Buenos días,
tengo un caso que, al menos para mi, resulta curioso:
Guardia Civil denunciado en juicio de faltas por injurias en el ejercicio de su cargo, en la vista se presenta defendido por Abogado del Estado y tras la celebración solicita que se le notifique la sentencia al letrado por LEXNET, lo que se recoge en acta.
Al salir de vista, el Abogado del Estado presenta escrito en decanato personándose en la causa.
Y aquí viene mi duda, la personación se produce "técnicamente" tras el dictado de la sentencia absolutoria, ¿puedo tenerlo por personado? Es que notificarle la sentencia si, porque el defendido mostró conformidad, pero personarse ¿para que?
Gracias por adelantado
Personación en juicio de faltas tras sentencia absolutoria
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Personación en juicio de faltas tras sentencia absolutor
¿El denunciante no puede interponer recurso?
Re: Personación en juicio de faltas tras sentencia absolutor
Sí que puede, pero es que ya llevan 3 procedimientos por los mismos hechos y ninguna de las resoluciones ha sido apelada, lo que me sorprende es que se personó tras el juicio para que le notificaramos la sentencia al abogado del estado, no por si hubiera recurso.
Re: Personación en juicio de faltas tras sentencia absolutor
¿...por si el denunciante recurre?
O
O
Re: Personación en juicio de faltas tras sentencia absolutor
Será, pero lo normal no habría sido personarse antes de asistir a la vista??