Conceptos incluibles en costas proceso penal:1/3 Abogado

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Itel
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Conceptos incluibles en costas proceso penal:1/3 Abogado

#1 Mensaje por Itel »

Una duda ¿La reducción de los honorarios del letrado a un tercio de la cuantía del procedimiento se aplica a la tasación de costas del proceso penal?

delme
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#2 Mensaje por delme »

Las tasaciones en un juzgado de lo penal son bastante diferentes al civil. El tema de la limitación del 394.3 es dificilmente aplicable dado que no hay cuantía salvo en materia de responsabilidad civil.

Entiendo que a la hora de tasar hay que hacer una labor de calificación de las actuaciones minutables y de las excluible por inútiles y superfluas con lo que hay que ser bastante minucioso y estudiar el tema.

NOVATO EXPECTANTE

Tasar costas en Juzgado Penal.

#3 Mensaje por NOVATO EXPECTANTE »

Buenos días, a ver si algún compañero me puede echar un cable y aclararme un poco cómo se tasan costas en el proceso penal.
Llevo poco en un Penal y la Lecrim. no es muy explicita al respecto, y tampoco un manual de Montero Aroca que tengo contiene explicación sobre esto, aunque tomando como supletoria la Lec. se aclararía algo este asunto.
El tema del tercio a mi entender sólo es aplicable cuando la condena conlleva responsabilidad civil, pero ¿y cuándo no se impone esta?, ¿debo entender que aquí nuestra labor se ciñe al examen de los autos y de la norma del baremo adecuada respecto al Letrado y del arancel en cuanto al Procurador por no poder aplicar la reducción del tercio a la multa en su caso, verdad?.
Un abrazo :) .

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ELY
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#4 Mensaje por ELY »

yo creo que no y como tal lo puse en un decreto hace un tiempo. no se recurrio.
TE PEGO LA JUSTIFICACION DEL DECRETO


D E C R E T O


Sr./a Secretario/a Judicial: ELY

En Pocoyolandia, a 30/12/2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por la representación procesal de D. JUAN, se impugnó la tasación de costas practicada en el presente proceso en fecha de 15-07-2010, por entender el impugnante, que la minuta del letrado tasada no debía superar el tercio de la cuantía del proceso en aplicación analógica del artículo 394.3 LEC y considerando por tanto la minuta del abogado EXCESIVA impugnando por ello las costas.

SEGUNDO.-Se dio traslado al letrado minutante por plazo de 3 días para que manifestara sobre la reducción solicitada, presentándose escrito de fecha 9-09-2010 oponiéndose a la impugnación formulada; tras lo cual se dio traslado por testimonio al ICA para que emitiera informe al respecto con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 246.3 de la L.E.C., que el secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.

SEGUNDO.- Analizando la posibilidad de aplicar el artículo 394.3 LEC a las costas penales por vía de la analogía invocada, examinamos el artículo 4 CC que se refiere a la aplicación analógica de las normas en el sentido de considerar que “procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”.
En el caso que nos ocupa el artículo alegado se encuentra en la LEC dentro de las disposiciones relativas a la condena en costas en los procesos declarativos, refiriéndose expresamente a los mismos y hablando de que “las costas de la primera instancia se pondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones” estableciendo la limitación del tercio para este caso.
Como es obvio el presente es un procedimiento penal donde lo que se ejercita es el ius puniendi del Estado y no pretensiones subjetivas de las partes sin perjuicio de que al amparo del artículo 100 y 110 LECR se ejercite junto a la acción penal la acción civil. Por lo tanto entendemos que no existe la necesaria identidad de razón para aplicar por analogía el artículo 394.3 LEC a las costas tasadas en el procedimiento penal.

Sentando la premisa de que no es posible aplicar el mencionado artículo a la globalidad de las costas penales cabría preguntarse la posibilidad de aplicar el mismo a aquellas partidas que fueran referidas al ejercicio de la acción civil dentro del procedimiento penal. Cuestión que igualmente rechazamos de plano ya que no existe tampoco identidad de razón dado que el mencionado artículo habla de “una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso”, entendiendo que los procesos penales no se regulan y ni determinan por las cuantías que se reclaman en las mismas.

Además en la reforma operada del artículo 242 LECR por Ley 13/2009 se redacto de nuevo la tasación de costas por el Secretario Judicial y se habla que los honorarios de los abogados y peritos se acreditarán por las minuta firmadas por los que los hubieran devengado, no estableciéndose limitación, restricción, o reducción alguna por ninguna causa; entendiéndose que si el legislador no ha querido introducir dicha posibilidad que si se da en la jurisdicción civil es por lo que no lo ha considerado oportuno prevaleciendo por tanto una interpretación literal que es la primera y básica de las que se señalan en el artículo 3.1 CC.


