Servicio Común de Notificaciones y embargos

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secretario

Servicio Común de Notificaciones y embargos

#1 Mensaje por secretario »

Esta pregunta va destinada especialmente para todos aquellos Secretarios destinados en Servicios Comunes de Notificaciones y embargos.¿ Podemos expedir mandamiento de embargo como Secretarios encargados de Servicio Común de notificaciones y Embargos para aquellos supuestos en que no se acompaña, como por ejemplo cuando se interesa la práctica de una diligencia de embargo a través de exhorto y el mandamiento no se acompaña al mismo? . Me han dicho que lo correcto para el caso de los exhortos es que el Juzgado decano lo reparta previamente a un Juzgado y éste expide el mandamiento, y posteriormente lo remite al Servicio Comun para la práctica de la Diligencia de Embargo.
EN conclusión podemos los Secretarios Encargados de los S.C.N.E. expedir los Mandamientos de embargos. Lo debe firmar también el Juez . Gracias y un saludo a todos los participantes del formo.

exhortado

#2 Mensaje por exhortado »

A LA PRIMERA: no
A LA SEGUNDA: no.

Alonso Martinez

exhortado

#3 Mensaje por Alonso Martinez »

Efectivamente, el Secretario del scace no puede librar el mandamiento.Es mas, la Instrucción sobre Protocolo exige que la documentación venga acompañada de mandamiento o de testimonio que exprese sirva de tal.
Lo de que estos exhortos haya que remitirlos al Decanato para reparto previo no es que afecte a este tipo de exhortos sino a todos( ver reglamento de aspectos accesorios). Y esto por mucho que por ahí circule la especie de que si interesan un acto de comunicación no es preciso, y que algunos SSCC los reciban directamente.
En cuanto a que repartido el exhorto a un juzgado éste pueda librar el mandamiento, proviene de que hay jueces que entienden ( erradamente)que no pueden dirigir mandamiento a agente de fuera de su circunscripción.No obstante ,pese a lo dicho, si es el Juzgado exhortado el que suple el mandamiento omitido por el exhortante, el servicio cumple con hacer el embargo y se evita problemas.¿Argumento?: el citado relamento de aspectos accesorios que imputa la responsabilidad de la práctica del exhorto al órgano exhortado.
Salvo mejor criterio.

alien

#4 Mensaje por alien »

Sólo los jueces pueden expedir mandamientos, por tanto el Secretario de ningún órgano puede hacerlo, tampoco el del Servicio Común. Entiendo que el exhorto debe venir con todos los despachos necesarios para poder ser cumplido y, por tanto, con el mandamiento. Pero si no lo trae, por agilidad y para evitar devoluciones superfluas el exhorto debe repartirse a un juzgado y el juez decidirá se emite el mandamiento o lo devuelve al juzgado exhortante para que lo expida. Pero pienso que el Secretario del Servicio Común no debe ni expedir el mandamiento, ni devolver el exhorto al remitente y mucho menos practicar el embargo sin mandamiento.

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