Jura de cuentas en ejecución inconclusa.

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Invitado

Jura de cuentas en ejecución inconclusa.

#1 Mensaje por Invitado »

Una pregunta que tal vez sea tonta pero ahora no me aclaro.
Letrado solicita jura cuentas contra su cliente empresa pero la ejecución no ha terminado ni cobrado el trabajador.
Hay que esperar a que acabe la ejecución y su intervención, y luego del trabajador ya cobrará?.

Invitado

Re: Jura de cuentas

#2 Mensaje por Invitado »

Creo que procede para el cobro por la actuación profesional pero que deberá estar concluida.

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ELY
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Re: Jura de cuentas

#3 Mensaje por ELY »

Entiendo que en cualquier momento puede el abogado pedir la jura de cuentas. No hay que esperar a nada.
Lógicamente si jura la cuenta a su cliente, este ya no será tal y la ejecución continuara con otro abogado o no.
Otro caso es que los conceptos de honorarios que reclama se realizara en realidad o aun no, pero será en su caso tema de la impugnación de la jura.
Vamos, que es como en cualquier otra jurisdicción. No hay especialidad por ser social en ningún lado (bueno salvo las sentencias que estiman que el GS puede jurar cuenta)
Un saludo.

Invitado

Re: Jura de cuentas

#4 Mensaje por Invitado »

Ely, hacía la pregunta porque en un trabajo de 3 páginas que aparece en google poniendo "Procedimiento de reclamacíón de honorarios. Ilustre Colegio de..." indica claramente que para instar la jura de cuentas tiene que haber finalizado la actividad del letrado.
En mi caso la empresa aún no ha pagado al trabajador y sin embargo el propio letrado ya quiere cobrar incluso antes con cargo a la misma, y no se si habrá dinero para todos, ese era el tema.
Gracias.

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ELY
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Re: Jura de cuentas en ejecución inconclusa.

#5 Mensaje por ELY »

No entiendo.
La cuantía del principal de la ejecución, es algo que no tiene que ver con el letrado, me explico. Esa cuantía es para el trabajador.
Yo he tenido cuentas de abogado que ha actuado en el pleito y al inicio de la ejecución y luego se ha cambiado de abogado y el primero ha jurado la cuenta.
Entiendo además que la jura nada tiene que ver con las costas que puedan taparse al final de la ejecución.
Reitero que lo que si tiene que estar terminado es la actuación que reclama el letrado.
Por ejemplo no puede reclamarse por redacción de demanda y asistencia avista cuando esta aun no ha tenido lugar, pero si por lo primero.
Por otro lado la ejecución puede no terminarse, caso de insolvencia provisional y el abogado no tiene que esperar...

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