Subasta

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PERPLEJUS

Subasta

#1 Mensaje por PERPLEJUS »

Hola:

Mi cuestión es la siguiente, he embargado un inmueble. Se decreta la subasta con fecha 3 de junio de 2011. El 7 de julio se aprueba el RDL que modifica el artículo 671 de la LEC. El 17 de octubre, acudo a la subasta como letrado y ejecutante, pido adjudicación del inmueble por las cantidades que se me adeudan por todos los conceptos y manifiesto que el RDL de 7 de julio no contempla retroactividad. La Sra. Secretaria sustituta, dicta decreto rechazando la adjudicación solicitada. El motivo o fundamento jurídico d ela desestimación -aquí viene de veras lo alucinante- es que la disposición tercera del RD dice que para los procedimientos administrativos no hay retroactividad y, por tanto ella a sensu contrario entiende que para los procedimientos civiles si lo hay. He recurrido en reposición, y he hablado con la secretaria en cuestión, su respuesta es que no queire salir en el periódico por adjudicar un inmueble de 241.000 euros aun ejecutante al que se adeudan aproximadamente 7.000 euros. Me ha dicho con toda la cara dura que me va a desestimar el recurso, y ante dicha desestimación no cabe ulterior recurso. Tb. he hablado con el juez y ha echado balones fuera, literalmente me ha dicho que el no tiene ni idea de ejecuciones, que no las lleva.
A parte de la merecida "queja" que le va a caer a la Sra. secretaria, pese a que pide a gritos una querella por prevaricación, mi pregunta es que me aconsejáis cuando vea desestimado mi recurso de reposición. El artículo 454 bis de LEC, no me deja claro cuando y como puedo reproducir la cuestión para conseguir que llegue a la Audiencia Provincial y reciba una respuesta juiciosa y sensata.

Gracias de antemano.

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Procurador
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#2 Mensaje por Procurador »

Hombre, qué quieres que te diga, doctores tiene la iglesia y por aquí andan secretarios que podrán decirte más que yo, aunque, la verdad, hablar de prevaricación......
De todas formas el 670.4 párrafo tercero deja abierta la posibilidad de que por el secretario se aprueba o no el remate...vamos, entiendo que tú a lo mejor no tienes otra cosa con la que cobrarte, pero pretender una adjudicación por 7.000 euros de un inmueble de 241.000....entiendo que el concepto "lo adeudado por todos los conceptos" responde a supuestos en los que, eso mismo, asciende al menos, al 50% del valor del inmueble y eso en el supuesto de que no sea vivienda habitual.

Oficial

#3 Mensaje por Oficial »

Creo que en este asunto la Secretaria tiene la última palabra (de los pocos supuestos en que eso ocurre en la LEC), por lo tanto si desestima la reposición, así se quedará pues no hay posibilidad de hacer llegar la cuestión a la Audiencia. A pesar de que, con los datos que aportas, opino que la Secretaria no tiene razón pues debería aplicar la norma vigente en la fecha en que señaló la subasta (así lo hacemos en nuestro Juzgado); de lo contrario la seguridad jurídica salta por los aires.

Ahora viene la segunda parte. No sabemos que hará la Secretaria tras denegar la adjudicación. La ejecución sigue viva y podrás pedir nueva subasta, dado que creo que no cabe el alzamiento del embargo del 671, ni forzándolo al máximo, puesto que tú has pedido en plazo la adjudicación, además el 570 dispone que la ejecución finalizará con la completa satisfacción del ejecutante. Por tanto, no creo que archive la ejecución o alce el embargo (si lo alza vuelves a pedir el embargo, pero es posible que se antepongan otros acreedores).

En la nueva subasta se aplicarán las normas actuales, según se trate o no de la vivienda habitual del ejecutado (DA sexta de la Ley 37/2011, de medidas de agilización).

Claro que vas a perder unos cuantos meses y los intereses van a crecer. Por otro lado también el ejecutado puede coger fuerza y pagar, o pueden concurrir postores a la subasta y cobrar también.

De todas formas, es llamativo que el inmueble salga por 241.000 euros y el ejecutado se lo deje quitar por los 7.000 euros que se adeudan, y ello aunque la finca esté sobrevalorada y valga la mitad. Mira si hay cargas anteriores y si han hecho en el Juzgado la liquidación de las mismas a efectos de determinar el valor de la finca para subasta.

