LIBROS DEL JUZGADO

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JUAN RODRIGUEZ
Mensajes: 59
Registrado: Mar 20 Mar 2007 1:23 am

LIBROS DEL JUZGADO

#1 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

¿ Alguien me puede decir cuantos libros se deben de llevar en un primera instancia e instruccion ? ¿ Donde está regulado ?Gracias.

Rosario

#2 Mensaje por Rosario »

Yo estoy en Juzgado civil, y los libros que tienes que llevar son (salvo que se me olvide alguno, que es posible):
De asuntos civiles
De indice de partes
De autos y sentencias
Gubernativos
De conocimiento
De exhortos
De cuenta de consignaciones
De quiebras y suspensiones
De material e Inventario
Del personal (optativo y complementario)
De comunicaciones
Además de los legajos.

En la actualidad, con el programa informático, los libros te los lleva el programa salvo el de conocimientos, el de gubernativos, el de quiebras y suspensiones. el del material e inventario y el de comunicaciones.
Creo que no se me olvida ninguno. Un saludo

JUAN RODRIGUEZ
Mensajes: 59
Registrado: Mar 20 Mar 2007 1:23 am

#3 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

Gracias Rosario , pero ¿alguien me puede decir donde está regulado?. ¿ Que diferencia hay entre el libro de comunicaciones y el de conocimientos ?

Rosario

libros de registro

#4 Mensaje por Rosario »

Hola Juan, espero que esta respuesta sea mas completa, aunque tampoco te va a servir de mucho más. El antiguo Reglamento del Cuerpo de Secretarios judiciales en su art. 10 establecía:

Artículo 10. Libros.-1. Corresponderá a los Secretarios la llevanza, en los
Juzgados, de los siguientes libros, con carácter general:

a) Posesiones, ceses e incidencias de personal.

b) Expedientes disciplinarios.

c) Alfabético de partes.

d) Consignaciones y depósitos.

e) Efectos intervenidos o en depósito.

f) Entrada de asuntos.

g) Conocimiento.

h) Auxilio judicial.

i) Asuntos gubernativos.

j) Material inventariable.

k) Autos definitivos o de adopción de medidas.

2. Corresponderá a los Secretari Juzgados, de los siguientes libros, a tenor
de la competencia del órgano:

a) Conciliaciones.

b) Medidas de aislamiento y redenciones extraordinarias.

c) Diligencias, sumarios y procesos penales, separados según su diferente
naturaleza.

d) Procesos y recursos, separados según su diferente naturaleza.

e) Ejecutorias penales, separadas según su diferente naturaleza.

f) Detenidos.

g) Presos.

h) Procesados.

i) Penados.

j) Condenas condicionales.

k) Turno de Abogados y Procuradores.

l) Menores sujetos a medidas de retención o reforma.

3. Corresponderá a los Secretarios de Gobierno, y, en su caso, de las
Audiencias Provinciales, la llevanza de los siguientes libros, a tenor de la
competencia del Tribunal:

a) Actas.

b) Inspección.

c) Visitas a Centros penitenciarios.

d) Asuntos gubernativos.

e) Títulos.

f) Expedientes disciplinarios.

g) Depósitos y consignaciones.

h) Registro de documentos.

i) Reparto.

j) Posesiones, ceses e incidencias de personal.

4. En las demás Secretarías de Tribunales, los Secretarios llevarán, con
carácter general, los siguientes libros:

a) Registro de entrada.

b) Recursos o procesos, separados según su naturaleza.

c) Auxilio judicial.

d) Conocimiento.

e) Partes.

5. En las Secretarías de los Tribunales a que se refiere el apartado
anterior, los Secretarios llevarán, además, a tenor de su respectivo
carácter y competencias, los siguientes libros:

a) Procesados.

b) Presos.

c) Penados.

d) Condenas condicionales.

e) Ejecutorias.

f) Reparto entre Secretarías.

g) Turno de Abogados y Procuradores.

h) Autos definitivos.

6. Por orden del Ministro de Justicia podrá desarrollarse o modificarse lo
dispuesto en los anteriores apartados.

7. Los libros a que se refiere el presente artículo podrán llevarse mediante
soporte informático, previa autorización del Ministerio de Justicia, que se
otorgará, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial,
cuando quede garantizada la seguridad e inalterabilidad de los datos
almacenados.


En el actual no se hace mención expresa, pero el art. 6 establece:

Artículo 6

Funciones como responsables de la actividad de documentación

a) Los Secretarios Judiciales serán responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.

b) Serán responsables de la llevanza de los libros de registro, correspondiendo al Ministerio de Justicia la determinación de los que han de existir en los Juzgados y Tribunales y el establecimiento de las normas reguladoras de su llevanza, mediante los reglamentos oportunos.

Y en los artículos siguientes lo deja indicado de una forma genérica
.
No recuerdo, otros textos legales, puede que algún otro compañero se acuerde.

En cuanto a la diferencia entre libro de conocimiento y libro de comunicaciones. En el primero se recogen las entradas y salidas de los expedientes del Juzgado: Remisiones a Fiscalía, a la Sala para apelaciones... En el segundo se registran todas las comunciaciones que recibas: Oficios del Decanato, Del Consejo General del Poder Judicial, De la Secretaría de Gobierno, del Ministerio de Justicia o Junta respectiva... ]

JUAN RODRIGUEZ
Mensajes: 59
Registrado: Mar 20 Mar 2007 1:23 am

#5 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

Gracias Rosario, la pregunta viene dada porque tengo una inspección del TSJ y es la primera vez y no se como funciona el tema.

Rosario

#6 Mensaje por Rosario »

Espero que la inspección te vaya bien, normalmente la del Tribunal Superior es más suave que la del Consejo, salvo que vayan expresamente a por el Juzgado, si es una visita rutinaria no debes preocuparte mucho, aunque debes tratar de tener la información que te ha solicitado, si tienes dudas llámame al 951-045416, aunque nos mudamos dentro de un mes y no sé el nuevo teléfono

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