Apoderamientos "apud-acta"

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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NUEVO INVITADO

Apoderamientos "apud-acta"

#1 Mensaje por NUEVO INVITADO »

Con la entrada en vigor de la legislación procesal actualizada para la nueva oficina judicial, los apoderamientos apud acta se podrán otorgar ante cualquier Secretario Judicial de España aunque el prcedieminto se siga en otro Juzgado.
Me gustaría saber si alguno de vuestros Coordinadores ha acordado algo sobre el tema en cuanto a turnos, servicio común, forma de registrarlos, etc.

SSS

APODERAMIENTO APUD ACTA

#2 Mensaje por SSS »

se podrá establecer un protocolo por el secretario coordinador pero en caso de que no ho haga, el SJ tendrá que hacer el apud acta que le llegue a su organo judicial u oficina, tan y como establece la ley. Un protocolo no puede ir contra la ley.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Nosotros hemos hecho Junta de Secretarios y hemos acordado, efectuar un modelo de poder general (algunos discuten si puede otorgarse ese poder general o debe ser para un supuesto concreto, nosotros entendemos que si podemos) y se llevará un libro registro de apoderamientos, cuando se trate de procedimientos de los que no conocemos en el partido judicial, y un legajo con los poderes originales, el Secretario Judicial encargado de los mismos hemos acordado lo sea el de guardia.

Saludos.

invitado91
Mensajes: 54
Registrado: Mié 28 Nov 2007 2:59 pm

#4 Mensaje por invitado91 »

Yo entiendo que no se pueden otorgar poderes generales al margen de un proceso concreto. Así el art. 24 , establecerá que : "El poder en que la parte otorgue su representación...."

Además entiendo que es la única interpretación que se concilia con el apartado segundo del citado precepto, al explicar los momentos que en el apoderamiento apud acta puede conferirse.

Piénsese que la posibilidad de otorgar poder ante Secretario distinto del que conoce del pleito ya se aplica en el procedimiento laboral.

Saludos

JuanJJ

#5 Mensaje por JuanJJ »

En el curso del Escorial, la recomendación (e interpretación) de los formadores es que de poderes generales nada de nada. Poderes para procesos concretos ante otros órganos, indicando procedimiento y órgano judicial.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Pregunta.. No habria forma de exigir que la persona a favor de la que se otorga el apoderamiento ESTE PRESENTE EN EL ACTO a fin de que en ese momento lo acepte? Lo digo porque puede ser una AUTENTICA TOMADURA DE PELO para los SECRETARIOS DE LA GUARDIA. Ya esta bien con el Juzgado de guardia.....

Invitado2

#7 Mensaje por Invitado2 »

A la vista del artículo 1710 del Código civil lo dudo...
Es que a veces no es todo procesal.

INVITADOPAZ1

APODERAMIENTOS EN JUZGADOS DE PAZ

#8 Mensaje por INVITADOPAZ1 »

Estoy desesesperado, desde que entro en vigor la reforma, los abogados remiten a los clientes al Juzgado de Paz para la realización de los apoderamientos apud-acta y mi pregunta es:

¿Los apoderamientos los podemos hacer en los Juzgados de Paz?, ya que nosotros no somos Secretrios Judiciales, como indica la ley, somos gestores a cargo de la Secretaria, y no ostentamos fé publica...

Alquien podria indicarme algo, porque nadie nos informa ni dice nada, si hay que hacerlos se hacen, pero si no hay que hacerlos no se hacen... pero me gustaria poder argumentarlo de algún modo a los sres. clientes de los abogados.

SOS

Innovador

#9 Mensaje por Innovador »

Después de larga meditación acabo de encontrar la solución:
Que se autoricen todos los apoderamientos apud acta ante el Sr. Notario Mayor del Reino por medio de videoconferencia o sistema técnico idóneo similar. No sería necesario que estuviera presente pues su firma electrónica haría milagros, y después mediante un programa informático ad hoc, tipo Libra, o similar se confeccionaría automáticamente la relación alfanumérica de apoderamientos vigentes o revocados, que se publicarían para general conocimiento en la web secretarial. Seguro, seguro, que este sistema ahorraría mucho tiempo a los ciudadanos y ciudadanas, que desde su casa, con el DNI electrónico podrían interactuar con expresado Notario Mayor o Asesor en quien delegue.
Por parte del Ministerio se prestaría un gran servicio a la ciudadanía y serviría para desatascar los juzgados y tribunales. Podría promoverse una experiencia piloto, con evaluación de sus resultados.
Cualquier otra solución sería viable. Cualquier solución sería mejor que la instaurada el pasado día 4.
Ya me gustaría echarme a la cara al listo que ha ideado semejante cagada. ¿Habrá sido la chusma? Si no ha sido la chusma, seguro que el ideólogo del invento no ha pisado un juzgado en su puñetera vida.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Es una auténtica verguenza la Instrucción del secretario coordinador de Valladolid que empieza diciendo que la misma no atenta contra la fe publica y empieza señalando hasta la forma en que se ha de acreditar la identidad de los poderdantes, como si sus subordinados fueran subnormales, para acabar, mediando tropecientas intromisiones en la autonomía secretarial, disponiendo unos modelos que "deberan" utilizarse. ¡¡¡¡Y estos son nuestros superiores!!!!!! Vergüenza me da.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Respecto a los Juzgados de Paz, el gestor que desempeña la Secretaría, efectivamente no es Secretario Judicial, pero desempeñar la Secretarías, es decir ser Secretario del Juzgado, supone tener fe pública judical.

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