costas desproporcionadas?

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Pignus

costas desproporcionadas?

#1 Mensaje por Pignus »

Hola
En una ejecución se opone el ejecutado, el ejecutante la impugna por motivos procesales y de fondo, en un mismo escrito, claro...cada uno sigue su tramitación y se estiman los dos motivos, cada uno en su resolución con imposición de costas. Ahora me presentan dos minutas de Letrado y dos del Procurador de la misma cantidad, pidiendo tasación por la suma alegando que hay dos resoluciones con imposición de las costas pero a mí me parece un abuso, yo creo que sólo hay una actuación aunque sea por diferentes motivos y, además, la impugnación por motivos procesales se resuelve sin más trámite una vez presentado el escrito...vosotros qué opinais?
Gracias y felices vacaciones

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Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

Opino que sólo tenía que haberse tramitado una oposición, la de motivos procesales, y si ésta se estimaba, obviamente no pasar a la de fondo. A fin de cuentas, eso es lo que marca la LEC (Art. 560 "Cuando se haya resuelto la oposición por motivos procesales...", y no antes se tramitará la de motivos de fondo)

Pero si se ha hecho mal, se han tramitado dos incidentes con consentimento de las dos partes (Nadie ha recurrido la tramitación paralela) y hay realmente dos incidentes, no parece descabellado minutar por los dos.

Lo único, tal vez, entender que si sólo se han deducido los dos incidentes por escrito, (Y no ha habido vista en la oposición de fondo) entonces procede minutar sólo un escrito. Aunque es también razonable entender que un sólo escrito contienen dos actuaciones del letrado que debrían haber ido por separado, y apreciar que independientemente de la forma, el fondo es que se han hecho dos trabajos. No sé. De costas sabéis mucho mas vosotros, seguro que a algún Secretario se le ocurre algo mas acertado.

Saludos

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Buenos días
Perdón, me expliqué mal: Son los motivos de la impugnación a la oposición los que se estiman, es decir, que se desestima la oposición por motivos procesales y luego por los de fondo, con imposición de las costas al ejecutado.
Despues sigue adelante la ejecución hasta que paga el ejecutado. En cada una de las minutas que presenta el procurador figura el concepto de "ejecución títulos judiciales, art 26-2"
En este artículo se recogen los derechos del procurador en la ejecución, especificando el nº3 que, si hay oposición, se incrementan en un 25%.
Pues eso es lo único que yo veo aquí, por lo que no entiendo que se hayan presentado dos minutas que comprenden este mismo concepto y por la misma cantidad, me parece abusivo.
Si alguien lo ve de otra manera le agradecería que me lo dijera
En fin, cosas extrañas y que soy muy novata y se me nota.
Un saludo

Paco

#4 Mensaje por Paco »

Solo debe haber una minuta, pues sólo existe una ejecución. Ello sin perjuicio que se desglose por conceptos- fondo y forma -: En cuanto al procurador debe estar al arancel como bien dices.

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