A nuestro juzgado ha llegado una comunicación oficial que dice algo asi como que en los juzgados de ejecutorias penales, jueces y secretarios evaluaran a los funcionarios.
La cosa no me puede parece mas lamentable, no solo por consideraciones de que los Funcionarios dependen de otra administracion, o de que para evaluar su trabajo correctamente es preciso haberlo realizado primero, sino sobre todo y principalmente porque es una nueva division que se pretende introducir entre los que trabajamos en los juzgados, desde las administraciones publicas, que buscan culpables para disimular su cuota parte de culpa en lo que esta sucediendo.
¿Porque no evaluar entonces tambien a Secretarios y Jueces? ¿Quien evalua al evaluador?
Pero por encima de todo ¿Quien evalua a los responsables politicos?
De pena.
Saludos.
¿Jueces y Secretarios evaluando funcionarios?
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- Carlos Valiña
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¿Jueces y Secretarios evaluando funcionarios?
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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¿Jueces y Secretarios evaluando funcionarios?
Lo que nos queda por ver, hasta que se consiga diferenciar, con la necesaria nitidez, las tres diferentes (aunque concurrentes, en el mismo proceso judicial) esferas de actividad profesional, que la LO 19/2003, de reforma de la LOPJ trató de marcar, incluso sistemáticamente, alincluir cada una en un artículo. 437 (jurisdiccional, Jueces, UPADs), 438 (procedimental-procesal, Secretarios Judiciales, Servicios comunes) y 439 (gerencial, jefatura de personal e informatica, unidades administrativas, dependientes Ministerio o CCAA con competencias).
Debe salirle barato a la Administración gestora competente, prorrogar el tradiconal estatus quo de deficiente gestión del servicio público de la justicia, que no se adecua a las necesidades y demandas.
Tal servicio es inmerecido por los ciudadanos y por los propios servidores públicos. Para éstos últimos, en primer lugar, que se ven abocdos a desempeñar sus puestos en unas condiciones muy mejorables.
Pero es lo que hay, consecuencia de hacer las cosas con aquel espíritu gestor, basado en el criterio de "apáñatelas como puedas". Evidenciado cada vez que se acude a la socorrida colaboración de los Secretarios Judiciales ("chicos para todo" -462 LOPJ y 452.3 LOPJ), también denominado "personal de oficios varios".
Pero ¿a quien le importa?, que ello vaya en detrimento del servicio. De las funciones procesales de los Secretarios Judiciales, Funciones, paradógicamente, en función de las cuales se les selecciona.
En detrimento de su debida consideración como personal altamente cualificado, aunque probremente retribuido.
Porqué, no se constituyen las Unidades Administrativas, como es debido, e implantan ya la RPTs, con designación expresa de los Gestores Procesales y ADMINISTRATIVOS (476, h LOPJ).
Es que, no está claro, a estas alturas, si en esta legislatura se va o no a mantener del carácter nacional del Cuerpo de Secretarios.
Aclaremonos, de una vez.
¿Es posible profundizar en la recepción decidida en nuestro ordenamiento del principio europeo de la desgravación de las tareas del Juez?
Yo creo que sí. En qué cualificadas espaldas, sino es en las de los Secrearios Judicales, van a recaer todas aquellas funciones judiciales, que mientras estén atribuidas al Juez, son "jurisdiccionales", de jueces (117 CE), y que por mor de la reforma procesal (las 21 leyes a modificar) dejarían de estarlo, no dejan de ser judiciales, ni procesales, aunque pasen a ser competencia de otro operador jurídico, si se quiere -no juez-, como integrante de la carrera judicial, pero hay ecordar que la en la CE (117.3) la jurisdicción se atribuye a los Juzgados y Tribunales (no a los jueces y magistrados -117.1 y 2 CE-) que no pueden actuar válidamente sin intervención del Secretario Judicial (238.5 y 454.1 LOPJ), que los integra.
Otra cosa es que el estado autonómico sea finalmente, también en la Administración de Justicia, una realidad (como proclamaron las CCAA con competncias en San Sebatian en Septiembre de 2007).
Pues aclarémonos cuanto antes.
¿Asumen o no las CCAA la vigencia del art. 522 LOPJ?
Saludos al foro
Se refería a esto el legislador de la LO 19/2003 al denominarnos como la "clave".
Debe salirle barato a la Administración gestora competente, prorrogar el tradiconal estatus quo de deficiente gestión del servicio público de la justicia, que no se adecua a las necesidades y demandas.
