Primeros conflictos reforma Ley 13/2009

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Responder
Mensaje
Autor
Invitado

Primeros conflictos reforma Ley 13/2009

#1 Mensaje por Invitado »

En los acuerdos de la Sala de Gobierno del TSJCataluña de 25/05/2010 encontramos esto:

CINCO.- Por la ponente, Excma. Sra. Presidenta, se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 830/09:


“Remite el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia (...) escrito dirigido a la Sala de Gobierno exponiendo la situación que se ha planteado en su Juzgado en orden a la distribución de competencias entre el Magistrado y la Secretaria Judicial en relación con determinadas actuaciones en procedimientos incoados antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2009, el día 4 de mayo de 2010.


En concreto se hace alusión a las ratificaciones de los convenios de demandas de separación o divorcio de mutuo acuerdo a las que se refiere el art. 777 de la LEC, así como a la prestación del consentimiento por parte de los adoptantes para la adopción, al que se refiere el art. 121 del Código de Familia de Catalunya.


Por su parte la Sra. Secretaria Judicial, en relación con los mismos hechos remite escrito conforme al cual el Sr. Magistrado está interfiriendo en sus facultades como impulsor del procedimiento y director técnico procesal del personal, si bien después hace alusión a las providencias dictadas por el Sr. Magistrado suspendiendo señalamientos realizados por la Sra. Secretaria para la ratificación.

La situación de conflicto se plantea por cuanto el Sr. Magistrado estima que los procedimientos de familia iniciados conforme a la antigua LEC deben seguirse por los trámites de la misma mientras que la Sra. Secretaria estima que ya antes de la reforma de las leyes procesales, la ratificación de los convenios reguladores en los procedimientos de separación y divorcio de mutuo acuerdo y la prestación del consentimiento de los adoptantes tenía que ser realizada en su presencia como “autoridad judicial”. De hecho, de la documentación acompañada se desprende que ya en el mes de abril del año en curso la ratificación de los adoptantes se había realizado en presencia exclusiva de la Sra. Secretaria Judicial y que también las ratificaciones de los convenios reguladores de los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo correspondientes a demandas incoadas conforme a la antigua LEC, por tanto con auto de admisión del Sr. Magistrado y señalamiento por el mismo de las ratificaciones las estaba llevando a cabo la Sra. Secretaria judicial.

Dicha situación está repercutiendo indudablemente en la buena marcha del Juzgado al cruzarse providencias y diligencias contradictorias entre el Magistrado y la Secretaria, notificadas a las partes, lo que perjudica la buena imagen de la Administración de Justicia, razón por la que se apela a la responsabilidad del órgano a solventarla en el plazo más breve.


Se trata sin duda de una cuestión de carácter jurisdiccional que difícilmente podría decidir, en forma vinculante, esta Sala de Gobierno, cuyas facultades se constriñen al ámbito gubernativo o bien a las cuestiones organizativas o de coordinación que pueden surgir en los tribunales.


Ello no obstante, dada la gravedad de los términos en que el conflicto viene planteado, que pueden causar perjuicios a terceros, la Sala de Gobierno debe realizar las siguientes consideraciones:


1) La Ley de Enjuiciamiento Civil tras la reforma operada por la Ley 13/2009 ha concedido ciertamente nuevas e importantes competencias a los Secretarios Judiciales, de modo que determinadas actuaciones procesales, antes atribuidas a los Jueces, han sido ahora asignadas –normalmente en forma expresa- a los Secretarios Judiciales por las distintas normas modificadas, los cuales son, además, los responsables de dar el correspondiente impulso procesal a los procedimientos.

Tales competencias deberán ser respetadas escrupulosamente por los Jueces.

