Art. 654.3. y el Registrador

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Wences

Art. 654.3. y el Registrador

#1 Mensaje por Wences »

Al parecer el Registrador de la propiedad. en base a lo establecido en el nuevo num. 3 del art. 654 LEC, está exigiendo que, en todo caso, antes de adjudicar un inmueble o un vehículo, se determine el precio del remate, y la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, intereses remuneratorios, intereses de demora y costas, pues de lo contrario deniega la inscripción. Lo cual nos lleva a tener que practicar la tasación de costas y liquidación de intereses en supuestos en los que ni siquiera se haya cubierto el principal con el precio del remate. Además de mayor trabajo, el licitador tendrá que esperar algunos meses más para obtener el bien adquirido en subasta.

Espero vuestras sugerencias.

Invitado

Re: Art. 654.3. y el Registrador

#2 Mensaje por Invitado »

Y digo yo, inocentemente. Realmente debe preocuparle al señor registrador el contenido de dicho artículo?. No debe limitarse a registrar ya que lo otro se resolverá en las actuaciones en su caso y momento?.

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