testimonios
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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¿se puede pedir un testimonio de la respuesta del Servicio de Averiguación Patrimonial? el demandante lo quiere como prueba para una demanda contra un administrador, ya que la sociedad está sin patrimonio.
La averiguación se produjo en la ejecución de un juicio cambiario promovido por dicho demandante contra la sociedad.
además pide testimonio de los oficios negativos de los bancos.
Lo veo dudosillo, pero no sé.
La averiguación se produjo en la ejecución de un juicio cambiario promovido por dicho demandante contra la sociedad.
además pide testimonio de los oficios negativos de los bancos.
Lo veo dudosillo, pero no sé.
Porque en principio entiendo que contiene datos reservados al procedimiento a que se refieren. Es una ejecución y se usa en esa ejecución, hasta aquí todo bien. Pero que salgan los datos de ese proceso de ejecución a otro distinto, no sé hasta que punto se puede.
(abierto a otras interpretaciones que sean algo más fundadas que un simple porque sí o porque no)
(abierto a otras interpretaciones que sean algo más fundadas que un simple porque sí o porque no)
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal,
El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:
"Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado no podrán usarse para finalidades distintas de aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos, salvo que el tratamiento posterior de éstos lo sea con fines históricos, estadísticos o científicos."
El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:
"Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado no podrán usarse para finalidades distintas de aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos, salvo que el tratamiento posterior de éstos lo sea con fines históricos, estadísticos o científicos."
- Magistrado Granollers
- Mensajes: 2184
- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Muy acertado terminus, no había pensado yo en esa
Desde luego es una pena que en el proceso jurisdiccional no haya una resolución parecida a la que se dicta en los tributarios y recaudatorios de la SS por los que se declara la insolvencia del deudor principal. Esa resolución es el presupuesto para proceder contra el deudor subsidiario o derivar responsabilidades, y esto último es exactamente el caso que aquí se trata.
Te hubiera dicho que no debería haber inconveniente para expedir el testimonio, pero terminus me ha hecho cambiar de opinión , de modo que quizás lo razonable es citarle ese precepto al solicitante y ofrecerle la posibilidad de certificar el Secretario que las averiguaciones de patrimonio han sido infructuosas y el crédito es incobrable en el momento actual. Eso no creo que haya impedimento legal en certificarlo ¿Qué opináis?
Saludos
Desde luego es una pena que en el proceso jurisdiccional no haya una resolución parecida a la que se dicta en los tributarios y recaudatorios de la SS por los que se declara la insolvencia del deudor principal. Esa resolución es el presupuesto para proceder contra el deudor subsidiario o derivar responsabilidades, y esto último es exactamente el caso que aquí se trata.
Te hubiera dicho que no debería haber inconveniente para expedir el testimonio, pero terminus me ha hecho cambiar de opinión , de modo que quizás lo razonable es citarle ese precepto al solicitante y ofrecerle la posibilidad de certificar el Secretario que las averiguaciones de patrimonio han sido infructuosas y el crédito es incobrable en el momento actual. Eso no creo que haya impedimento legal en certificarlo ¿Qué opináis?
Saludos
Totalmente de acuerdo con Terminus. La verdad es que los secretarios deberíamos tener muy presente la L.O. de protección de Datos, dada la cantidad de datos recogidos en ficheros automatizados con los que tratamos, ya que algún día nos pueden dar un disgustillo.
M. Granollers, no es del todo cierto que en el proceso jurisdiccional no haya una resolución parecida a la que se dicta en los tributarios y recaudatorios, ya que los art. 274 y 275 de la L.P. Laboral sí que regula la declaración de insolvencia empresarial (tanto de personas físicas como jurídicas).
Saludos
M. Granollers, no es del todo cierto que en el proceso jurisdiccional no haya una resolución parecida a la que se dicta en los tributarios y recaudatorios, ya que los art. 274 y 275 de la L.P. Laboral sí que regula la declaración de insolvencia empresarial (tanto de personas físicas como jurídicas).