2) De igual forma la Disposición transitoria primera referida a “Procesos de declaración en trámite” de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial establece que: Los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán sustanciando hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior de modo que, salvo en relación con los señalamientos por realizar, a los que parece referirse la Disposición transitoria segunda (en la interpretación más favorable a la más inmediata aplicación de la Ley) parece claro que los procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2009 se seguirán sustanciando hasta sentencia conforme a la legislación anterior. De igual manera ha sido también interpretada la normativa transitoria por la Comisión Jurídica Asesora (puntos 9, 10, 11 del Derecho transitorio) y en el documento de Viladrau de 27 abril 2010 (punto 1) elaborado conjuntamente por Jueces y Secretarios.


Tampoco existe duda de que antes de la reforma del art. 777 LEC por la Ley 13/2009, las ratificaciones de los convenios reguladores debían realizarse a presencia judicial.


3) La LEC no contempla, como es lógico, el planteamiento de cuestiones competenciales entre Juez y Secretario ni consecuentemente da pautas para su resolución, sin perjuicio de los recursos ordinarios, de los incidentes de nulidad contemplados en los art. 239 y 240 de la LOPJ y de las decisiones que en interpretación de la nueva normativa acaben realizando los tribunales superiores cuando puntualmente se plantee algún conflicto.

4) Expuesto lo anterior, sorprende la interpretación que la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia (...) hace de la normativa en conflicto –ciertamente el nuevo art. 777 de la LEC puede ser interpretado en el sentido de que las ratificaciones de los convenios de los nuevos procedimientos corresponda a los Secretarios Judiciales- en tanto que se trata de una interpretación ajena y diferente a la unánimemente aceptada en orden a los procedimientos anteriores y en trámite.

También es más que discutible su interpretación del art. 121 del Código de Familia de Catalunya, de preferente aplicación en nuestro territorio, pues con independencia de que el Secretario Judicial sea indudablemente “autoridad”, parece claro que no es “judicial”, al menos en la terminología usada por las normas legales existentes no modificadas por la Ley 13/2009.

5) El consentimiento que los cónyuges deben prestar en relación con el convenio regulador en las demandas de separación o divorcio de mutuo acuerdo tiene indudable trascendencia procesal pues sobre el mismo se construye la sentencia de separación o divorcio.


La eventual nulidad a que la prestación del consentimiento realizado ante un órgano incompetente pudiese dar lugar, en la medida en que el retraso derivado de las discrepancias procesales planteadas podría modificar la situación de consenso preexistente entre los cónyuges con gravosas consecuencias para las familias afectadas, debe motivar una ponderada reflexión a la Sra. Secretaria Judicial sobre las consecuencias de sus actos.


6) Finalmente indicar que todas las instituciones (CGPJ, Ministerio de Justicia) pero también la Sala de Gobierno y los Jueces y Secretarios de Cataluña están haciendo un gran esfuerzo para unificar criterios con el fin de reducir y resolver las cuestiones controvertidas con el máximo rigor y consenso posible con el objetivo de que las incertidumbres que pueda generar la nueva normativa -normales ante la profundidad de la reforma en los primeros momentos- tengan la mínima incidencia posible en los usuarios y profesionales de la justicia.


Para ello hace un llamamiento a que estas discrepancias se canalicen, antes de que den lugar a situaciones indeseables en los Juzgados, a través de la Sala de Gobierno para que ésta a su vez las dirima si fuese posible o bien las dirija a la Comisión Jurídica Asesora o bien a las Audiencias Provinciales para su pronto pronunciamiento.


Comuníquese este acuerdo al Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia (...) y a la Iltre. Sra. Secretaria Judicial del propio Juzgado”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO ACUERDO por unanimidad.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Si es tal como lo cuentan, a la compañera se le ha ido la pinza un poco...

