cumplimiento de oficios

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TASADOR

cumplimiento de oficios

#1 Mensaje por TASADOR »

¿Que es lo que cobra el procurador? ¿Que los oficios cuya cumplimentación ha solicitado se lleven a cabo por el juzgado? ¿Cumplirlos él personalmente? ¿Si pide que se libren quince oficios a diversos bancos y, en efecto, dicha petición se lleva a cabo por el juzgado sin más intervención por su parte, tiene derecho a cobrar una cantidad por cada uno de ellos?

Agradeceré vuestras respuestas, saludos

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo no aplico los aranceles desde abril de 2001 asi que ignoro que ha pasado despues.

Te dire como era hasta ese momento:

El Procurador cobra por el cumplimiento de oficios o mandamientos. Por tal hay que entender aquellos que se le entreguen a el en mano y el Procurador los diligencie. Si los envia el Juzgado directamente no cobra.

Mas dudoso es el tema de si cobra por los 15 o solo por aquellos que resultan realmente utiles a la causa porque se encuentra dinero o bienes del demandado. Aqui el problema es que en realidad esas actuaciones no eran superfluas en cuanto que sin hacerlas no se podia saber si habia o no dinero, pero si eran inutiles, en cuanto a que si el demandado no tiene cuentas asi mandemos mil oficios nada se podra sacar. Como actuacion inutil que no superflua habia de eliminarse de la tasacion quedando al procurador la opcion de cobrarla de su poderdante.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

No son necesarios porque siempre los puede tramitar el juzgado, yo no los incluyo

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Yo con caracter general tampoco los incluyo puesto que el juzgado puede diligenciarlos, o sea que la actuación del Procurador no es necesaria. Si la hace puede cobrarle a su cliente.
Pero sí suelo incluir algunos despachos en que la actuación del procurador es realmente efectiva, por ejemplo en la cumplimentación de mandamientos a Registros o publicación de edictos. De hecho difícilmente se cumplimentaría el mandamiento sin actuaciones previas como el pago de los impuestos, de lo que se encarga el Procurador (lo haga o no personalmente).
Luis

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