No obstante, todo esto es terreno resbaladizo pues aunque en los Juzgados a veces nos perdemos, no es para menos con la que están liando los legisladores con reformas y contrarreformas.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

En estos supuestos, nunca se debe olvidar la doctrina del enriquecimiento injusto.

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Jotaerre
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#5 Mensaje por Jotaerre »

Yo también me plantearía pedir (o haber pedido en el recurso) la nulidad de actuaciones, en base al principio constitucional de la tutela judicial efectiva, ya que el Edicto que anunciaba la subasta reflejaba unas condiciones distintas a las que luego se aplicaron, lo cual genera una evidente indefensión (amén de condicionar a los posibles interesados en la subasta, claro).

Por tanto, o se aplicaban esas condiciones, o se tiene que volver a señalar subasta.

Y me olvidaría del enriquecimiento injusto: si la LEC lo permitía, y lo sigue permitiendo tras la última reforma, no es injusto adjudicarse una finca por una deuda inferior al x % de su valor (para éso están también las subastas, precisamente, para que se puje cubriendo la deuda y se llegue hasta donde se llegue).

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Terminatrix
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#6 Mensaje por Terminatrix »

Os recuerdo , una vez más, la naturaleza profesional de este foro

Éste no es un foro dirigido a resolver dudas o consultas de los ciudadanos o de los profesionales, no porque no nos guste o no queramos asesorar, sino porque está rigurosamente prohibido por Ley que los Secretarios Judiciales asesoremos.
Ello no significa que no sean bienvenidos Letrados y Procuradores, que lo son y mucho, sino que éste no es el lugar adecuado para que expongan sus dudas buscando un consejo que choca frontalmente con la prohibición de cualquier asesoramiento por parte de los SJ :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

PERPLEJUS

SUBASTA

#7 Mensaje por PERPLEJUS »

Gracias a todos por vuestras opiniones. Efectivamente el inmueble subastado es el único bien localizado. El ejecutado percibe sus ingresos en dinero "b" y no paga ni baja tortura, a las pruebas me remito. Para más inri, llevo con la reclamación 6 años (los hace el 26 de febrero próximo); por tanto, hablar de enriquecimiento injusto y no de dura lex sed lex, me parece un canto a la morosidad y un disparate jurídico.

La nulidad de actuaciones es el camino que ya he previsto, una vez me desestime la Sra. Secretaria, el recurso de reforma que ya ha tenido a bien aventurarme que va a desestimar. Lo más alucinante, es que se permita manifestar que prefiere que me de la razón una instancia superior, ya que ella no quiere salir en el periódico. Vamos que parece preferir dictar una resolución injusta a sabiendas, en lugar de aplicar la ley aunque esto implique una eventual nota de prensa.

Mis más sinceras gracias a todos los opinantes y, al moderador, únicamente trasmitirle que la intervención tiene más de desahogo que de consulta. Gracias también para él.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Jotaerre escribió:Y me olvidaría del enriquecimiento injusto: si la LEC lo permitía, y lo sigue permitiendo tras la última reforma, no es injusto adjudicarse una finca por una deuda inferior al x % de su valor (para éso están también las subastas, precisamente, para que se puje cubriendo la deuda y se llegue hasta donde se llegue).
La ley permitía que se pueda adjudicar una finca por una deuda inferior, si. Pero cuando hay una desproporción tan evidente, no se puede olvidar que como juristas hemos de aplicar e interpretar las normas. Y la interpretación de las normas incluye la de los principios generales del derecho a partir de la regulación del Código Civil.

Y lo que es un disparate es que se pueda adjudicar una finca de 240.000 euros para saldar una deuda de 7.000, cuando para empezar, ¿por qué no optas por adjudicártela por el 50% y pones la diferencia para pagársela al deudor, que es lo honesto y justo ya que estamos en el mundo de la Justicia?. A mí, siempre me ha parecido un manifiesto abuso, y en la medida en la que pueda y puedo hasta la fecha apoyarme en principios generales reconocidos jurisprudencialmente, lo aplicaré, pues tengo bastante claro que el espíritu de la regulación de la LEC no está, precisamente, en permitir una situación así, por muy deficiente que sea la regulación. Y la interpretación de un artículo no se limita a un precepto concreto.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Y añado. No podemos olvidar que la tutela judicial efectiva es tanto para el ejecutante como para el ejecutado. Y que el ejecutante tiene derecho a una restitutio in integrum. No a pegar un pelotazo.

