Costas en hipotecario

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maru
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Costas en hipotecario

#1 Mensaje por maru »

Acabo de leer un auto de una sección de la Audiencia creo que de Murcia en que se da la razón a una Secretaria de instancia que denegó la tasación de costas en un procedimiento hipotecario porque ya se había producido la adjudicación por menos del valor de tasación y por tanto al no caber ya cobrarse costas e intereses con cargo al bien, tampoco procede su liquidación.
De nuevo descubro que en ejecuciones hipotecarias estoy pez.
¿Esto es así? ¿No se pueden tasar costas en un hipotecario después de la adjudicación, ni liquidar los intereses que se han devengado durante el procedimiento? Yo no veía ningún problema, entendiendo, claro, que luego esos títulos tendrían que ejecutarse en un procedimiento distinto.
Siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador en un hipotecario, ¿dónde se les tasan entonces esas costas? ¿En otro procedimiento?

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

No te creas todo lo que digan las sentencias de la audiencia y en materia de costas, es mas probable que aciertes si tomas la direccion contraria

Naturalmente que hay que liquidar esos intereses y esas costas. SE han devengado en el procedimiento y por tanto el abogado y el procurador tienen todo el derecho a que se tasen.

Es mas, una vez tasadas, quedaran cuantificadas y podra ponerse una reclamacion al deudor en otro pleito por el contrato de prestamo, en este caso por la accion personal y no por la accion real garantizada con la hipoteca.

Y por lo que excedan sus minutas de lo tasado podran dirigirse contra su propio cliente.

Lo dicho no mires tanta jurisprudencia y sigue tu sentido comun, llegaras mas lejos.

Carlos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Procurador
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#3 Mensaje por Procurador »

¿Tema costas y liquidación de intereses en hipotecario?
Cada uno hace una cosa...yo he tenido algunos en los que nos hemos adjudicado el bien y, de no querer continuar por el resto, ni hemos tasado ni hemos liquidado y tampoco nos han requerido a ello.
En otro sí.
De todas formas, me da la sensación de que cada vez se va a poner más de moda lo de tasar y liquidar se va a poner más de moda porque los registradores están empezando a echar atrás testimonios de adjudicaciones en las que no conste el importe total a fecha de la adjudicación, osease, principal, intereses y costas...se aburren y te piden hasta el carnet de identidas.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Claroporque cada vez que te tiran algo para atras, te cobran un asiento de presentacion si no recuerdo mal.

¿Por cuanto anda ahora cada asiento de estos?

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Terminatrix
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Re: Costas en hipotecario

#5 Mensaje por Terminatrix »

maru escribió:Acabo de leer un auto de una sección de la Audiencia creo que de Murcia en que se da la razón a una Secretaria de instancia que denegó la tasación de costas en un procedimiento hipotecario porque ya se había producido la adjudicación por menos del valor de tasación y por tanto al no caber ya cobrarse costas e intereses con cargo al bien, tampoco procede su liquidación.
De nuevo descubro que en ejecuciones hipotecarias estoy pez.
¿Esto es así? ¿No se pueden tasar costas en un hipotecario después de la adjudicación, ni liquidar los intereses que se han devengado durante el procedimiento? Yo no veía ningún problema, entendiendo, claro, que luego esos títulos tendrían que ejecutarse en un procedimiento distinto.
Siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador en un hipotecario, ¿dónde se les tasan entonces esas costas? ¿En otro procedimiento?
Yo considero que sí hay que tasar , porque tanto intereses como costas se han devengado y , porque como bien dices, luego los pueden reclamar en la subsiguiente ENJ del 579 .

¿ Podrías pegar el enlace a la resolución que comentas? :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

siberina77
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#6 Mensaje por siberina77 »

Totalmente de acuerdo con Terminatrix, mi problema, ya planteado en otro hilo es como continuar.....

maru
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#7 Mensaje por maru »

No consigo encontrar el texto del Auto completo.
Copio referencia y un extracto.

Y en el sentido indicado dice el Auto AP, MURCIA, Sección 3ª, 5 de julio de 2008 (Recurso: 453/2007, ROJ: AAP MU 231/2008)
cita
“Primero.- Frente a la resolución apelada que desestima la impugnación formulada por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra diligencia de ordenación anterior que acordaba estar a lo dispuesto en providencia de 29 de diciembre de 2006 y según la cual no había lugar a continuar la ejecución interesada al haberse terminado el procedimiento de ejecución hipotecaria con el dictado del auto de aprobación del remate, se alza la parte recurrente interesando su revocación en esta alzada, por cuanto su petición ante el Juzgado se circunscribió a la práctica de la tasación de costas devengadas así como a la aprobación de la liquidación de intereses a los efectos de concretar el crédito adeudado a dicha mercantil y cuya determinación ha de hacerse necesariamente en sede del procedimiento en el que se han devengado, no conllevando dicha petición la pretensión de reanudar la tramitación de la ejecución hipotecaria, pues el cauce procesal posterior a dicha concreción sería la ejecución de títulos judiciales. Resuelve la audiencia que: “coincidiendo con el razonamiento de la Juzgadora a quo, y considerando que esa petición de la parte lo es para la continuación del procedimiento, no hay base para dejar sin efecto la diligencia de ordenación impugnada, más aún cuando, habiendo escogido la impugnante el procedimiento judicial sumario para la satisfacción de su crédito con la enajenación forzosa del bien hipotecado, no cabe ahora instar tasación de costas y liquidación de intereses para procurarse un título judicial ejecutivo que, efectivamente, tendría su origen en un procedimiento judicial que rechaza su devengo, máxime cuando no hay remanente con el que satisfacer dichas costas, que sería el único supuesto en el que sería factible su tasación”.

maru
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#8 Mensaje por maru »

Y si se tasan y se aprueba un Decreto aprobándolos, ¿no se ejecutarían como ETJ?

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Terminatrix
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#9 Mensaje por Terminatrix »

maru escribió:Y si se tasan y se aprueba un Decreto aprobándolos, ¿no se ejecutarían como ETJ?
Gracias por la referencia al AAP sobre costas. :wink:

Respondiendo a tu pregunta, creo que se seguiría como ENJ . El título ejecutivo es la escritura . De todos modos, para gustos los colores . El tema se trató aquí.
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