PARTE DISPOSITIVA

SE DESESTIMA la impugnación formulada por la representación procesal de D. JESUS. y ACUERDO MANTENER la tasación de costas practicada, que queda fijada en 1.930,90 EUROS

Imponer las costas causadas en este incidente a la parte impugnante.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición a interponer en el plazo de 3 DÍAS, hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

Así lo manda y firma el/la Secretario/a Judicial.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL;

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ELY
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#5 Mensaje por ELY »

ME EQUIVOQUE, SI RECURRIERON, así que puse este otro decreto DESESTIMANDO el recurso. y al final ha pagado las costas originales y además las costas del recurso interpuesto.

te pondo el decreto:

D E C R E T O


Sr./a Secretario/a Judicial: ELY

En Pocoyolandia, a veintitrés de febrero de dos mil once.


ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha de 12/01/2011 se presentó por JESUS recurso de reposición contra Decreto de fecha 30/12/2010, del que se ha/n dado el/los traslado/s pertinente/s, con el resultado documental que obra en las actuaciones.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Alega la parte recurrente en su escrito de impugnación la infracción de lo establecido en el artículo 242 LECR y 394.3 LECR (artículo derogado, entendiendo referido a 394.3 LEC) así como lo establecido en la doctrina de los tribunales y en el artículo 4 CC; todo ello a los efectos de reiterar que al caso concreto que nos atañe debe serle de aplicación la reducción establecida en el artículo 394.3 LEC.
Respecto a las infracciones alegadas de lo establecido en los artículos 242 LECR y 394.3 LEC en relación a la aplicación analógica de este último en base al artículo 4 CC, por mi parte me reitero en lo establecido en el fundamento de derecho segundo del decreto recurrido dando aquí por reproducido el mismo.
Respecto a la alegación de infracción de “la pacifica doctrina de los tribunales” entiende este Secretario Judicial que solo debe obrar con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad conforme al artículo 452.1 LOPJ, siendo dicha sujeción a la legalidad la derivada de la aplicación de las fuentes del ordenamiento jurídico conforme al artículo 1 CC, sin que en el mismo se incluya la doctrina de las Audiencias Provinciales. Por tanto la sentencia alegada por el impugnante, sin entrar al estudio de la misma, no es mas que una interpretación sin valor vinculante alguno rechazándola por tanto y reiterándome en la interpretación por mi realizada y que se fundamento en el fundamento de derecho segundo del Decreto recurrido y que ya ha sido dado por reproducido.

Por último lugar en cuanto a indicación exorbitante alegada de que en caso contrario cualquier abogado podría minutar libremente lo que quisiera en base al artículo 242 LECR, manifestar que si bien se puede presentar libremente minuta, como sabe la parte pese a la liberalización de los honorarios de los abogados establecida por STS de fecha 4 de noviembre de 2008 esta libertad se relaciona entre el abogado y “su” cliente no referido al caso de condena en costas y a la minuta que se debe presentar que debe se ajustada, en nuestro caso, a las Normas de Orientación de Honorarios Profesionales del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados que como he dicho son de aplicación estricta en caso de condena en costas conforme indica la Disposición General Segunda E) de las propias normas, en relación con el artículo 44, 1 EGAE y cuyo control se hará valer con los mecanismos de impugnación establecidos para la tasación de costas.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto y SE RATIFICA en todos sus puntos el Decreto de fecha 30/12/2010.


MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución NO cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL,

NOVATO EXPECTANTE

#6 Mensaje por NOVATO EXPECTANTE »

Pues muchísimas gracias por tu tiempo y tu respuesta ELY.
Un abrazo :)

forera
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#7 Mensaje por forera »

¿Se puede reducir honorarios de Abogado en minuta presentada ante Juzgado de lo Penal para tasar las costas? Es que yo sí reduje (y no por el tercio sino por no incluir las declaraciones en Comisaría y Juzgado de Instrucción) y la parte me dice que el Secretario Judicial no puede reducirlas de oficio.

He encontrado este hilo, viewtopic.php?t=6363&highlight=costas, pero interviniendo el Ministerio Fiscal, particularmente las considero superfluas.


Saludos y muchas gracias.

forera
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Re: Tasar costas en Juzgado Penal.

#8 Mensaje por forera »

¿Alguien me puede ayudar respondiendo a mi anterior post?
¿Veteranos en penal?
Muchísimas gracias.

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Carlos Valiña
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Re: Tasar costas en Juzgado Penal.

#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Pregunta contestado por Ely plenamente de acuerdo, la reduccion al tercio no es extrapolable al penal.