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7199
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Si es tal como lo cuentan muy bien por esa Sala de Gobierno.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Si, en efecto, encuentro acertada la decisión de la Sala de Gobierno (ponente la presi, en este caso) por varios motivos, primero porque entra en el fondo aunque reconociendo que es un tema jurisdiccional, y segundo porque se aleja del paradigma tan leído por estos foros de que los jueces van a matar con los secres. La Sala en Catalunya da con cierta frecuencia traslado a la Secretaria de Gobierno por si entiende que procede alguna actuación en relación con nuestros compañeros, y en este caso ni tan siquiera hace eso pese a que el comportamiento de la compañera deja mucho que desear.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7199
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

En los dos casos similares que yo tuve en 2008 y 2009, la Sala dijo que era jurisdiccional, se pronuncio quitandome la razon muy contundentemente (sobre todo la primera vez) y luego el Secretario de Gobierno me quito la razon en uno y me recomendo en otro que estuviera a la "interpretacion del juez". (El tema continuo pero ahora no interesa).

Yo sostengo que estas cosas no son jurisdiccionales.

Si me parece bien el criterio de la Sala de Gobierno de Cataluña, a pesar de ello, es por dos motivos:

a) No se pronuncia sobre el asunto abiertamente con lo cual no presiona al Secretario de Gobierno a forzar al Secretario a entrar "en vereda"

b) Al parrafo tercero añade:
La LEC no contempla, como es lógico, el planteamiento de cuestiones competenciales entre Juez y Secretario ni consecuentemente da pautas para su resolución, sin perjuicio de los recursos ordinarios, de los incidentes de nulidad contemplados en los art. 239 y 240 de la LOPJ y de las decisiones que en interpretación de la nueva normativa acaben realizando los tribunales superiores cuando puntualmente se plantee algún conflicto.
Yo sostengo hace años que en la mayoria de los conflictos de jueces y Secretarios lo que hay son conflictos de atribuciones entre dos administraciones distintas, (poder ejecutivo los secretarios y poder judicial los jueces) pèro que no habiendo un superior jerarquico comun no se podian resolver por ninguna instancia, de manera que se han venido resolviendo por la tangente:

O sea se denuncia al Secretario por el Juez, la Sala de Gobierno, el Secretario de Gobierno, etc. Si el Secretario tiene razon o al menos mucha mas razon que el Juez, el tema se archiva, en otro caso palo.

Pues bien en este caso se rompe un poco con ese sistema tangencial de resolucion de conflictos, y se afirma que no hay un metodo de resolucion de conflictos en la LEC y aun cuando luego se dice que es logico que no lo haya, lo cierto es que nombra lo esencial, hay un conflicto de competencias o de atribuciones y no esta regulado como resolverlas y esto es importante.

Reconocer que hay un conflicto es el primer paso para tratar de solucionarlo.

Pero es importante que todo Secretairo que se niegue a hacer algo indebido o haga algo que cree le compete y le discuta el Juez, se ande con pies de plomo y no se emocione, por el prestigio de todos, por no alterar el funcionamiento de la justicia mas que cuando sea un caso de libro y por que su pellejo esta muy cotizado.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#6 Mensaje por Magistrado Granollers »

Yo sostengo hace años que en la mayoria de los conflictos de jueces y Secretarios lo que hay son conflictos de atribuciones entre dos administraciones distintas, (poder ejecutivo los secretarios y poder judicial los jueces) pèro que no habiendo un superior jerarquico comun no se podian resolver por ninguna instancia, de manera que se han venido resolviendo por la tangente
Lo que pasa es que la posición tan peculiar del Secretario en la anterior oficina no dejaba ver siempre claro qué es lo que en realidad era, sobre todo desde la desparición del arancel. Con el arancel, estaba claro lo que había y era equiparable al Notario, pero después era una situación un tanto peculiar porque no había jerarquía directa en cuanto al Ministerio y sí respecto del Juez en algunos aspectos.

