GUARDIAS

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JJM

GUARDIAS

#1 Mensaje por JJM »

Alguien puede aportar su opinión en relación a la regulación sobre las guardias semanales. ¿El Secretario tiene derecho a descansar el día siguiente a la finalización de la guardia semanal? ¿Alguno de vosotros, lo está utilizando?
Gracias anticipadas por vuestras aportaciones.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Este tema no es mi fuerte. Creo recordar que el derecho esta reconocido en los Juzgados donde la guardia es continuada de 24 horas con permanencia en el juzgado. En algun juzgado de ciudad grande pude ver en 1998 como "de hecho" el juez, el Secretario y la parte de la plantilla que habia "hecho la guardia" en un juzgado de instruccion puro, no comparecian en el juzgado al día siguiente, en una suerte de aplicacion analogica de la norma de los juzgados con guardias de veinticuatro horas, pero sin sustento reglamentario alguno, es lo que te puedo decir, pero sin rotundidad.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Este tema se encuentra regulado, si bien no puedo en este momento facilitarte el B.O.E. en que se encuentra, se tiene derecho a ese día de descanso, si no recuerdo mal, siempre que se haya prestado servicio durante los ocho días, incluido el domingo. En cuanto a esto debo decirte que en mi juzgado les estoy concediendo a todos los funcionarios ese día, aunque hayan asistido o no el domingo. Yo entiendo que el SEcretario Judicial también tiene ese derecho siempre que se cumplan los requisitos previstos. De hecho todos los Secretarios Judiciales de mi plaza solemos disfrutar de ese día.

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Manuel Pilar
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#4 Mensaje por Manuel Pilar »

El Servicio de Guardias se regula en la Resolución de 4 de junio de 2.003, de la Secretaria de Estado de Justicia (BOE 18 junio 2.003). Actualmente no estoy en un Juzgado con servicio de guardias, pero después de la lectura del Articulo Único de la misma, apartado 6, parece ser, que sólo pueden disfrutar de ese día libre, los (Oficiales, Auxiliares y Agentes) y " siempre que hayan cubierto por el sistema rotatorio el servicio del domingo de 9 a 14 horas". La Resolución no tiene en cuenta, si el Secretario a trabajado la madrugada del sábado haciendo el acta de el levantamiento de algún cadáver, o si han llevado detenidos al Juzgado la mañana del domingo etc. La Resolución no lo establece, pero yo si hubiera trabajado el citado día, también me lo cogería. Saludos y Buenas Guardias
Manuel Pilar.
Juzgado de Vigilancia Penitenicaria de Ciudad Autónoma de Ceuta.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

La regulación legal de la pregunta que proponía, la transcribo más abajo. Gracias por vuestras contestaciones. Efectivamente no está nada claro que el Secretario entre dentro de ese día de descanso, aunque desde un punto de vista lógico debería tener derecho a él, pero si se lee detenidamente, no está nada claro. Planteo la pregunta, porque si tenemos derecho a ese día de descanso, de rebote, toca sustituir al Secretario que descansa otro compañero, y como comprenderéris en poblaciones con pocos Juzgados de Instrucción, las sustituciones se convierten en quebraderos de cabeza, y mucho más con lo que se avecina. Me gustaría saber si alguno de los compañeros foristas, se encuentran en Juzg. de Instrucción, difruta de ese hipotético dia de descanso, y si acarrea problemas para su sustitución. En mi caso particular, no lo disfruto, pero el compañero del Juzgado al que sustituyo, si se coge el susodicho día; quedando yo, con "el culo al aire". (perdón por la expresión); lo digo porque al fin y al cabo, no está clara, desde mi punto de vista, la regulación. Saludos


[i]RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia. (BOE 18 junio 2003)


6. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde. Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.
Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente), el día de descanso posterior a la guardia, sólo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Despues de leermelo siete veces me parece claro claro que no se puede coger el dia. Si a esto le añadimos que muy agudamente reparas en que ahora coger un dia fuera de norma, plantea un problema adicionaly es, que tiene que cubrirte un compañero, que igual no puede y lo caros que se van a poner los expedientes disciplinarios, mi opinion es que esa "practica" va a desaparecer de la faz de la tierra y como alguno se duerma igual se encuentra con una sorpresa.

En suma que te vas bajo tu responsabilidad.

Lo que yo veo en ese articulo es que en una guardia de ocho dias, que puede empezar un martes y acabar otro martes, hay en medio un domingo. Es razonable que el funcionario al que le ha tocado venir ese domingo tenga un dia de descanso al finalizar los ochos dias de guardia, porque es el unico que no ha tenido un dia de descanso.

La norma ni siquiera permite que el Secretario entre en dicho turno rotatorio y le toque un domingo y descanse un miercoles, puesto que habla expresamente de Oficial, Auxiliar y Agente, y esto es razonable, porque es verdad que se paga a todos por igual, pero las tareas no son iguales, los jueces y secretarios tienen algunas tareas mas penosas que los funcionarios, por ejemplo los levantamientos, y los funcionarios otras mas penosas, por ejemplo estar de guardia en el juzgado un domingo por la mañana.

Yo no lo cogeria.

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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