Buenas tardes: propongo una situación que es habitual cuando se condena en sentencia a un banco en caso de preferentes. Tras dictarse sentencia que es firme, el banco consigna en la cuenta expediente del ordinario el principal y una cantidad que se supone que son los intereses que segun el banco corresponden. Se la entrego al actor y le pido que me presente propuesta de liquidación de intereses conforme establece el art. 713.2 Lec, con la finalidad de evitar una ejecución mas y las costas de ejecución. Pues bien, el Procurador me devuelve el MD para que le entregue solo el principal y me recurre la Dior respecto al requrimiento para que presente propuesta de liquidación de intereses.
Luego me entero de que habia presentado ejecución y se inadmitió por no haber transcurrido el plazo del art. 548 Lec. Pensais que tiene razon o que en lugar de economia procesal lo que quiere es cobrar tambien las costas de la ejecución? Qué haceis en estos casos?
Pago de principal mas intereses en ordinario preferentes
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Re: Pago de principal mas intereses en ordinario preferentes
¿Y qué te alega para recurrir la DIOR?
Porque los intereses han de liquidarlos sí o sí.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Pago de principal mas intereses en ordinario preferentes
Buenos dias Terminatrix:
Me alega infraccion del art 713.2 lec porque lo he iniciado sin haberse despachado ejecucion. Dice que no procede en los casos de cumplimiento voluntario de sentencia . Que el banco ha consignado sin expresar el concepto, si es para oago o no. Que se lo ofrezca al acreedor y si no lo acepta que se lo devuelva al banco.
Yo veo mala fe para que aumenten los intereses. Que se hace en estos casos? Tengo varios ordinarios con sentencia firme y el banco me ingresa todo enseguida.
Gracias por contestar.
Me alega infraccion del art 713.2 lec porque lo he iniciado sin haberse despachado ejecucion. Dice que no procede en los casos de cumplimiento voluntario de sentencia . Que el banco ha consignado sin expresar el concepto, si es para oago o no. Que se lo ofrezca al acreedor y si no lo acepta que se lo devuelva al banco.
Yo veo mala fe para que aumenten los intereses. Que se hace en estos casos? Tengo varios ordinarios con sentencia firme y el banco me ingresa todo enseguida.
Gracias por contestar.