SOBRE EMBARGOS

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Invitado

SOBRE EMBARGOS

#1 Mensaje por Invitado »

¿Es embargable un plan de pensiones?.
En que grupo se puede acoplar ¿Como crédito, derecho o valor a corto, medio o largo plazo?.
¿Tiene alguna tramitación especial?
Gracias de antemano

XIMO

Sobre embargo plan de pensiones

#2 Mensaje por XIMO »

Se me planteó ese caso y recuerdo que consulté la ley de planes de pensiones -siento no poderte identificar mejor dicha ley pues aquí en casa no tengo base de datos jurídica- y la solución fue que el embargo se podía hacer pero únicamente tenía efecto cuando se produjera el acontecimiento -percepción de la pensión- u ocurriera el hecho -estancia en el paro de larga duración o enfermedad grave creo recordar- que diera lugar a la capitalización y entrega del montante del plan de pensiones al o los beneficiarios del mismo, así pues, oficié al Banco que gestionaba el plan de pensiones informando que producido el devango de la pensión o el acontecimiento que diere lugar a la capitalización y entrega a los beneficiarios del importe del plan, se informara al Juzgado y se tuviera por embargado, esperando instrucciones más concretas del Juzgado respecto del alcance de dicha medida. Saludos.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Lo cual para el caso de un deudor que tenga unos 30 años y una perspectiva vital saludable supone un auténtico disparate de embargo, por incoducente. ¿o vamos a esperar 35 años para llevar a efecto el embargo?
En consecuencia, no ha lugar al embargo y que pidan otras cosas más resultonas.

alien

#4 Mensaje por alien »

Creo que al tratarse de un bien patrimonial es perfectamente embargable, el problema puede ser hacerlo efectivo. Desde luego si existe forma de calcular un rescate ese sería el valor, dejando sin contenido la claúsula o pacto que impidiese el rescate porque sería una forma de defraudar a los acreedores.

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