Eso confundía mucho el planteamiento, pero ahora está clarísimo y yo creo que así lo están viendo todas las Salas; el Secretario en el Juzgado es la prolongación directa del Ministro de Justicia, poder ejecutivo puro y duro al igual que las CCAA en cuanto a los funcionarios, y eso hace que de repente se le tenga mas respecto en esas Salas de Gobierno. Porque a un Secretario débil y aislado en un Juzgado junto al Juez era una cosa, y al que representa a otra administración de la importancia del MJU ... eso es otra cosa. Y si bien las Salas tenderán a barrer a favor de lo jurisdccional en muchos casos, fíjate y verás que son exquisitos y muy cuidadosos cuando tienen enfrente a otra administración. El aspecto "relaciones institucionales" es algo que preocupa a las Salas mas que cualquier cuestión jurisdiccional, o al menos así lo tengo yo observado.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Gato

primeros conflictos reforma

#7 Mensaje por Gato »

Lo que no tiene razon de ser es que si en el conflicto el secretario no tiene razón se le abra expediente , y sin embargo cuando es el Juez quién no tiene la razón se vaya de rositas . Para eso es mejor no meterse en jaleos , no crear conflictos , obedecer en lo que se puede y salvo que sea un caso de una claridad meridiana no enfrentarse con el Juez . Y es que tenemos siempre las de perder , además sin ninguna protección , ni apoyo , ni salvaguarda , ¡ madre mia que profesion tan frustrante ¡

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Huy lo que ha dicho. !Irse de rositas¡

Perro

#9 Mensaje por Perro »

Bueno, en el mismo acta de la sesión de la SGTSJC se alude a cuatro expedientes por responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados (comunicaciones de sanción del CGPJ, de archivo, inidoneidad de sustitutos, etc..), y además en este caso la secretaria con criterios interpretativos más que subjetivos se va totalmente de rositas. Así que no veo dónde está el problema.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Totalmente de acuerdo en lo que dice Gato, y acertado el análisis de Magistrado Granollers.

Separación amistosa, y después divorcio. Es una relación destructiva para una de las partes, la más débil. Todo lo que sea permanecer juntos va en detrimento de esa parte más débil de la relación. Por otra parte, quien quiera dedicarse a la judicatura tiene las vías legales para acceder a la profesión.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7199
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#11 Mensaje por Carlos Valiña »

El tema se va aclarando en efecto aunque aun quedan elementos que lo oscurecen un poco como, el peso de "la tradicion" y la misma existencia de las Salas de Gobierno.

Antes las Salas de Gobierno expedientaban y empuraban a Jueces y Secretarios, y en el caso de los Secretarios solo les cabia el recurso al Ministerio como debil cordon umbilical con el ejecutivo.

Ahora siguen quedando las Salas de Gobierno donde hay un Jefe directo de los Secretarios y aunque no hay un Jefe directo de los Jueces, si hay un organo con capacidad de empurarlos lo cual se le parece bastante.

Pero cuando hay un conflicto de atribuciones Juez Secretario el problema es realmente complejo, porque el Secretario de Gobierno no puede dar al Secretario de a pie instrucciones particulares, y los Jueces de la Sala de Gobierno no pueden meterse en la potestad jurisdiccional del Juez.

La via de las denuncias disciplinarias es mas una solucion de futuro que de presente. Es decir si un Secretario hace una burrada y se le denuncia y condena se pensara volver a hacerla, si reincide y le caen varias sanciones le pueden quitar de enmedio.

Pero cuando se le da un caso susceptible de conflicto por primera vez, en realidad, el Secretario es soberano y puede aguantar su posicion. A lo sumo una vez sancionado en ese asunto el Juez podria volver a plantearle el problema en ese mismo asunto si aun estuviera en fase procesal en que fuere practicable lo que el Juez cree que hay que hacer.

De lo que se trata por tanto ahora es de pensar las cosas con la cabeza.

Muchos Secretarios durante años no han plantado cara a los Jueces porque consideraban que no habia posicion para intentarlo y era casi suicida.

Otros los menos, se han llevado bien con Jueces que merecian la pena y a otros les han plantado cara. Los que pertenecen a este grupo estan "acostumbrados" a medir muy cuidadosamente sus pasos antes de encontrar un caso que es "de libro" y hay que plantarse, comprendiendo que los "balones divididos", los casos dudosos son del Juez.

