En una EJH la actora dice que que para rehabilitar el préstamo el ejecutado ha de pagar X. Le doy traslado y dice que no está de acuerdo y que la cantidad es Y ( la mitad) Cómo se sigue? Abro un incidente y que resuelva el juez? Gracias.
Discrepancia en importes a efectos rehabilitación.
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Discrepancia en importes a efectos rehabilitación.
Hola.
En una EJH la actora dice que que para rehabilitar el préstamo el ejecutado ha de pagar X. Le doy traslado y dice que no está de acuerdo y que la cantidad es Y ( la mitad) Cómo se sigue? Abro un incidente y que resuelva el juez? Gracias.
En una EJH la actora dice que que para rehabilitar el préstamo el ejecutado ha de pagar X. Le doy traslado y dice que no está de acuerdo y que la cantidad es Y ( la mitad) Cómo se sigue? Abro un incidente y que resuelva el juez? Gracias.
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un abogado
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Re: Discrepancia en importes a efectos rehabilitación.
Ha de abrirse incidente. Puesto que para la rehabilitación se considera el préstamo como no vencido, únicamente devengan intereses las cuotas vencidas, no el principal.
Puesto que es evidente que no hay conformidad en las cantidades, ha de requerirse al ejecutante para que presente relación de cuotas vencidas y demoras devengadas por cada una tomando como día de devengo el de vencimiento de cada cuota y el importe diario que se devengue por cuota, calcular el devengo a fecha de pago efectivo. El ejecutado tendrá oportunidad de discutirlas como en cualquier liquidación de intereses.
No dices si ha habido oposición y si se ha discutido el tipo de demoras, el remuneratorio y, en su caso, si las comisiones por impago se consideran parte de la deuda. Todo eso puede resolverse en el incidente.
No obstante, y para evitar que sea una simple maniobra del ejecutado, si quiere que se suspenda la ejecución, se le tiene que requerir para que, como mínimo deposite la cantidad que dice adeudar (salvo que a todas luces ni siquiera alcance la suma de las cuotas vencidas). Según el 693.3, primer párrafo, ele ejecutado puede liberar el bien (expresión nada afortunada) "antes del cierre de la subasta", pero no se establece la suspensión, pero ha de respetarse la voluntad y posibilidad de rehabilitación.
Si no es vivienda habitual, o siéndolo, ya se ha rehabilitado el préstamo dentro de los tres años anteriores, la posibilidad de rehabilitación está en manos del acreedor.
Las costas se tasan al final, una vez que se fija la cuantía, que será la base de cálculo.
Puesto que es evidente que no hay conformidad en las cantidades, ha de requerirse al ejecutante para que presente relación de cuotas vencidas y demoras devengadas por cada una tomando como día de devengo el de vencimiento de cada cuota y el importe diario que se devengue por cuota, calcular el devengo a fecha de pago efectivo. El ejecutado tendrá oportunidad de discutirlas como en cualquier liquidación de intereses.
No dices si ha habido oposición y si se ha discutido el tipo de demoras, el remuneratorio y, en su caso, si las comisiones por impago se consideran parte de la deuda. Todo eso puede resolverse en el incidente.
No obstante, y para evitar que sea una simple maniobra del ejecutado, si quiere que se suspenda la ejecución, se le tiene que requerir para que, como mínimo deposite la cantidad que dice adeudar (salvo que a todas luces ni siquiera alcance la suma de las cuotas vencidas). Según el 693.3, primer párrafo, ele ejecutado puede liberar el bien (expresión nada afortunada) "antes del cierre de la subasta", pero no se establece la suspensión, pero ha de respetarse la voluntad y posibilidad de rehabilitación.
Si no es vivienda habitual, o siéndolo, ya se ha rehabilitado el préstamo dentro de los tres años anteriores, la posibilidad de rehabilitación está en manos del acreedor.
Las costas se tasan al final, una vez que se fija la cuantía, que será la base de cálculo.