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Jotaerre
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#10 Mensaje por Jotaerre »

¿No es más disparate aún obligar al ejecutante a tener dinero para poder cobrar su deuda?

Qué fácil sería entonces convertirse en moroso profesional, pues bastaría con dejar de pagar a todos tus pequeños proveedores, a sabiendas de que no tendrán capacidad para adjudicarse ninguna propiedad que puedan embargarte.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

¿Quieres decir entonces que la regulación del actual art. 671 es un disparate?.

Redacción actual:

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación.


Redacción antigua:

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50% de su valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.



Es que no es que deje o no de ser fácil. Es que se ha modificado la ley para evitar lo que ningún principio general del derecho ha permitido hasta la fecha.

Así que si es un disparate lo que estoy diciendo, la verdad es que no sé como os las vais a apañar de ahora en adelante según este artículo. En mi caso simplemente cambia que paso de interpretar principios generales a aplicar un artículo modificado conforme a dichos principios.

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Ah, y que yo sepa, a los pequeños proveedores la ley les permite acumular sus acciones.

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Jotaerre
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#13 Mensaje por Jotaerre »

Es que al 671 hay que añadirle ahora un Post-it con la nueva DA 6ª de la Ley de Agilización:

"En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos."

(¿Acumular acciones un mismo proveedor, es decir, ir acumulando facturas pequeñas hasta que sumen el 50 % de tasación, o acumular acciones entre todos los proveedores burlados?)

Invitado

#14 Mensaje por Invitado »

Ah bien... No lo había tenido en cuenta porque no estoy en civil/ejecución y no he analizado la ley de agilización a fondo. Pero en cualquier caso, sigo pensando lo mismo en cuanto a que no se permite lo que está exponiéndose en este caso, por lo que ya he manifestado.

Porque según lo que estás diciendo en tu argumentación, ¿no es menos cierto que también podemos pensar que este ejecutante le está causando perjuicios a otros acreedores de pequeñas cantidades respecto al mismo deudor?. Si ahora mismo este deudor tiene otros pequeños acreedores nos encontraríamos que los demás no van a cobrar, habiendo existido patrimonio del deudor suficiente para satisfacer todas las pequeñas deudas, pues con esta adjudicación queda asbolutamente insolvente. De manera que si "mi ejecución" no ha ido tan rápida como la suya por el motivo que fuere, yo me quedo sin cobrar mientras que él pasa a incrementar su patrimonio de manera muy superior a lo que se le debía.

Y a lo que yo me refiero es a la acumulación de ejecuciones contra el mismo ejecutado al amparo del art. 555.2 LC. Y este hecho que se produce en este caso justifica absolutamente la aplicación de este precepto.

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Jotaerre
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#15 Mensaje por Jotaerre »

Bueno, para éso están las subastas, los embargos, la asunción de las cargas anteriores y la retención del remanente para pagar las posteriores, en definitiva.

Y, en una subasta, si un tercero (amiguete o no) puja por la deuda y el ejecutado no lo mejora, puede adjudicarse el bien. ¿Por qué, entonces, no podría adjudicárselo el ejecutante por la deuda si no hay postor?

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

Y, en una subasta, si un tercero (amiguete o no) puja por la deuda y el ejecutado no lo mejora, puede adjudicarse el bien. ¿Por qué, entonces, no podría adjudicárselo el ejecutante por la deuda si no hay postor?
Touché... :wink:

Pero eso también nos lleva al siguiente problema que es ¿y por qué al tercero postor se le va a permitir quedarse la vivienda habitual del deudor por una cantidad que puede ser muy inferior al 60% del valor de tasación y al ejecutante no?. Porque la explicación tendría que ser coincidente con la de tu pregunta.

Invitado

#17 Mensaje por Invitado »

Se me olvida... retención del remanente no hay. Hablo de este caso concreto/similares respecto a los demás ejecutantes que pudieran exisitir.

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Jotaerre
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#18 Mensaje por Jotaerre »

Bueno, la retención del remanente puede ser consecuencia de haber anotado el embargo posteriormente, o también de un oficio al Juzgado para que no lo entregue al deudor, ahí ya depende de cómo se espabilen el resto de acreedores (que tienen acceso al Registro de la propiedad para ver si se ha librado ya alguna certificación de cargas, por ejemplo). Y, para asegurarse, cualquier acreedor puede también acudir a la subasta y pujar.

