Cesión de credito hipotecario

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Wikofe
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Cesión de credito hipotecario

#1 Mensaje por Wikofe »

Buenas Tardes.

Me han presentado demanda de ejecucion hipocaria de un credito cedido entre acreedores particulares. No me aportan la documental que exige el art. 573 de la LEC sobre la liquidación de deuda y la notificación a deudores. Entiendo que el ejecutante-cesionario considera que la notificación notarial de la cesion de credito en la que se expresa la deuda pendiente y se requiere de pago a los deudores, suple los documentos que exige el art. 573. No obstante, creo que son supuestos distintos, es decir la documentación para la cesion es una cosa y otra que el ejecutante-cesionario pasados unos años interesa instar la ejecucion hipotecaria, debiendo presentar mediante documento fehaciente nueva liquidacion al devengar nuevos intereses, asi como la documentación referente a la notificación a los deudores reclamando la deuda antes de presentar la demanda. ¿Alguien considera la existencia de defectos procesales del art. 573 Lec en este supuesto?

Wikofe
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Re: Cesion de credito hipotecario

#2 Mensaje por Wikofe »

He de concretar que todo deriva de una hipoteca de maximo o de seguridad a favor de unos fiadores de una poliza de credito que se garantiza mediante esta hipoteca de maximo que como condicion para instar su ejecución, los fiadores mencionados han tenido que pagar la deuda de la poliza de credito. Posteriormente, y una vez pagada la deuda de la poliza de credito, ,los fiadores que tienen a su favor la hipoteca de maximo ceden la misma a una mercantil a causa de otra deuda a favor de la mercantil.
En este supuesto la hipoteca de maximo respondia por un principal máximo mayor al que se reclama en la demanda de ejecucion hipotecaria instada por la mercantil cesionaria, la cual dirige la demanda de ejecucion contra el titular de la finca hipotecada como deudor no hipotecante, y contra los deudores de la poliza de credito que ha sido pagada por los fiadores de la misma.
Es un supuesto que creo que se puede relacionar con el art. 149 de la LH por la cesion, la cual consta inscrita en el RP a favor del cesionario, y ademas con el art. 153 de la LH por la hipoteca de maximo.
Expuestos los extremos de esta demanda de ejecucion hipotecaria, ¿basta con que aporten primera copia de la hipoteca de maximo y la escritura de cesion en la cual se hace constar que los fiadores han pagado la deuda de la poliza, y ademas consta que se ha notificado la cesion a los deudores y al hipotecante no deudor?, o ¿se debe aportar ademas junto a la demanda liquidacion de la deuda y la documentación referente a notificaciones que exige el art. 573?

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