Principio del Juez Legal.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Principio del Juez Legal.

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Deseo someteros a todo algo que quiza podria tener mejor ubicacion en el foro de consultas, pero que por afectar a cuestiones de fondo de nuestro "sistema" juridico, me gustaria plantear aqui.

El problema en sintesis, es que parece ser que con ocasion de la creacion de un nuevo Juzgado en Algeciras, la Junta de Jueces habria aprobado un acuerdo por virtud del cual, a ese Juzgado se le reservarian determinadas competencias en materia de violencia domestica, con el resultado, de que al margen de otras cuestiones que no hacen al caso, durante su semana de guardia, tramitaria con normalidad todas las diligencias previas que le correspondan, pero transcurrida dicha semana, remitiría todas las causas en el estado que se encontrasen a los demas juzgados de instruccion siguiendo un turno rotatorio, o sea las de la primera semana en que este de guardia al 1, las de la siguiente semana al 2 y asi sucesivamente..

Mi pregunta es ¿Puede una causa cambiar de juzgado en la fase de instruccion sin resultar afectado el principio del juez legal?

Todos sabemos que hay normas de reparto que establecen que las diligencias que entran en la guardia se pueden luego repartir al organo que estaba de guardia el dia en que sucedieron los hechos, o si no se sabe cuando fueran repartirlas aleatoriamente.

Ahora bien, una norma de reparto que prevea que todas las causas que entren en un Juzgado de Guardia pasen a otro transcurrida la semana de Guardia, salvo las de violencia domestica, cuando el juzgado en cuestion no se ha creado por el Consejo-Ministerio como de violencia domestica, sino como juzgado mixto ordinario ¿vulneraria o no el principio del Juez legal?

Gracias de antemano por vuestro interes.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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killer

#2 Mensaje por killer »

Entiendo que no vulnera tal principio por estar legalmente deteminado de antemano el juez que habrá de conocer. De hecho es lo mismo que ocurre cuando un juez pide un permiso, que por estar regulado con anterioridad quien debe sustituirle el cambio de juez no afecta al principio de juez natural. Como bien sabes, el principio de juez natural no tiene otra función que evitar que nadie, absolutamente nadie, pueda elegir al juez y a su vez que ningún juez pueda elegir sus asuntos, por eso creo que la norma de repartode la que hables es correcta. Si sería contrario a ese principo una norma de reparto, bastante común por cierto, que dice que conocerá de un asunto el juez que estuviera de guardia cuando se presente la denuncia, en este caso se presenta la denuncia cuando el juez que queramos está de guardia y así lo elegimos.

BUHO

#3 Mensaje por BUHO »

Creo, Carlos, que la norma es correcta. Quizás no soy neutral, ya que por una maldición mi Juzgado se convitió en Instrucción y de Violencia ... y puedo aseguraros que no exagero cuando hablo de maldición, pues desde la entrada en vigor todos los dias estoy de guardia, mientras el Juzgado de Guardia se ha convertido en tramitador de papeles.
Por eso, y proque a mi me gustaría la norma de reparto implantada en Algecias, creo que es correcto.
Bueno, también daré algunas logicas razones. En primer lugar, las normas de reparto estan incardinadas en el derecho al Juez ordinario, según diversas sentencias, por ello, salvo que contradigan norma superior concreta, son legítimas. No sería correcta si al Juzgado de V. sobre la mujer se la hubiera eximido totalmente de todos los temas, pues iria contra la norma del C.G.P.J. que establecio que en Algeciras fuera el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de V. sobre la Mujer (vaya titulo largo), pero como sigue conociendo de Juicios de Faltas inmediatos, D. Urgentes y cuando le toque en el turno de reparto lo generado en su propia guardia, que será una vez cada ocho guardias, por ello, ejerce como primera instancia, etc, etc.
En cuanto a tu pregunta clave de si una causa puede cambiar de Juzgado en fase de Instrucción, hay que tener en cuenta que los J. de Faltas inmediatos y D. Urgencia se resuelven durante la guardia, las demás D. Previas se remiten donde correspondan, sin practicar diligencia, simplemente basta incoar y poner una resolución diciendo que conforme a las normas de reparto se remitiran a ....
Es cierto que en contados casos, algo se instruye, pero vamos, en la ciudad donde estoy, es norma que el Juez de Guardia oiga a todo detenido (así los demás Juzgados están libre de incordios no programados) y despues se remite al competente, con excepción, ahora de la violencia sobre la mujer, por lo que es lo mismo que se hace en Algeciras, solo que en Algeciras es a gran escala.
Además todas las normas de reparto tienen que ser aprobadas por el TSJ, en Andalucía por unanimidad, así que supongo que también lo fue esta.
Saludos.

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