SALIDA DE LA SALA

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

SALIDA DE LA SALA

#1 Mensaje por Invitado »

En estas fechas, se han producido múltiples opiniones respecto de la salida de la sala de los Secretarios Judiciales el próximo día 4 de mayo. Opiniones muy dispares unas de otras.
Se me ocurre una que no he visto planteada en ningún sitio. No lo tengo claro y pido al foro opinión sobre la misma.
La planteo de manera sucinta, y por favor, respuestas argumentadas, a ser posible.

En la vista, plenario, han de cumplirse con los principios de oralidad, prueba plena, igualdad de partes, contradicción, etc. etc.

Cuando falte la garantía de la fe pública deja de estar amparada por los principios antes enunciados y en este caso.
Pasa convertirse en un documento más, una prueba más?.
Qué consecuencias de índole sustantiva y procesal genera?.
Estaríamos ante un acto nulo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 225-3º de la LEC en relación con el Art. 228-3º de la LOPJ?.

secre90

garantías

#2 Mensaje por secre90 »

En teoría , con la grabación con firma electrónica se respetan todos los principios y garantías que se indican. Esto es lo que establece la ley, porque de lo contrario, de nada serviría la firma electrónica. Otra cosa es que el 4 de mayo se disponga de dispositivos y de regulación de la firma electrónica.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Pero vamoaver, ¿qué tienen que ver los principios que mencionas con el sistema de grabación?
Oralidad: se quebranta si el proceso, cuando las leyes procesales prevén que tenga carácter oral en algunos de sus trámites, se ventila por escrito. Si se respeta la oralidad, se grabe como se grabe, no hay infracción procesal alguna generadora de indefensión (unica determinante de nulidad, recordemos)
Prueba plena: si me explicas su relación con el sistema de grabación lo agradezco. Según el principio la administracion publica debe resolver con arreglo a hechos por ella comprobados. No tiene nada que ver con el acto de juicio
Igualdad de partes (supongo que quieres decir igualdad de armas): la ventaja procesal a una parte o la otra no dependerá del metodo de registro del acto de juicio, sino del modo en que se desarrolle.
Contradicción: significa que la otra parte tenga oportunidad de acceder a los argumentos y medios probatorios de la contraparte para rebatirlos. Se vulnera si se priva de esa posibilidad, no por el sistema de grabacion.
Que no, que no, que no pasa nada. Que hay prevision legal de que se haga de una manera, y eso lo salva todo. Si no, todos los juicios con la antigua LEC hubieran sido nulos, que no estaba nunca presente el Secretario. O las declaraciones de imputados. Serían nulos los apud acta.....

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Todos los días repaso las páginas web de las asociaciones, a la vuelta de semana santa, acabo de ver que en la página del Sisej (Otros documentos) que el 1 de abril han publicado el escrito de 23 de marzo firmado por 57 secretarios judiciales de primera instancia de Barcelona reclamando al Ministerio que dote de firma electrónica antes del 4 de mayo a finde poder contar con los medios precisos para cumplir todas las funciones legalmente atribuidas.

Saludos

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PipelineR
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Clon

#5 Mensaje por PipelineR »

Normal, si no va a ser imposible que realicen todas las funciones atribuidas, salvo que se clonen. Ya dije que me parece que se puede hacer una reforma en el sentido que se quiera, pero empezando la casa por los cimientos. Incluso antes de que saliera la Ley el tema informático, de intercomunicación, etc debería haber estado resuelto, las funciones de los tres cuerpos de funcionarios desgajadas pormenorizadamente en un Reglamento y los principales edificios adaptados a la NOJ terminados, y una vez dejado claro todo que la comisión encargada de la implantación informara de los funcionarios (incluyámos a los SJ, para que todos estén contentos) que se negaran a asumir las funciones atribuidas e informar al CGPJ de los jueces que pretendieran seguir en el cortijo.

Lo que está ocurriendo, sin embargo, es que se improvisa y se están clavando tachas sin ton ni son para que el frontis de la casa esté listo antes del 4MY, aunque el lobo, de un soplido, la tire al primer intento. Todo para poder vender "algo" antes de las elecciones.

Y esto es lo malo, se vuelve a usar al SJ de cajón de sastre. Por ejemplo, si como ponen los protocolos la elaboración de la Estadística es del Cuerpo de Gestión Procesal, que el CGPJ si llama para pedir cuentas que se dirija al Gestor Procesal. Lo que no puede es que alguien, el SJ, siga respondiendo por los actos de otros, se lleve la mitad de las funciones del Juez, y tampoco haya instrucciones claras hacia los funcionarios para que realicen todas las funciones que se les atribuyen.

Lo raro es que el Colegio no convocara huelga desde el minuto 1 porque de lo leído de sus reuniones en el MJ me da que se los están vacilando y entreteniéndolos a ver si mantienen la boca cerrada y no revolucionan a sus afiliados que son la mayoría del Cuerpo. El MJ lo tiene claro... controlado el Colegio, controlados los SJ.

