Cuantía en Conciliación.

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mery40
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Acto de conciliación en juzgado de paz

#1 Mensaje por mery40 »

Hola a todos, soy gestora procesal en funciones de secretaria en un juzgado de paz y me surge una duda respecto a la competencia de los juzgados de paz para tramitar actos de conciliación de cuantía indeterminada, en concreto, me han presentado una conciliación en la que la parte demandante quiere que el dueño de la casa contigua a la suya que está prácticamente en ruinas, la tire, porque dice que puede ser peligroso y que le da hasta miedo cuando entra y sale de su casa, bueno, el caso es que no presenta ningún medio de prueba, ni informe pericial, ni fotos, ni nada de nada, yo en principio le he dicho que si, que podemos intentar una conciliación, pero ahora me surge la duda porque como el juzgado de paz solo tiene competencia hasta 6.000 euros, no sé si necesitaría un informe pericial para ver la cuantía que supondría la obra a realizar ¿qué pensáis?
gracias :)

SAN ANDRES

Cuantía en Conciliación.

#2 Mensaje por SAN ANDRES »

Me surge una duda en cuanto a la competencia para para un acto de conciliación.
Dado que el art. 140 dice "....... No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz."

Esto quiere decir que en la demanda de conciliación se deberá fijar igualmente la cuantía del procedimiento para así saber si la competencia corresponde al Juez de Paz ?
:gracias:

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Top Secre
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Re: Cuantía en Conciliación.

#3 Mensaje por Top Secre »

Yo creo que sí, porque la ley no ha previsto otra forma de determinar la competencia que la cuantía del procedimiento, o en este caso de las obras a realizar porque estamos ante una obligación de hacer con equivalente económico.

Yo les pediría que presentaran ccomo documental un simple presupuesto a los solos efectos de determinar cuantía inferior a 6.000 euros para determinar la competencia. Tampoco se debe adelantar la prueba pericial a este momento (ni en conciliaciones ante el Juez de Paz ni ante el 1ª Instancia, ahí yo creo que la Ley se ha equivocado) porque la Ley sólo habla de presentación de documentos en que se funden sus pretensiones o que impidan la válida prosecución del pleito, así que yo requeriría para aportación de documental a esos sólos efectos (a los efectos de determinar que las obras a realizar tendrían un coste inferior a 6.000 euros) para determinar la competencia del Juzgado de Paz.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

scofield
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Re: Cuantía en Conciliación.

#4 Mensaje por scofield »

Mery 40 a mi se me ha dado tambien casos de Conciliaciones de hacer sin cuantia, así que requiere primero para que por documental te indiquen la cantidad a la que ascendería, y ya luego sin problema :)

mery40
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Re: Cuantía en Conciliación.

#5 Mensaje por mery40 »

Muchas gracias por vuestras respuestas así lo haré
:gracias:

aarangato
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Conciliación, competencia artículo 140 ley 15/2015

#6 Mensaje por aarangato »

Para establecer la competencia entre Juez de Paz y LAJ la demanda ha de establecer en su cuerpo la cuantía del procedimiento, al menos lo veo así, porque si la solicitante no te pone la cuantía, pero por el hecho del acto pongamos un ejemplo, una finca rústica que radica en jurisdicción de Juzgado de Paz, que por supuesto supera los 6.000 euros por su valor catastral ¿ha de conocer el JP o el/la LAJ, y si la parte solicitante alega que la finca tiene valor inferior a 6.000 euros ha de acreditarlo documentalmente, ¿Cómo lo veis?

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