Pero para los nuevos Secretarios o para los que exploran por primera vez ese dificil terreno creyendo que ahora con las nuevas normas su posicion ha mejorado bastante, es absolutamente esencial que no se les suba el tema a la cabeza, como paso con los Secretarios que en 2003 empezaron dictando Decretos y se los tumbaron en las Audiencias.

No se trata ya solo de que se puedan meter en camisa de once varas y llevarse un leñazo disciplinario a la que se salgan lo mas minimo de la zona de seguridad... se trata de que sus actos no les afectan a ellos solos, hay un problema de imagen muy importante.

Muchos Jueces que merecen la pena, y he conocido unos cuanto se ven perjudicados por las actuaciones impresentables de otros. Nuestra posicion es mucho mas debil y lo que nos interesa es que no haya actuaciones fuera de "sentido comun" que conocidas en las Salas de Gobierno y el Ministerio, creen la sensacion respecto de los Secretarios que hoy existe respecto del Cuerpo de Jueces, que hay un porcentaje significativo de endiosados y hay que darles caña y bajarles los humos.

La posicion de los Jueces es muy superior a la nuestra y aunque perjudican su imagen y la de la justicia pueden permitirselo aunque no debieran hacerlo. Nosotros somos mirados por encima del hombro por la practica totalidad de los operadores juridicos, de manera que tendremos que labrarnos una posicion mas solida, con cuidado, sin estridencias, con sentido comun, y con fundamento juridico.

Es una responsabilidad de todos y cada uno de nosotros y si lo hacemos bien, aportaremos algo a mejorar las cosas.

En orden a lo que decia Gato, sobre que es injusto que nos expedienten y a los Jueces no, en efecto es asi, pero hay mas cosas que pesan en la balanza. Un expediente no es mas que una auditoria. Si has hecho las cosas bien se pasa y ya esta. Sin embargo el Juez denunciante no se va de rositas.

En primer lugar porque la gente que lleva años en la casa, empezando por sus compañeros, sabe que el lema es, perro no come perro o sea los de la casa no se denuncian entre si.

En segundo lugar porque nadie, ni sus propios compañeros se fian de alguien que va denunciando por ahi, sobre todo si lo hace sin razon o abusando del derecho o de su mejor posicion.

En tercer lugar porque denunciar te pudre un poco el alma, si es que aun la tienes.

En cuarto lugar porque a los de "arriba" no les gustan los asuntos vidriosos y menos las denuncias entre gente de la casa y tener que lidiar con ellas y darles curso, o no darselo, y mas en las Salas de Gobierno donde hay gente de ambos cuerpos.

En quinto lugar porque cuando alguien dispara reiteradamente sin razon en el fondo, incluso aunque la tenga en la forma, termina por no hacersele caso como en el cuento de Pedro y el Lobo y eso se paga en terminos de desprestigio en la plaza.

Y finalmente porque muchos Jueces siguen pensando a la antigua, es decir, si un Juez no es capaz de "meter en cintura" a "su Secretario" le consideran poco menos que torpe o inutil.

Estos factores, que muchas veces no se consideran a primera vista y otros que se podrian añadir configuran un escenario ligeramente diferente al que planteaba Gato.

Aqui nada es neutral. Si el Secretario se sale de madre, se perjudica el y nos perjudica gravemente a todos, pues una de nuestras mejores bazas es plantarnos o movernos solo cuando tengamos razon de verdad, y si el Juez busca la denuncia facil con abuso del derecho, montando trampas al Secretario para que este pique y luego denunciarle etc, al final el que se deslegitima y se marca es el mismo.

Esto a mi juicio esta dando lugar a una cierta "contencion" en las denuncias de los Jueces, y por lo mismo a que algun Secretario se pueda emocionar y creer que ahora todo el monte es oregano.

Que no se confunda.

