Perdonad si ya existe un hilo tratando este tema, pero no he encontrado nada que me lo resuelva, y mi duda es mi sencilla, aunque a mi me lleva siempre a maltraer.
A ver, se supone que conforme al artículo 608 LEC no se aplican los límites del 607 cuando se trata de embargar la pensión o sueldo para pagar alimentos, no? Hasta aquí, vale.
Pero, claro, entiendo yo, según la redacción del propio artículo que el "tribunal fijará la cantidad que pueda ser embargada, entiendo yo, que teniendo en cuenta la capacidad económica del ejecutado, no se le va a dejar sin nada, por mucho que no le pague a sus hijos ( ¿...?)
Mi pregunta es: cómo lo hago? Tengo que dar cuenta al juez para que éste me fije la cuantía luego por Decreto embargo la que sea, librando oficio a la empresa? Porque entiendo que NO fijo yo la que me parece, no?
Gracias, como siempre
Embargo sueldo familia
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No, tú no puedes fijar nada...
Lo que me extraña es que no esté ya esa cantidad fijada, aunque no sé muy bien en qué fase del proceso te encuentras.
Pero sea como fuere tienes que dar cuenta al Juez para que fije él la cantidad a embargar teniendo en cuenta necesidades alimentista y situación económica del alimentante.
Como en el acto del juicio las partes y el Juez habrán indagado y probado estos extremos el Juez deberá fijar esa cantidad teniendo en cuenta todas las variables en juego.
Por tanto dación de cuenta al Juez y con lo que él determine, a embargar.
Lo que me extraña es que no esté ya esa cantidad fijada, aunque no sé muy bien en qué fase del proceso te encuentras.
Pero sea como fuere tienes que dar cuenta al Juez para que fije él la cantidad a embargar teniendo en cuenta necesidades alimentista y situación económica del alimentante.
Como en el acto del juicio las partes y el Juez habrán indagado y probado estos extremos el Juez deberá fijar esa cantidad teniendo en cuenta todas las variables en juego.
Por tanto dación de cuenta al Juez y con lo que él determine, a embargar.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
pues yo estoy en familia, y con una simple diligencia de ordenación, más o menos motivada, fijo la cantidad que se embarga, frente a ella cabe reposición, y luego revisión.
El tema es que el auto de despacho no puede fijar nada, porque formalemte no se ha embargado el sueldo, tiene que ser el decreto el que lo haga.
Teniendo en cuenta que yo también minuto el auto, sería de broma poner luego una tercera resolución, otro auto, fijando la cantidad, que por cierto también lo haría yo.
En resumen, lo hago yo, o en el decreto, si ya se embarga sueldo, o en diligencia posterior si la parte lo pide. (No lo he dicho pero no lo aplicamos de oficio, sino se pide, 607 y ya está).
No me recurren casi nunca, y si lo hacen es un tema no jurídico, y se desestima la reposición y luego la revisión. El juez lo sabe, que no soy tonta, y si lo estoy haciendo yo, y luego se le ocurre revisarlo, pasamos directamente al legalismo, y a poner resoluciones sin fin.
Teniendo muchisimas ejecuciones de familia, o se va a lo pragmatico o nos hundimos, y lo que interesa es que las señoras coman a fin de mes, y tener sentido común para que ellos no se queden en la indigencia
El tema es que el auto de despacho no puede fijar nada, porque formalemte no se ha embargado el sueldo, tiene que ser el decreto el que lo haga.
Teniendo en cuenta que yo también minuto el auto, sería de broma poner luego una tercera resolución, otro auto, fijando la cantidad, que por cierto también lo haría yo.
En resumen, lo hago yo, o en el decreto, si ya se embarga sueldo, o en diligencia posterior si la parte lo pide. (No lo he dicho pero no lo aplicamos de oficio, sino se pide, 607 y ya está).
No me recurren casi nunca, y si lo hacen es un tema no jurídico, y se desestima la reposición y luego la revisión. El juez lo sabe, que no soy tonta, y si lo estoy haciendo yo, y luego se le ocurre revisarlo, pasamos directamente al legalismo, y a poner resoluciones sin fin.
Teniendo muchisimas ejecuciones de familia, o se va a lo pragmatico o nos hundimos, y lo que interesa es que las señoras coman a fin de mes, y tener sentido común para que ellos no se queden en la indigencia
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Gracias por las respuestas.
Estoy en el despacho de ejecución. El "problema" es que se deben casi 10.000 euros y se pretende que se embargue la totalidad de la pensión que percibe el ejecutado, y otra serie de bienes.
Del declarativo, ni lo he visto, ni lo ha visto el juez en la vida....
La cuestión es que, voy a ser sincera, no me da la gana mojarme y si me puedo ahorrar un recurso, pues mejor, que bastante ya tengo. La cuestión era a quién le correspondía fijar la cantidad a embargar de la pensión o sueldo (de los otros bienes ya me encargo yo en el Decreto) y dónde se hacía, en el Auto despachando o dónde.
Gracias otra vez
Estoy en el despacho de ejecución. El "problema" es que se deben casi 10.000 euros y se pretende que se embargue la totalidad de la pensión que percibe el ejecutado, y otra serie de bienes.
Del declarativo, ni lo he visto, ni lo ha visto el juez en la vida....
La cuestión es que, voy a ser sincera, no me da la gana mojarme y si me puedo ahorrar un recurso, pues mejor, que bastante ya tengo. La cuestión era a quién le correspondía fijar la cantidad a embargar de la pensión o sueldo (de los otros bienes ya me encargo yo en el Decreto) y dónde se hacía, en el Auto despachando o dónde.
Gracias otra vez
Hola.
Yo como la copañera anterior estoy en Familia y ni se me ocurre pasarle las ejecuciones al juez para que fije la suma a tenor del 608, porque lo que interesa es despachar ´rápido y no puedo esperar a que SSª tenga a bien echar un ojo a las pobres ejecuciones .De modo que yo misma en el decreto fijo la suma ,debes leer la sentencia , por si cosntan los ingresos del señor y de la suma fijada como pensión corriente debes extraer la conclusión para poder fijar la suma a retener por principal y en su caso por pensión corriente. Por ejem si el juez ha dispuesto 350 euros de pensión, puede que cobre sobre 1500 euros de ´nómina, por lo que con esas bases te debes guiar, aparte de que con el oficio de retención pidas copia de la nómina para ajustar mejor la suma a tenor del 608.
Si el hombre está cobrando los 426 como en muchos casos , fijas como mucho 100 euros, y no puedes hacer nada más.
saludos
Yo como la copañera anterior estoy en Familia y ni se me ocurre pasarle las ejecuciones al juez para que fije la suma a tenor del 608, porque lo que interesa es despachar ´rápido y no puedo esperar a que SSª tenga a bien echar un ojo a las pobres ejecuciones .De modo que yo misma en el decreto fijo la suma ,debes leer la sentencia , por si cosntan los ingresos del señor y de la suma fijada como pensión corriente debes extraer la conclusión para poder fijar la suma a retener por principal y en su caso por pensión corriente. Por ejem si el juez ha dispuesto 350 euros de pensión, puede que cobre sobre 1500 euros de ´nómina, por lo que con esas bases te debes guiar, aparte de que con el oficio de retención pidas copia de la nómina para ajustar mejor la suma a tenor del 608.
Si el hombre está cobrando los 426 como en muchos casos , fijas como mucho 100 euros, y no puedes hacer nada más.
saludos
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