Una pregunta para los compañeros que estan en Juzgado Sociales con refuerzo :
¿En los asuntos que van al Juez y al Secretario de refuerzo pinta algo el Secretario titular una vez que el asunto se registra o respecto de ese asunto hasta que llega a sentencia los únicos que pueden decir algo son el Juez y el Secretario de refuerzo ? ´
Orgánicamente ¿ como se articula el Juzgado de refuerzo ?¿ El Secre de refuerzo puede dar instrucciones al personal del Juzgado sobre los asuntos de refuerzo o sólo al personal nombrado -en su caso- para el refuerzo ?
Un saludo
Refuerzo Social
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Desde el día en que comenzaron como refuerzo (en Barcelona los jueces tomaron posesión, físicamente en Decanato, el día 01/11/09) todos los asuntos que les corresponden al refuerzo son íntegramente de su competencia, sin que el Juez titular o el Secretario titular puedan ni deban acordar nada a su respecto. Faltaría más, para eso les pagan, aunque no sea mucho.