Pregunta realizada por Forera, mejor plantearla en un hilo nuevo para que tenga mas visibilidad. Particularmente de esa pregunta ni idea y espero intervenciones con interes.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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ELY
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Re: Tasar costas en Juzgado Penal.

#10 Mensaje por ELY »

Te cuento, yo antiguamente hacia entera la minuta de los abogados (incluso cuando estaba en un juzgado civil). cuando empece en penal tambien, eso da mucho trabajo, ya que tienes que mirar, en base a lo que indica en su minuta el abogado todas las actuaciones así como las tablas y baremos para aplicarlas. Generalmente no reducia nada (la mayoria de los abogados que me han tocado suelen minutar bien) alguna vez reducia por mal aplicación de las escalas,no ser incluible, etc.

Unas veces no decian nada, otras recurrian las costas "por no inclusion".
No pasa nada, se resuelve y ya esta.

Yo les ponia algo asi: "Los honorarios de Abogado, a la vista de la minuta presentada y en aplicación de la Disposición General E) de las Normas de Orientación de Honorarios Profesionales del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, en relación con el artículo 44, 1 EGAE, todo ello al amparo del 452,1 y 456,1 LOPJ, quedan determinados en:·

Bueno, como te decia eso era antes. Ahora ya no "toco" la minuta de lo presentado por el abogado, salvo casos superespeciales como que no minute conforme a las normas valencianas o algo así; llegue a esa conclusión por tres motivos:
1.- tras la ultima reforma procesal del 2009 creo que ya se hable de tasación y regulación de costas y no debo "reahacer" yo las del abogado; aunque ahora estoy de vacaciones y no tengo los textos para argumentarte.
2.- Que como hay costas hay abogado del condenado que debe ser el que lo impugne si lo entiende así.
3.- el más importante. Que ya estoy muy saturada de faena para meterme en más fregados, asi que dedico el tiempo a cosas más importantes del juzgado penal.

esto creo que ya lo hemos tratado en alguna parte antes..... me suena

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Top Secre
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Re: Tasar costas en Juzgado Penal.

#11 Mensaje por Top Secre »

Gracias Ely por tu interés y por colgar los Decretos.

Efectivamente este tema ya lo habíamos hablado antes. En el hilo que se ha pegado:

viewtopic.php?f=19&t=6363&hilit=costas+en+penal

Y además creo que es interesante seguir debatiendo sobre esto. Así que uno ambos temas para que lo hablemos ordenadamente.

Gracias a todos por las aportaciones. :D
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

forera
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Re: Conceptos incluibles en costas proceso penal:1/3 Abogado

#12 Mensaje por forera »

No sé si se puede seguir en este hilo.

Voy a reducir más la cuestión, a ver si me decis lo que opináis (debía haberlo concretado desde el principio):

Minuta de abogado de acusación particular en la que incluye como concepto estudio de la causa, intervención en diligencias de instrucción y juicio rápido, y ha intervenido el Ministerio Fiscal y ese Abogado se limitó a adherirse a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en escrito de acusación o en su caso, redactó un escrito sustancialmente igual al del Fiscal.

Yo, por entender superfluas esas intervenciones sólo estaba incluyendo la del juicio rápido. Pasados prácticamente 6 meses desde que empecé en el penal, tiempo en el que he estado haciendo lo mismo, sin que nadie me lo haya impugnado, el Abogado minutante me ha impugnado mi tasación porque solamente le incluí lo del juicio rápido y entiende que no puedo reducir su minuta de oficio.

Cierto es que se incluye en la condena en costas la de la acusación particular, pero es que me parece -con todos mis respetos- exagerado que por copiar un escrito, estar en una diligencia y al fin y al cabo, adherirse al Fiscal, se pueda cobrar del orden de 1200 euros.

Muchas gracias y saludos.

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ELY
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Re: Conceptos incluibles en costas proceso penal:1/3 Abogado

#13 Mensaje por ELY »

Yo creo, ya comente arriba, que si se puede modificar de oficio la minuta de abogado. Pero entiendo que la reducción que planteas a mi entender es un poco excesiva considerar superflua la actuación por que sea identica a la de fiscal; creo que es un tema que el juez tenia que haber indicado en la sentencia y si ha impuesto las costas sin excluir las de la acusación particular, deben incluirse y en mi opinión deben de ajustarse a lo que indica el baremo del colegio de abogados correspondiente para cada actuación de la acusación particular (por lo que en otro post dije) es decir: instruccion x€ más juicio rápido x € más juicio oral x€ más ejecución x€ más lo que corresponda en su caso si hay RC.
Si sale mucho o poco es lo de menos.

Ahora lo que debes hacer es resolver según tu creas la impugnación planteada.

forera
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Re: Conceptos incluibles en costas proceso penal:1/3 Abogado

#14 Mensaje por forera »

Muchas gracias.
Saludos

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