y ya sea una imprecision pues la LECr es muy antigua, ya algo que tuviera sentido en la redaccion original de la LECr, comoesta se remite a la civil para todo lo relativo a la impugnacion de la tasacion y ahi solo hay dos tramites parece obligado reconducirlo a indebidasy desestimarlo por la jurisprudencia acertadamente comentada.
Saludos.
Cierto que en una lectura meramente literal del art. 244 parecen distinguirse tres tipos de impugnaciones pero en realidad no hay tramite para esa tercera distinta de la de excesivas e indebidas, y ya sea una imprecision pues la LECr es muy antigua, ya algo que tuviera sentido en la redaccion original de la LECr, comoesta se remite a la civil para todo lo relativo a la impugnacion de la tasacion y ahi solo hay dos tramites parece obligado reconducirlo a indebidasy desestimarlo por la jurisprudencia acertadamente comentada.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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