¿Se puede acordar el ingreso en Prisión de un condenado, por medio de providencia, al haberse acordado su privación de libertad en virtud de lo acordado en fallo dictado en sentencia firme en un Juicio Rápido?.
O por el contrario, el Juzgado de lo Penal a la hora de hacer cumplir dicha pena ha de dictar una resolución en forma de Auto.
Prisión por providencia en ejecución de sentencia firme
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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penal
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Invitado
Perfectamente.
De hecho, suele ser una práctica habitual y correcta desde el punto de vista procesal (y así lo recoge el Minerva, además) que para las sentencias que vienen firmes por existir conformidad de los instrucciones se dicte una mera providencia (incluso como dice el compañero, Diligencia de ordenación), mientras que cuando hay que declarar la firmeza de una sentencia (y ejecutoria) se recurra al auto.
Así que es correcto.
De hecho, suele ser una práctica habitual y correcta desde el punto de vista procesal (y así lo recoge el Minerva, además) que para las sentencias que vienen firmes por existir conformidad de los instrucciones se dicte una mera providencia (incluso como dice el compañero, Diligencia de ordenación), mientras que cuando hay que declarar la firmeza de una sentencia (y ejecutoria) se recurra al auto.
Así que es correcto.
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Invitado
Abundo en lo dicho. Es perfectamente posible, de hecho, no es que por providencia se acuerde el ingreso en prisión, que ya está acordado en sentencia. Lo único que hace la providencia es ejecutar materialmente esa decisión y acordar que se expidan los mandamientos para el ingreso. Y también podría hacerse por Diligencia, aunque no suela hacerse porque, al final, todo el mundo prefiere que esa resolución la firme el Juez.
yo haría un matiz a lo que se ha dicho, con lo que estoy de acuerdo en líneas generales.
Una cosa es que la sentencia condene a pena de prisión y muy otra que se acuerde el cumplimiento e ingreso.
entiendo que cabe hacerlo por providencia siempre que esté claro el inmediato ingreso en prisión, lo que no siempre tiene porqué ocurrir.
Saludos, Luis
Una cosa es que la sentencia condene a pena de prisión y muy otra que se acuerde el cumplimiento e ingreso.
entiendo que cabe hacerlo por providencia siempre que esté claro el inmediato ingreso en prisión, lo que no siempre tiene porqué ocurrir.
Saludos, Luis