Saludos
- Magistrado Granollers
- Mensajes: 2184
- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Tienes razón Paco, , y yo lo dije pensando en el proceso civil, que es el que conozco mejor (El laboral sólo de oídas desde que lo estudié en la oposición). Pues que cunda el ejemplo legislativo, que ver cómo el laboral en general siempre ha ido varios pasos por delante de los demás (oralidad, inmediación, potenciación de la conciliación, etc..) es para hacer pensar a mas de uno
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7118
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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Pues yo no lo tengo tan claro.
Veamos esos documentos forman parte de las actuaciones y en principio cualquiera de las partes tiene derecho a obtener copia de los mismos.
Ahora bien, la parte interesa testimonio de los mismos para aplicarlos en otro procedimiento.
Esto coloca al Secretario ante la necesidad de efectuar una valoracion juridica sobre si procede o no dar ese testimonio y que yo sepa no hay norma que regule que parametros o criterios debe de seguir a la hora de decidir si otorga o no tales testimonios.
El sentido comun te indica que no los deberas dar cuando se soliciten para algun tipo de finalidad espurea, no parece ser este el caso.
Por otra parte no se esta dando aqui al demandante ninguna informacion de que este no disponga ya. Este ya la tiene pero no por copia testimoniada sino por simple copia.
Lo unico que se esta haciendo es dar un plus de autenticidad a esos datos.
¿Que va a pasar si esos datos no se autentifican? Pues que en el nuevo pleito el actor va a tener que pedir como prueba que se libre oficio al juzgado donde estan esos documentos para que se remita testimonio, o que va a tener que pedir al juzgado donde se siga la nueva causa que vuelva a efectuar todos esos tramites, lo que supone una perdida de tiempo para todos.
No creo que sea ese el espiritu de la ley de datos.
Por otra parte si esos datos se pidieron para determinar la insolvencia de una persona, la finalidad que se persigue para solicitar el testimonio vuelve a ser la misma, acreditar la insolvencia de los mismos sujetos en un procedimiento judicial.
Yo daría el testimonio sin temblarme la mano, salvo mejor criterio de los demas intervinientes a la vista de mi argumentacion.
Saludos.
Veamos esos documentos forman parte de las actuaciones y en principio cualquiera de las partes tiene derecho a obtener copia de los mismos.
Ahora bien, la parte interesa testimonio de los mismos para aplicarlos en otro procedimiento.
Esto coloca al Secretario ante la necesidad de efectuar una valoracion juridica sobre si procede o no dar ese testimonio y que yo sepa no hay norma que regule que parametros o criterios debe de seguir a la hora de decidir si otorga o no tales testimonios.
El sentido comun te indica que no los deberas dar cuando se soliciten para algun tipo de finalidad espurea, no parece ser este el caso.
Por otra parte no se esta dando aqui al demandante ninguna informacion de que este no disponga ya. Este ya la tiene pero no por copia testimoniada sino por simple copia.
Lo unico que se esta haciendo es dar un plus de autenticidad a esos datos.
¿Que va a pasar si esos datos no se autentifican? Pues que en el nuevo pleito el actor va a tener que pedir como prueba que se libre oficio al juzgado donde estan esos documentos para que se remita testimonio, o que va a tener que pedir al juzgado donde se siga la nueva causa que vuelva a efectuar todos esos tramites, lo que supone una perdida de tiempo para todos.
No creo que sea ese el espiritu de la ley de datos.
Por otra parte si esos datos se pidieron para determinar la insolvencia de una persona, la finalidad que se persigue para solicitar el testimonio vuelve a ser la misma, acreditar la insolvencia de los mismos sujetos en un procedimiento judicial.
Yo daría el testimonio sin temblarme la mano, salvo mejor criterio de los demas intervinientes a la vista de mi argumentacion.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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cita:
" Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal "
Ha sido reformada y se regula en LO 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298 del 14/12/1999) aunque el punto 2 del articulo 4 permanece invariable.
Saludos
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" Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal "
Ha sido reformada y se regula en LO 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298 del 14/12/1999) aunque el punto 2 del articulo 4 permanece invariable.
Saludos
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