P.D.- Edito, si que están viendo el pastel: http://conseju3.es/
Última edición por PipelineR el Mar 06 Abr 2010 5:27 pm, editado 1 vez en total.
Abogado.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

los afiliados del idolatrado colegio no son la mayoría del cuerpo. Declaran mil y pico de un total de casi cuatro mil.
Tampoco es nada raro que no hagan huelga. No tiene el visto bueno de la dirección del partido popular, que ha proclamado publicamente su intención de congelación salarial para todo funcionario. Ese día fue cuando se paró el tema.
Ahora, cada uno elige, actúa y cambia o no de parecer según sus ideas, como debe ser y es lógico.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

El escrito de los Secretarios de Barcelona es una broma de mal gusto, conociendo lo que se cuece en primera instancia de Barcelona.

Se dice que por no tener firma electrónica tendrán que seguir entrando en sala y no podrán dedicarse a resolver lo que ahora les toca a ellos y no al juez (que sigue entrando en sala). Eso podría retrasar aún más los pleitos.

Sin entrar en que hay casos flagrantes de secretarios a los que es imposible plantearles una cuestión procesal por su desconocimiento o por las dudas que muestran para resolver, lo cierto es que yendo a la literalidad de lo que expresan el argumento no puede ser más falso:
Ahora lo resuelve el juez y hay retrasos.
Ahora resolverá cosas del juez el secretario: si continúa entrando en sala el retraso aumentará.
Y la pregunta simple es: si antes lo resolvía el juez, que entraba en sala, y ahora el secretario -que quizás tenga que entrar temporalmente en sala- ¿cuál es la diferencia a la hora de causar más retrasos?

Evidentemente, ninguna. Cuestión distinta es que se quiera salir ya de sala y con cobertura legal, pero este argumento es disparatado.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:El escrito de los Secretarios de Barcelona es una broma de mal gusto, conociendo lo que se cuece en primera instancia de Barcelona.

Se dice que por no tener firma electrónica tendrán que seguir entrando en sala y no podrán dedicarse a resolver lo que ahora les toca a ellos y no al juez (que sigue entrando en sala). Eso podría retrasar aún más los pleitos.

Sin entrar en que hay casos flagrantes de secretarios a los que es imposible plantearles una cuestión procesal por su desconocimiento o por las dudas que muestran para resolver, lo cierto es que yendo a la literalidad de lo que expresan el argumento no puede ser más falso:
Ahora lo resuelve el juez y hay retrasos.
Ahora resolverá cosas del juez el secretario: si continúa entrando en sala el retraso aumentará.
Y la pregunta simple es: si antes lo resolvía el juez, que entraba en sala, y ahora el secretario -que quizás tenga que entrar temporalmente en sala- ¿cuál es la diferencia a la hora de causar más retrasos?

Evidentemente, ninguna. Cuestión distinta es que se quiera salir ya de sala y con cobertura legal, pero este argumento es disparatado.

Afirmar esto sin leerse la reforma de la LEC (los 757 artículos reformados) si que es disparatado, tendencioso, mexquino e injusto.

No conozco, a los 57 SSJJ de primera instancia de Barna, -tú, por lo visto tampoco-, pero de la media docena o más que conozco todos dan la media de solvencia profesional y capacitación, y algunos de ellos bastante alta, para asumir las nuevas competencias con dignidad, a coste "0 €", con descargo de trabajo y responsabilidad del respectivo juez.

En qué piensan, de verdad, los jueces que nos les parecen bien la salida de la sala del SJ.

¿En el servicio público o en las condiciones suyas en la sala si el SJ?

Hay que jorobarse!!!

La Justicia no despegará hasta que no se suelte el lastre -mental- que la ancla a la caverna.

Que verdad lo de la prehistoria y justicia (prehistoria, en la que muchos quieren seguir tan "agustito") .

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Bueno, la SG de Catalunya, a instancia de los SJ de primera instancia, ha solicitado del MJU información sobre las previsiones temporales en relación con la tarjeta con firma electrónica reconocida, a ver qué pasa. Supongo que de estos movimientos se deduce que sin la tarjeta, la gente no se va a atrever a salir de la sala porque precisamente si la SG manifiesta su "preocupación" por el asunto es porque se piensa que el 4-M ya está ahí y sin tarjeta, no hay mucho que hacer. Ayer eomenté el tema en mi Juzgado, donde el buenrrollismo es total, y claro todo el mundo miraba hacia otro lado. Los tramitadores dijeron que claro, si el Decreto de RPT que dice que entren a hacer el acta no está aprobado, no entran. Y los auxilio dijeron que el día que alguien les diga que tienen que apretar el botoncito, irán al sindicato a ver qué tienen que hacer. Esto funciona chicos. Mucho curso de la NOJ pero del 4-M parece que no se acuerda nadie. Tiene tela.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Funciones del cuerpo de tramitación: art. 477 a) LOPJ ¿cuál es el problema?

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PipelineR
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Efectivamente

#11 Mensaje por PipelineR »

Anonymous escribió:Funciones del cuerpo de tramitación: art. 477 a) LOPJ ¿cuál es el problema?
Efectivamente, en las Audiencias el Secretario de Sala ni por asomo teclea el acta, no digo nada en la Audiencia Nacional o en el Tribunal Supremo.
Abogado.

