Apoderado apoderador
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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Apoderado apoderador
¿Puede el apoderado otorgar poder a procurador o ha de estar el apoderado "apoderado" para otorgar poder a procurador?
¿Cuántos poderes ha de presentar, el del administrador para él y el de él para el procurador?
¿Cuántos poderes ha de presentar, el del administrador para él y el de él para el procurador?
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pufff!! me he perdido, pero creo que te he entendido.
Hay que distinguir entre una representación voluntaria, por ejemplo, fulanito, en nombre y representación de la empresa tal....el apoderado de la empresa. O de una persona, que también puede ser. Tendrá que acreditar, mediante poder, que ha sido nombrado para actuar en nombre de dicha empresa o persona.
Y luego, la representación procesal: nombrar al procurador. Es evidente que una empresa, persona jurídica, no puede nombrar a un procurador, tendrá que hacerlo una persona física, la persona que actúa en su nombre y representación, su apoderado.
Yo exijo que me acrediten las dos cosas: el del apoderado, donde aparece que él es el designado para actuar en nombre y presentación de...y el de nombramiento de procurador.... Aunque en los nombramientos de procurador notariales, el notario ya hace constar en su escritura que el procurador ha sido nombrado por fulanito, en su calidad de administrador, apoderado, etc.....que acredita por poder....Si el notario lo ha identificado como tal, a mí me vale..
Si lo hiciera apud acta, yo le exigiría que acreditase su representación.
Hay que distinguir entre una representación voluntaria, por ejemplo, fulanito, en nombre y representación de la empresa tal....el apoderado de la empresa. O de una persona, que también puede ser. Tendrá que acreditar, mediante poder, que ha sido nombrado para actuar en nombre de dicha empresa o persona.
Y luego, la representación procesal: nombrar al procurador. Es evidente que una empresa, persona jurídica, no puede nombrar a un procurador, tendrá que hacerlo una persona física, la persona que actúa en su nombre y representación, su apoderado.
Yo exijo que me acrediten las dos cosas: el del apoderado, donde aparece que él es el designado para actuar en nombre y presentación de...y el de nombramiento de procurador.... Aunque en los nombramientos de procurador notariales, el notario ya hace constar en su escritura que el procurador ha sido nombrado por fulanito, en su calidad de administrador, apoderado, etc.....que acredita por poder....Si el notario lo ha identificado como tal, a mí me vale..
Si lo hiciera apud acta, yo le exigiría que acreditase su representación.
- Terminatrix
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Re: Apoderado apoderador
lulu, RELÁJATElulu escribió:¿Puede el apoderado otorgar poder a procurador o ha de estar el apoderado "apoderado" para otorgar poder a procurador?
¿Cuántos poderes ha de presentar, el del administrador para él y el de él para el procurador?
Mira el poder que te aporta y busca la facultad de "subapoderar". Si en el poder no se reseña no puede, a su vez, apoderar a otros.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Apoderado apoderador
, ya toy relajá, uuuhmmm
Si te refieres a una persona jurídica que desea otorgar poder apud acta a un procurador, deberá comparecer el representante legal (art. 7.4 LEC), en el caso de las SL y SA, el administrador único o solidario de las SL o bien el consejero delegado o presidente de las SA a quien el consejo de administracion ha otorgado poder de representación, para ello te deberá presentar la escritura pública en la que aparecen los nombramientos.
Por lo tanto yo entiendo que no vale que comparezca un apoderado al que el representante legal le delega facultades de representación, ya que en este caso hablamos de representación voluntaria, que no contempla el 7.4 LEC.
Por lo tanto yo entiendo que no vale que comparezca un apoderado al que el representante legal le delega facultades de representación, ya que en este caso hablamos de representación voluntaria, que no contempla el 7.4 LEC.
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En ese caso tratándose de representación voluntaria, y de conformidad con la LEC, no podrá comparecer ante un Juzgado en nombre de la mercantil.
Sin embargo, no tendria problema alguno para hacerlo ante notario, pues estos admiten el nombramiento de procuradores por quien tenga a su favor este poder de sustitución, lo que no podría ser de otra manera, pues estos poderes los otorgan los notarios precisamente con esa finalidalidad.
Por otra parte, debes valorar que es un letrado y como colaboradores con la administración de justicia, creo que no deben ser tratados como cualquier ciudadano que acuda a la secretaría, y por ello hay secretarios que si lo permiten.
En resumen, que debes ser tú quien decida.
Sin embargo, no tendria problema alguno para hacerlo ante notario, pues estos admiten el nombramiento de procuradores por quien tenga a su favor este poder de sustitución, lo que no podría ser de otra manera, pues estos poderes los otorgan los notarios precisamente con esa finalidalidad.
Por otra parte, debes valorar que es un letrado y como colaboradores con la administración de justicia, creo que no deben ser tratados como cualquier ciudadano que acuda a la secretaría, y por ello hay secretarios que si lo permiten.
En resumen, que debes ser tú quien decida.