Diligencia de ordenación

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Invitado

Diligencia de ordenación

#1 Mensaje por Invitado »

Hola a todos. Quisiera consultar a los participantes sobre si la exigencia a una parte de designación de domicilio para notificaciones bajo apercibimiento de archivo es materia propia de una diligencia de ordenación o debería acordarse mediante providencia. Se trata de un procedimiento contencioso administrativo y me resulta importante en cuestión de recursos que pudieran caber posteriormente. Gracias.

Alonso Martinez

#2 Mensaje por Alonso Martinez »

Salvo que encuentres algún precepto que asocie al supuesto de hecho consistente en no atender al requerimiento de designación del domicilio, la consecuencia jurídica de ordenar el archivo, la resolución procedente sería, al menos, la providencia.
Yo no lo he encontrado, por lo que, en caso de duda, "pro parte" y en favor también de la economía de trámites, por eso de evitar dilaciones a causa de la promoción de incidentes de nulidad o la interposición de recursos.
Espero haberte sido de utilidad.

alien

#3 Mensaje por alien »

! Nunca discutiría con Alonso Martinez! .

abc

domicilio

#4 Mensaje por abc »

Que yo sepa entre los "olvidos" de la "nueva" L.E.Civil se encuentra precisamente la no necesidad de designar domicilio en el lugar de la sede del Juzgado o tribunal. Estos legisladores...

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Claro que sí, Alonso Martínez. Muchas gracias. Por otra parte, en cuanto a lo apuntado por abc, creo que no existe olvido en este caso. Por el contrario considero un acierto la no exigencia de designación de domicilio en la sede del Tribunal ya que, en los casos en que no es preceptiva la intervención de procurador, esta exigencia sería una discriminación para los litigantes que residen fuera de dicha sede.

Un saludo,

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Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#6 Mensaje por Magistrado Granollers »

Quisiera consultar a los participantes sobre si la exigencia a una parte de designación de domicilio para notificaciones bajo apercibimiento de archivo es materia propia de una diligencia de ordenación o debería acordarse mediante providencia. Se trata de un procedimiento contencioso administrativo y me resulta importante en cuestión de recursos que pudieran caber posteriormente. Gracias.
Teóricamente la diligencia de ordenación sirve sólo para dar al proceso el curso legal, por lo tanto, y salvo que haya un precepto específico que asocie esa consecuencia de archivo ( Archivo que en todo caso debe dictar el Juez personalmente por auto o providencia en algun caso especial ), la diligencia sólo debe requerir para la designación de domicilio ( Esto si lo dice la ley ), pero como apercibir de archivo es hacer una interpretación de algo que no está explicitado, creo que eso debería advertirlo el Juez por providencia. Hablo de cabeza, sin ver la LJCA, pero entiendo que lo que no esté explicitado en la ley, debe ser acordado por el Juez.

Y en todo caso, para apercibir de algo deberías de ser competente para luego llevar a cabo lo que avisas que puede ser la consecuencia, de modo que si no es un supuesto de archivo automático por el propio Secretario ( P.ej. el del art. 53 relativo a la tasa judicial ), no está claro que puedas apercibir de ello.

En todo caso, no me parece mal que si el juez tiene el criterio de archivar en estos casos, las diligencias adviertan ( Que no aperciban ) de las consecuencias. Creo que en la función del Secretario puede tener cabida esta ayuda o información a la parte, como garantía para ella misma, ya que el Secretario ordena y conoce el procedimiento y las consecuencias de los actos de las partes en el mismo, y vela por su adecuado curso, para que se haga con respeto a la ley.

Saludos

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MIGUEL ANGEL BRAGADO
Mensajes: 49
Registrado: Dom 23 Nov 2003 5:28 pm
Ubicación: CADIZ

#7 Mensaje por MIGUEL ANGEL BRAGADO »

Estimado compañero:



En relación con tu consulta, mi opinión es la siguiente:

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece en su Disposición Final 1ª que en lo no previsto por ésta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.

En la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, era requisito que al presentar la parte en el Juzgado el primer escrito designara domicilio en la localidad sede del Juzgado a efectos de notificaciones. Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, desaparece dicho requisito, cosa que no parece sea un olvido, sobre todo cuando se desean abaratar los costes de la justicia y se generaliza el uso de las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo en dicha Ley - por lo que supone el mismo esfuerzo para el Juzgado notificar en la misma localidad donde tiene su sede el Juzgado, que en otra ciudad distinta-.

Por tanto, entiendo que no es preceptiva la designación de domicilio a efectos de notificaciones en la ciudad donde tiene la sede el Juzgado o Tribunal, por lo que huelga la discusión sobre si la forma que debe adoptar la resolución que acuerde requerir a la parte para subsanación del defecto con apercibimiento de archivo debe ser diligencia de ordenación o providencia.

Pero, en el hipotético caso de que dicho requisito fuere preceptivo y claramente se estableciera ello en una disposición legal, al tener por objeto las diligencias de ordenación dar a los autos el curso legal e impulsar formalmente el procedimiento, entiendo que la resolución que acuerde requerir a la parte para cumplir el requisito con el apercibimiento de archivo debe adoptar la forma de diligencia de ordenación, pues ( en este hipotético supuesto) ese es el curso legal que se debe dar a los autos y la resolución del Juez en caso de no cumplir la parte el requisito no puede ser otra que la de archivo, reitero, al establecerlo expresamente una disposición legal. En todo caso, nunca se causa indefensión a la parte, pues contra las diligencias de ordenación se puede interponer recurso de revisión que resuelve el Juez, e incluso contra el auto de archivo también se puede interponer recurso de apelación, o en el supuesto de que por razón de la cuantía o materia no quepa éste, recurso de súplica.

Saludos.
:)
MIGUEL ANGEL BRAGADO
SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº DOS DE CADIZ

realista

#8 Mensaje por realista »

Dice un forero:

"En la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, era requisito que al presentar la parte en el Juzgado el primer escrito designara domicilio en la localidad sede del Juzgado a efectos de notificaciones. Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, desaparece dicho requisito, cosa que no parece sea un olvido"

¿Seguro que el legislador conocía las consecuencias de suprimir ese requisito? ¿funciona bien correos, no se pierden los acuses de recibo?

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