Y lo de explicación coherente o coincidente, mejor olvidarnos, con los legisladores que tenemos. La doble reforma se hizo pensando en las ejecuciones hipotecarias, y como parche ante la creciente exigencia de la dación en pago, y si se ha mantenido esa incoherencia (que afecta más a las ejecuciones ordinarias) y no se ha evitado pudiendo hacerlo, entiendo que se refuerza su vigencia.

Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

Cuidado con lo de "lo espabilado" de los otros acreedores. Que no sabemos si puede existir otra ejecución en fase de averiguación patrimonial por haberse denegado el embargo al amparo del 584, y que esté paralizada por hallarse en una mesa "menos ágil".

A lo que voy con todo este debate que he intentado provocar ante el hecho de que el topic se abre en un foro profesional para pedir consejo jurídico a quién no puede aconsejar jurídicamente según lo que ya se ha dicho, es que, más allá de la plena teorización, hablar de prevaricación es muy sencillo, y más respecto a compañeros que, por imprudencia o por lo que fuere, se les va la lengua ante aquellos a los que debería limitarse a contestar por escrito y fundamentado jurídicamente. Con fundamentos que, equivocados o más certeros, se pueden poner de manifiesto ante las múltiples inconcreciones y deficiencias de la ley.

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Jotaerre
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#20 Mensaje por Jotaerre »

Creo que esa cuestión queda clara, porque esas "múltiples inconcreciones y deficiencias de una ley" son las que impiden que una interpretación de la misma sea considerada delito.

Por otra parte, insisto en que todo acreedor tiene acceso al registro para saber si la propiedad que también quería embargar está en fase de subasta o no, y entonces sus alternativas son varias. Puestos a pensar en los demás, acreedores, que se simplifiquen y abaraten los concursos necesarios, entonces.

Invitado

#21 Mensaje por Invitado »

Que por cierto, lo único que debería ser motivo de queja es intentar arreglar en un despacho y ante quién debe ser imparcial lo que debe plantearse por escrito y con copia para la otra parte y resolverse del mismo modo. A ver si aprendemos de los jueces, que esto lo tienen bastante claro, muchos de ellos.

Invitado

#22 Mensaje por Invitado »

Jotaerre escribió:Creo que esa cuestión queda clara, porque esas "múltiples inconcreciones y deficiencias de una ley" son las que impiden que una interpretación de la misma sea considerada delito.

Por otra parte, insisto en que todo acreedor tiene acceso al registro para saber si la propiedad que también quería embargar está en fase de subasta o no, y entonces sus alternativas son varias. Puestos a pensar en los demás, acreedores, que se simplifiquen y abaraten los concursos necesarios, entonces.
Está claro y estamos de acuerdo. Tenemos un sistema legal muy deficiente. Ante ello, el objeto de mi aportación al hilo (cuando lo que me pidió el cuerpo es simplemente poner lo que puso Terminatrix) es:

a) Que mientras se pueda hacer una interpretación coherente de la ley, hablar de prevaricación es un insulto hacia nuestra profesión. Que si yo en este caso concreto planteado, (y máxime tratándose de una vivienda habitual, con todo lo que se está moviendo con las resoluciones de las Audiencias) deniego la adjudicación argumentando todo lo que he dicho, que venga quién tenga narices a hablarme de prevaricación o a ponerme una queja.

b) Que tiene narices que hable de queja la persona que viene a preguntar a los que sabe, o debería saber, que no puede pedir consejo jurídico.

c) Que tiene narices que hable de queja la persona que va a un despacho a intentar obtener la solución que debe obtener previa petición con copia, por escrito y con resolución con conocimiento de la otra parte, y a partir de ahí, buscarse la vida como profesional del Derecho que es.

d) Que a ver si aprendemos de una vez que la diana que llevamos es enorme, y que las respuestas se dan en las resoluciones y no en los despachos.

Siempre he dicho lo mismo, que o comento las cosas en el despacho con las dos partes presentes, o la respuesta siempre será "plantéelo por escrito y ya resolveré". Pero recibir a alguien para decirle lo que voy a resolver... qué irresponsabilidad. Lo dicho, que a ver si aprendemos de los jueces.

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