Nulidad embargos de cuentas

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Invitado

Nulidad embargos de cuentas

#1 Mensaje por Invitado »

Esta semana han aparecido tres ejecutados de civil que invocando el art. 608 de la LEc invocan la nulidad de pleno derecho del embargo de su cuenta porque el dinero que nutre la cuenta procede de su salario el cual ya esta siendo embargado; a todos ellos se les notificó el decreto de embargo en su día y sin embargo al cabo de un mes y pico aparecen alegando la nulidad que se puede alegar en cualquier momento mientras la ejecución este abierta.
El problema es que cualquier pago en ejecución que hagamos con dinero dimanante de una cuenta es susceptible de que en cualquier momento se inste la nulidad, que haceis vosotros pagais no pagais, advertís al ejecutante?

SOCIALIZADA
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Registrado: Mié 26 Oct 2011 7:42 pm

#2 Mensaje por SOCIALIZADA »

La respuesta general yo creo que está en el art 612.2 de la LEC que atribuye al Secretario la competencia para decidir la suficiencia, ampliación, reducción del embargo...etc.
En aplicación de dicho precepto sólo nos queda valorar las circunstancias del caso concreto y eso sí en "estos tiempos" tener muy presente el art 3 del C.Civil según el cual "las normas se interpretarán en atención a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas".
En los casos que se plantean si se acredita que el dinero de la cuenta procede de salarios (se puede pedir que aporten un extracto, certificación de quien paga el salario...etc) creo que no queda más remedio que alzar el embargo.
Recuerdo un caso concreto en que el dinero procedía de los ingresos del INSS en concepto de pensión de jubiliación de un cotitular de la cuenta bancaria y así lo hicimos.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Nosotros hacemos ahora ésto que dice el compañero anterior, es decir, mirar el origen cuando lo alegan pero hubo un tiempo en que se consideraba que una vez en el banco, "la nómina" se convertía en saldo y tenía el tratamiento que era propio y funcionaba. Ej, te embargn tu nómina del Ministerio y le aplican la escala pero cuando el embargo va dirigido a una entidad bancaria, lo que allí hay ya es saldo de tu cuenta corriente. A mi desde luego me gustaba más ésto último.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Pero dado que la solicitud de nulidad del embargo se puede realizar en cualquier momento, una vez que teneis el dinero del embargo de la cuenta bancaria en la cuenta de consignaciones cuanto, que haceis, esperais un tiempo prudencial a ver si piden la nulidad, pagais sin más, me interesa saber como resolveis esa cuestión

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Carlos Valiña
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Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Largar el dinero anterior a la peticion de nulidad, si aun no se habia entregado, puesto que se podria haber largado ya, y parar el posterior.

Asi lo haria yo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Canario

#6 Mensaje por Canario »

En el mío, Juzgado de Primera Instancia puro, sin derecho de familia, hemos resuelto el problema en la mayoría de los casos. Hemos añadido una coletillla a los oficios librados a las entidades bancarias, diciendo que no se embargue la cuenta cuando el saldo proceda de ingreso que sea nómina, sueldo, salario o pensión. En muy escasas ocasiones no funciona.

siberina77
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#7 Mensaje por siberina77 »

Yo hago lo mismo que canario. Y en aquéllos supuestos en los que ya he embargado acuerdo devolverlo, si se justifica que el saldo procede de nónima, sueldo o pensión

El artículo 171.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala que: “Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor.
el Banco de España establece que; "Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior". El mismo criterio sigue la doctrina jurisprudencial menor contemplado, entre otras en la STSJ de Canarias, de 28 de junio de 2005, STSJ de Catalunya, de fecha 4 de julio de 2005 y STSJ de Aragón de fecha 14 de noviembre y 12 de diciembre de 2005, todas de la Salas Contencioso-Administrativo.

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tramiteitor
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#8 Mensaje por tramiteitor »

En la jurisdicción social, regulada por la reciente Ley 36/2011, el artículo 254.2 resuelve, a mi entender, un poco el tema, ya que dispone que podrán embargarse saldos favorables de cuentas y depósitos obrantes en bancos, cajas o cualquier otra persona o entidad pública o privada de depósito, crédito, ahorro y financiación, tanto los existentes en el momento del embargo, como los que se produzcan posteriormente, así como disponerse la retención y puesta a disposición del juzgado de cualesquiera bienes o cantidades que se devengaren en el futuro a favor del ejecutado como consecuencia de las relaciones de éste con la entidad depositaria, siempre que, en razón del título ejecutivo, se hubiere determinado por el secretario judicial una cantidad como límite máximo a tales efectos.
Los referidos saldos, depósitos u otros bienes, y en general cualquier otro bien embargable, son susceptibles de embargo [u]con independencia de la naturaleza de los ingresos o rentas que hubieran podido contribuir a su generación[/u]. A estos efectos, las limitaciones absolutas o relativas de inembargabilidad que puedan afectar a ingresos o rentas de carácter periódico conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplicarán a partir del embargo en el momento de la generación o devengo de cada una de las mensualidades o vencimientos de tales rentas...

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Gracias por las respuestas.
La solución pasa porque el juez resuelva las nulidades y tenga un criterio que incorporar a los oficios que libre a los bancos.

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