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

En la vida todo depende del punto de vista con el que se mira, el tramitador, tendra que hacer lo que le digan al igual que el secretario. Pero cargar al tramitador con estas funciones es una barbaridad, puesto que es el puesto que mas carga de trabajo tiene. Aqui vosotros solo mirais por lo vuestro. Pero el cerco se estrecha, queda poco para el 4 y sois la parte mas debil. Os tocara hacerlo a vosotros, como es lógico porque no teneis carga de trabajo. Y si lo hace el tramitador no tramitara, no hara citaciones , los procesos se atascaran y pasara otro caso mariluz. Solidaridad

Invitado

Vamos con la titulitis: Un Gestor

#13 Mensaje por Invitado »

Por lo que veo aquí, hay mucho tramitador que no se entera de la fiesta (art. 477 LOPJ). Pero es que además, tampoco mucha gente se entera de lo que se está poniendo en marcha, por ejemplo la Orden -con sus numerosos borradores que conocemos ya- que publicará prontamente el Ministerio sobre las funciones de los tramitadores en las Upad y Servicios Comunes Procesales. Si alguien quiere que se las ponga aquí, pues ya las pondré. Pero que el tramitador tiene que entrar a hacer al acta, con o sin Secretario, y además darle al botoncito, es de lo más claro que hay.

Así que, por muchas preguntas al sindicato que se hagan, poco hay que rascar en esto.

Invitado

#14 Mensaje por Invitado »

Vamos a ver, sin acritud. Aún no dice en ningún sitio en vigor que los tramitadores confeccionen el acta. Pero si que está en el borrador de RPT. El PROYECTO DE ORDEN (Presidencia) POR LA QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA Y SE APRUEBAN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS OFICINAS JUDICIALES Y DE LAS SECRETARIAS DE GOBIERNO INCLUIDAS EN LA PRIMERA FASE DEL PLAN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL determina en su art. 6, como función de los funcionarios de tramitación adscritos a la UPAD, la siguiente: "e. Asistir a la celebración de los juicios, vistas y comparecencias que les encomienden, confeccionando el acta bajo la fe del Secretario Judicial."
Respecto de los SJ, en cambio, el art. 4 no dice que confeccionen actas.
Es raro que los sindicatos aún no hayan dicho nada al respecto. O al menos yo no me he enterado.
La intención del MJU es, por tanto, que las actas las extiendan los funcionarios del cuerpo de tramitación. Pero, al menos en social, el acta sólo se tendrá que hacer si no funciona la grabación (acta extensa) o si funcionando el sistema de grabación, no funciona la autenticación electrónica (acta sucinta). Así que, al menos el social, cuando la grabadora funcione, y haya tarjetita, no se redactará acta (art. 89 LPL, creo).
Lo que no dice en ningún sitio es quién enciende el ordenador, lo apaga, pone a grabar, etc... Como en las UPAD no hay adscritos funcionarios de auxilio, debe irse a lo que se regula en el Borrador de Decreto sobre ellos, y allí se dice que sirven para todo lo que se les mande, y sea una tarea auxiliar. Más claro agua: cuando esté aprobado el decreto, a Sala sólo entrará un auxilio, que le habrán mandado desde un SC, y el Juez, porque no habrá que confeccionar acta (repito, eso en el social) y como tareas auxiliares, el auxilio encenderá el ordenador y lo apagará. Lo de poner a grabar, no se, tal vez el SJ, tal vez el auxilio. El proyecto no lo dice. Habla de confeccionar actas. Y poner a grabar no es confeccionar un acta. En fin, hay temas que pulir. Y una última cosa: el tramitador en la UPAD apenas tendrá trabajo (apenas habrá trámite), así que pasar a sala no supondrá ningún drama. Lo malo es lo que pase antes de la NOJ, pero después del 4 de mayo.
Lo que sucede es que, no aprobado el borrador, llega el 4 de mayo, y nosotros sin tarjetitas. Y de la Mata en El escorial diciendo que hay que salir de sala. Y la SG de Catalunya pidiendo explicaciones al MJU sobre cuándo llega la tarjetita. Y la mitad de la gente mezclando churras con merinas, o lo que es lo mismo, mezclando NOJ (que no ha llegado, y faltan años) con la reforma del 4 de mayo.
En fin, que llega el 4 de mayo y nos pillan en pelotas, para variar. Porque, si no entramos en Sala, ¿quién maneja el ordenador y, puesto que no hay autenticación electrónica, quién extiende el acta sucinta? Sin decreto de RPT, y estando al ROSJ, el acta la tenemos que confeccionar nosotros. Así que, está todo un poco chungo. Vamos, creo.

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PipelineR
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La lotería

#15 Mensaje por PipelineR »

Anonymous escribió: (...) Os tocara hacerlo a vosotros, como es lógico porque no teneis carga de trabajo. Y si lo hace el tramitador no tramitara (...)
Esto ha sido buenísimo... Os tocará (como si de lotería se tratase) porque lo digo yo, tramitador biotransformado en Ministerio de Justicia por obra y gracia del sindicato. :lol:
Abogado.

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