Tal servicio es inmerecido por los ciudadanos y por los propios servidores públicos. Para éstos últimos, en primer lugar, que se ven abocdos a desempeñar sus puestos en unas condiciones muy mejorables.
Pero es lo que hay, consecuencia de hacer las cosas con aquel espíritu gestor, basado en el criterio de "apáñatelas como puedas". Evidenciado cada vez que se acude a la socorrida colaboración de los Secretarios Judiciales ("chicos para todo" -462 LOPJ y 452.3 LOPJ), también denominado "personal de oficios varios".
Pero ¿a quien le importa?, que ello vaya en detrimento del servicio. De las funciones procesales de los Secretarios Judiciales, Funciones, paradógicamente, en función de las cuales se les selecciona.
En detrimento de su debida consideración como personal altamente cualificado, aunque probremente retribuido.
Porqué, no se constituyen las Unidades Administrativas, como es debido, e implantan ya la RPTs, con designación expresa de los Gestores Procesales y ADMINISTRATIVOS (476, h LOPJ).
Es que, no está claro, a estas alturas, si en esta legislatura se va o no a mantener del carácter nacional del Cuerpo de Secretarios.
Aclaremonos, de una vez.
¿Es posible profundizar en la recepción decidida en nuestro ordenamiento del principio europeo de la desgravación de las tareas del Juez?
Yo creo que sí. En qué cualificadas espaldas, sino es en las de los Secrearios Judicales, van a recaer todas aquellas funciones judiciales, que mientras estén atribuidas al Juez, son "jurisdiccionales", de jueces (117 CE), y que por mor de la reforma procesal (las 21 leyes a modificar) dejarían de estarlo, no dejan de ser judiciales, ni procesales, aunque pasen a ser competencia de otro operador jurídico, si se quiere -no juez-, como integrante de la carrera judicial, pero hay ecordar que la en la CE (117.3) la jurisdicción se atribuye a los Juzgados y Tribunales (no a los jueces y magistrados -117.1 y 2 CE-) que no pueden actuar válidamente sin intervención del Secretario Judicial (238.5 y 454.1 LOPJ), que los integra.
Otra cosa es que el estado autonómico sea finalmente, también en la Administración de Justicia, una realidad (como proclamaron las CCAA con competncias en San Sebatian en Septiembre de 2007).
Pues aclarémonos cuanto antes.
¿Asumen o no las CCAA la vigencia del art. 522 LOPJ?
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Se refería a esto el legislador de la LO 19/2003 al denominarnos como la "clave".
- Carlos Valiña
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- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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Particularmente siempre he creido que la reforma de 2003, ya de por si muy mala para nosotros, lo era aun mucho mas porque era irrealizable por razones de indole economica, politica y por ser contraria a los intereses de otros cuerpos de la administracion de justicia.
A veces vemos como en este foro hay quien se atreve a considerar las bondades de una eventual transferencia, en terminos de mas sueldos, puestecillos y demas.
Me ha parecido interesante dejaros aqui este blog para que veamos como les va a aquellos que mas parecian a nosotros y cuyos pasos vamos siguiendo poco a poco, a menos que hagamos algo por remediarlo.
Saludos.
http://forense06.blogspot.com/2006/08/f ... lucia.html
A veces vemos como en este foro hay quien se atreve a considerar las bondades de una eventual transferencia, en terminos de mas sueldos, puestecillos y demas.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Está claro que a los forenses les ha ido muy mal con las trasferencias. En el Pais Vasco se "las prometian muy felices" y han visto que nada de nada y que incluso están peor que antes,. Pero el resto de los funcionarios al menos en el Pais vasco han mejorado y mucho pues cobran mas que en el resto del Estado y tienen muchos mas derechos. Ahora nosotros evidentemente correriamos la suerte de los forenses o posiblemente mucho peor.
Leyendo el foro de los médicos forenses, se me pone la carne de gallina, pensando lo que nos ocurrirá cuando, si se llega a ello, se reforme la oficina judicial y haya unos cuantos secretarios tiralevitas que obtengan puestos a dedo, mejor retribuidos, probablemente sin pajolera idea de que va la cosas y los 2, 5 o 10 secretarios a sus ordenes, que como yo, ni tenemos amigos en el Ministerio ni carnet que no sea el de identidad, que nos haran la vida imposible, como en parte ya ocurre, por parte de los Jefes provinciales y los Jefes de los Tribunales Superiores. Estos de momento te pu.., en permisos y vacaciones, pero los futuribles será en el trabajo, en el sueldo, en tu dignidad, si todavia la tenemos cuando llegue el cambio.
Habrá que irse confesando.
Saludos.
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