Es posible que en el pasado la diferencia de posturas con otros Secretarios la tuviera con las citaciones de acusados, no lo recuerdo bien.
La de esta semana es por testigos.
El artículo que me indicas no me hace variar mi postura y me gustaria conocer argumentos contrarios a lo que sostengo.
Veamos
Art. 166 LECr:
Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo.
Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes gozarán de franquicia postal; su importe no se incluirá en la tasación de costas.
Los que tuvieren lugar en los estrados, se practicarán leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.
Primer problema, el articulo contempla tres posibilidades
a) Fuera de los estrados por Funcionario Judicial
b) Fuera del Juzgado por el de correos
c) Dentro de los estrados del Juzgado.
Y atencion, en el ambito criminal las del apartado a) deja a criterio del Secretario el determinar si se han de hacer por Funcionario o por Correos. Esto plantea un problema delicado, sobre si es el del Juzgado exhortado o el del Juzgado exhortante el que decide en que forma se ha de practicar. La forma de practicar un exhorto en principio deberia ser competencia del que lo recibe, con arreglo a la tradicional formula de que se acepta con la cualidad ordinaria de sin perjuicio de la propia competencia, pero llevar esto hasta el extremo de no hacer la citación, cuando el juzgado exhortado es competente para hacer citaciones, me parece excesivo.
Pero vamos a olvidar por un momento este fleco suelto, y pasemos a la remision que se hace a la LEC:
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El art. 159 LEC afirma:
Artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio.
1. Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 160. La remisión se hará al domicilio que designe la parte interesada, pudiendo realizarse, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156. Estas comunicaciones serán diligenciadas por el procurador de la parte que las haya propuesto, si así lo hubiera solicitado.
2. Cuando conste en autos el fracaso de la comunicación mediante remisión o las circunstancias del caso lo aconsejen, atendidos el objeto de la comunicación y la naturaleza de las actuaciones que de ella dependan, el Secretario judicial ordenará que se proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161.
y el 160.1 LEC afirma:
Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes.
1. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Secretario judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación.
Nuevamente el 159.2 admite la posiblidad y genera el problema de si es el Secretario del juzgado exhortante o el del juzgado exhortado el que es competente para decidir que la citacion de un testigo se haga personalmente aun sin que haya fracasado, atendiendo a que es una citacion para juicio penal y de alguien de otro partido judicial, . A mi parecer resulta mas razonable que en esto se de cierta preferencia al del Juzgado exhortante, que es el que puede valorar la situacion, por ejemplo no es lo mismo un asunto con un acusado y un testigo que con un acusado y treinta testigos, tal que fallando la citacion a un acusado pueda caerse un juicio complejo con perjuicios a decenas de testigos y abriendo el camino a un rosario de suspensiones, cuestion que el Secretario del Juzgado exhortado no podra valorar, como tampoco si un testigo es clave e interesa amarrar bien su citacion o es prescindible.
Pero con independencia de este segundo fleco, ademas dentro de ese capitulo V de la LEC tambien se inscribe este articulo:
Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.
Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse por tribunal distinto del que los hubiere ordenado,
y ya hemos visto que el 177 LECr establece:
Artículo 177
Cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula.
y el 179 LECr establece:
Artículo 179
Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos.
De manera que a mi parecer y haciendo una interpretacion conjunta de esta chapuza legislativa, de modo que apliquemos todos los articulos y no los que nos convienen, lo que ha querido hacer la LECr al remitir a la LEC en orden a la forma de practicar las comunicaciones, sin derogar su propia regulacion, lex specialis, en materia de actos de comunicacion penal, es dar por reproducidos en el ambito penal los nuevos preceptos que se han insertado en la ley rituaria civil, tales como los articulos 162, 163 y 164 sin que quepa hacer una aplicacion automatica del articulo civil de las citaciones, 159, pensado para los juicios civiles, que evidentemente tienen menor trascendencia que lo penal, pues una suspension por defecto de citacion, es mucho mas gravosa para un acusado que ve prolongada su pena de banquillo, que para un demandado con serlo tambien para este.
No veo por lo tanto motivo alguno para excluir la aplicacion de los preceptos especificos de la LEC en la materia.
Curiosamente el tema ya se planteo aqui en abril de 2015 por otra compañera sin que nadie le contestara, con cita de una extraña regulacion de un Coordinador, que decide por su cuenta a partir de que plazo minimo se aplica una ley y a partir de la cual la otra.
viewtopic.php?f=19&t=11564
Aqui os dejo la cuestion a ver como lo veis.
Saludos y gracias a todos.