Nuevo artículo 235 ter en LOPJ.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Chaval
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Nuevo artículo 235 ter en LOPJ.

#1 Mensaje por Chaval »

En el BOE de hoy se publica una Ley Orgánica que entra en vigor el 11 de noviembre de 2015, su artículo unico dice así:

Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se añade un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, con la siguiente redacción:
«1.
Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las
sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos
previstos en los siguientes artículos:
a)
Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
b)
Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.
c)
El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión
del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o
de la Unión Europea.
2.
En los casos previstos en el apartado anterior, el Secretario Judicial, emitirá
certificado en el que se harán constar los siguientes datos:
a)
Los que permitan la identificación del proceso judicial.
b)
Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del
responsable civil.
c)
Delito por el que se le hubiera condenado.
d)
Las penas impuestas.
e)
La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por
todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.
Mediante diligencia de ordenación el Secretario Judicial ordenará su publicación
en el “Boletín Oficial del Estado”.
3.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de que el
condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en
la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad
de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos
los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia".


La Exposición de motivos explica:

"El extracto y la publicidad se efectuarán por el Secretario Judicial, quien, de
conformidad con lo señalado en los artículos 452 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, asume en exclusiva la función de fe pública judicial e
igualmente ha asumido importantes funciones en materia de ejecución de las sentencias
en los términos establecidos por las leyes procesales".

Ese "certificado", como no es recurrible, y lo emite un funcionario que no es jurisdicente, ¿que és? ¿Procesal, administrativo,...? Porque según tiene declarado en sentencia (comentada en otro hilo) algún TSJ C-A, si el aludido es cargo público, ¿podría impugnarlo ante lo contencioso...?

Saludos

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Xoán
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Re: Mas tareas para el Letrado de la Administración de Justi

#2 Mensaje por Xoán »

Además se contradice con el art. 305.7 CP:
7. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, incluidos sus intereses de demora, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley.
Es decir, en esos delitos no hay ingresos en la cuenta de consignaciones.

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Terminatrix
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Re: Nuevo artículo 235 ter en LOPJ.

#3 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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