Mandamiento de Embargo ¿Lo firma el Juez o el Secretario?

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Invitado

Mandamiento de Embargo ¿Lo firma el Juez o el Secretario?

#1 Mensaje por Invitado »

Mi opinion es que mientras no cambien las leyes procesales lo tiene que firmar el Juez, pero dada la nefasta tecnica legislativa reinante, se va deslizando la idea de que son los Secretarios quienes lo firman y al final acabara puesto asi en la norma, y mientras tanto no se habra respetado realmente lo que el legislador perseguia.

¿Como lo veis?

mero tramitador

#2 Mensaje por mero tramitador »

no hace falta verlo. el sistema libra cambió las dos firmas por la unica firma del secretario.
a partir de ahí lo que sale por la impresora lo firma el secretario y no pone pegas nunca.
tenga vd en cuenta que estos magníficos formularios los elabora una comisión de magistrados afecta al cgpj.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

¿Si los formularios están mal hechos forzosamente se tienen que utilizar porque los hayan elaborado esos magníficos integrantes de esa comisión que dice mero tramitador?

Por cierto, cuál de las dos acepciones es la que corresponde.

mero2, ra.
(Del lat. merus).
1. adj. Puro, simple y que no tiene mezcla de otra cosa. U. en sentido moral e intelectual.
2. adj. Insignificante, sin importancia

Es broma.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

1º.- acepción segunda. Los brillantes son los elaboradores de formularios, asi como los que se molestan en estudiar si estan bien o mal hechos.

2º.- Si están bien o mal hechos da lo mismo. Me pagan por utilizar lo que hay sin más discusión.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Cita:

"Me pagan por utilizar lo que hay sin más discusión."

Un poco de por favor, como se dice ahora, no basta con usar el formulario que corresponda, hay que leerlo para adaptarlo y si está mal hay que corregirlo.

Por supuesto que todos debemos ser críticos y ver si están bien o mal para el caso concreto al que queremos aplicarlo independientemente de que en general los formularios puedan ser aceptables.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

claro, a tardar más tiempo.
tururú.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Está visto que como tú no lo firmas ni siquiera lo lees. Que salga el churro que sea. Ay la responsabilidad. Cuántas veces hay que repetir que el ordenador tiene memoria pero no inteligencia. En los periódicos se leen algunos edictos que son de risa.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

claro que no lo firmo.
pero la que firma no dice nada.
Firma.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

ah, la responsabilidad es del que firma.
quien firma es el que manda (mandamiento).
Si no está de acuerdo, que no firme y no hay mandamiento.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

...o que te lo haga hacer dos o doscientas veces hasta que lo hagas de forma correcta... tu verás lo que te interesa.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

a mí lo que me interesa es gastar el menor tiempo posible en cada asunto.
así que si existe el mandamiento 3920K (mandamiento de embargo con requerimiento de pago) se teclea 3920K en el Libra, y lo que salga en la pantalla sale por la impresora. Luego se pasa a la firma y punto pelota.

Y desde ya te digo que se firma, una y doscientas veces si hace falta.

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

por cierto este modelo 3920K tenía firmas de Juez y Secretario originariamente. Pero en otoño de 2002 los listísimos miembros de la comisión informática esa, llegaron a la conclusión de que sólo lo firmaría el Secre.
Conclusión, antes de las navidades de aquél año salió tremendo pantallazo azu al arrancar el Libra:
"novedades en los Códigos"
Y entre ellos la firma en los mandamientos "judiciales" (sólo el Secre).

Por tanto, si no estás de acuerdo, les remites tremenda cartita y a ver si hacen caso. Porque si te crees que a estas alturas vamos a estar modificando los cabeceros y pies de cada mandamiento de embargo que se hace, es que no tienes ni idea del tiempo que se pierde. Y eso sí luego exigirías que el trabajo salga al día.
Pues no. No me pagan por pensar. Y el Código de conducta informática obliga a utilizar los modelos que ponen.

Así que, tres palabras: no-ha-lugar.
Que los cambien y hablamos.

Invitado

#13 Mensaje por Invitado »

porque claro, como bien has de saber existe el obligatorio código informático ¿no se te ocurrirá desobedecerlo?

Instrucción 2/2003, de 26 febrero del Consejo General del Poder Judicial

6.5.1. Se usarán los esquemas incluidos en las aplicaciones informáticas de gestión procesal
6.8.2. A fin de estructurar dicha colaboración, los Secretarios Judiciales de cada órgano judicial, (...) remitirán en los cinco primeros días de cada mes natural a sus respectivas Salas de Gobierno una relación de (...) las mejoras objetivas que, respectivamente, se hayan detectado.


Decimoquinto. Necesidad de cumplimiento de las pautas de conducta establecidas. Todos los usuarios de la Administración de Justicia están obligados al cumplimiento de las pautas de conducta establecidas en el presente Código, pudiéndose derivar de su incumplimiento la pertinente responsabilidad en el ámbito disciplinario

________________________________

Ya sabes, si detectas una deficiencia en los modelos, es tu obligación comunicarlo a la Sala de Gobierno. Mientras se subsane, si te hacen caso, hay que utilizar los modelos.

Yo como no cobro por pensar, no veo ninguna deficiencia y utilizo los modelos. Quiero pensar que mi Secre si cobra por pensar y piensa que no hay ningún problema en usar los modelos que tanto te desagradan.
Y como no pienso jugar con los expedientes disciplinarios por una cosa tan absurda, pues nada, no modifico nada.

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Carlos Valiña
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#14 Mensaje por Carlos Valiña »

Agradezco enormemente a cuantos me han precedido en el uso de la palabra para indicarme que la comision que lleva el programa libra, que supongo no tiene nada que ver con la que lleva el adriano de la Junta de Andalucia etc, ha fijado el criterio que ha fijado.

Lo que yo planteaba, sin embargo, es algo que tiene que ver con la interpretacion directa de la ley.

Cuando yo leo la LEC veo que se refiere primero genericamente a los actos de comunicacion del Tribunal, y por Tribunal segun la propia exposicion de motivos de la ley, hay que entender exclusivamente al Juez.

Cuando luego la LEC en los articulos siguientes desarrolla ese articulo, y se refiere a la forma concreta de los actos de comunicacion, va estableciendo que las notificaciones etc son cosa del Secretario, Funcionarios etc, de donde yo deduzco que cuando se dice esto son este Secretario o Funcionarios los que han de hacerlo, y que el resto por defecto sigue siendo del Juez, al tiempo que me fijo en que cuando por fin llega a los mandamientos y forma de llevarlos a efecto, ya no se dice Secretario etc, y se vuelve a emplear la voz tribunal, lo que no me parece casual.

De otra parte si entendemos que sigue vigente la idea insita en el mandamiento de embargo, de que la presencia del Juez, es suplida por el Agente (hoy Auxilio) que actua por delegacion de aquel, y el Secretario o Gestor solo da fe, o equivalente, no tiene sentido que el mandamiento lo haga el Secretario al Agente, porque para eso no se necesitaria el Agente pues que el que puede lo mas puede lo menos y si el Secretario puede mandar al Agente que haga algo, no tiene sentido que no pueda actuar en la doble condicion de Secretario y Agente en la diligencia de Embargo y Lanzamiento.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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