La relacion de fuerzas entre ambos sigue siendo de 10 a 1, y si en algo hubiera mejorado esa proporcion, que lo dudo, nuestra responsabilidad disciplinaria es ahora brutal y lo compensa con creces.

Al ser brutal nos protege hasta un punto, porque si el caso es dudoso, es mejor archivar que poner una sancion salvaje, pero cruzada esa linea, el leñazo es de ordago (no se olvide el cambio de la posicion del Ministerio, que antes corregia excesos de las Salas de Gobierno, es decir, actuaba como ultima defensa y ahora instruye con sus delegados y sanciona personalmente)

En definitiva hay que estar muy muy muy muy seguro de lo que se hace.

Y esto conduce a un segundo problema. NOrmalmente el dominio del derecho es mayor en los Jueces, por que es su oficio y ademas pueden preguntar a compañeros de los buenos. Sin embargo nosotros tenemos dificultades para encontrar compañeros que realmente dominen a fondo algunas materias, (sobre todo si no son de Secretarios "strictu sensu") pero sobre todo llevamos como colectivo muchos años acostumbrados a doblar la cerviz para no tener problemas.

El resultado es que si le preguntamos a un compañero que hace, normalmente nos dira, quitate de enmedio, no te enfrentes, no merece la pena... Es normal que actuen asi, incluso inconscientemetne y de la mejor buena fe, porque de algun modo legitiman tambien su posicion pasada y presente, pero el resultado es que al final tienes dificultades para encontrar a alguien que realmente sea capaz de mirar el problema juridico primero y el rival despues y no a la inversa.

Por eso a los que empiezan y se vean con un conflicto de esto mi consejo es que lo consulten a un par de compañeros de su plaza que reunan al menos dos requisitos, tener minimo 10 años de experiencia en la casa, por lo que reza al final de todos los mensajes de Magistrado Granollers, y si es posible, que sea gente de la que les conste que han tenido al menos una vez un enfrentamiento de este tipo.

Y ya puestos otra dos sugerencias, si se puede eludir el conflicto con cualquier tipo de aproximacion indirecta de forma que no des tu brazo a torcer pero el problema se elimine mejor que mejor.

Si te colocan en un callejon sin salida y vienen a buscarte las vueltas, no mires solo la letra de la ley , mira sobre todo su espiritu, el espiritu general del ordenamiento y del sistema, la direccion del viento, hacia donde van los tiros, lo que genera mayor economia procesal, por ahi es por donde esta la mejor salida y la posicion mas solida.

Si alguna vez os veis en estas teneis que comprender que lo que parece un enfrentamiento Juez SEcretario ni es tal ni se debe presentar asi.

Aqui lo que cuenta es el respeto de la ley su espiritu y el principio de Autoridad. La autoridad emana de la recta aplicacion de las normas por los llamados a ello Juez y Secretario.

Cuando alguno de ellos se sale de madre, sea el que sea, se esta cargando el principio de autoridad y justo es que el afectado, invadido en sus competencias etc, proteste, se resista, incluso denuncie el caso. Por tanto cualquier defensa contra una denuncia contra un Secretario ha de basarse en una idea fundamental. El Juez al extralimitarse ha conculcado el principio de autoridad eso perjudica al Secretario que es autoridad, pero le perjudica mas al Juez, en cuanto que es mas Autoridad aun.

Un Secretario sensato por tanto cuando pelea, no lo hace por su fuero particular, sino por el cumplimiento y respeto de la ley y por el prestigio de las dos Autoridades en conflicto.

Esto es lo importante, y no es un recurso de estilo es una conviccion profunda y asi de debe de latir en todos vuestros actos si os veis, que espero que no, en la tesitura de tener que plantaros.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Ya. es algo tangencial, pero porqué seguimos llamándonos Secretarios judiciales, si no somos autorides judiciales, cómo le resulta tan claro a la Sala de Gobierno...y, si no lo somos ahora, porque lo eramos antes?

Responder