REQUERIMIENTO DE EN EJECUCION HIPOTECARIA

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funcionario

REQUERIMIENTO DE EN EJECUCION HIPOTECARIA

#1 Mensaje por funcionario »

A tenor de lo establecido en el artículo 686 L.E.C. ¿ Se podrá exhortar a un Juzgado de Paz para que requiera de pago al deudor en la forma prevista en el art. 686.2 ? Esto es, el párrafo 2º del artículo 862 de la L.E.C. establece la forma de cómo habrá de practicarse el requerimiento de pago extrajudicialmente, esto es, indica el citado precepto que se practicará bien personalmente si se encontrare en él el deudor, o bien al parientemás próximo, familiar o dependiente mayores de catorce años que se hallaren enla habitación del que hubiere de ser requerido y si no se encontrare a nadie en ella, al protero o al vencino más próximo que fuere habido. Y he aquí me pregunta ¿ se prodrá practar el requerimiento de pago entendiéndolo con con el protero o vecino más próximo ?
Yo entiendo que el párrafo segundo del art. 682 se refiere claramente al requerimiento de pago practicado extrajudicialmente, y caso de practicarse el requerimiento de pago judicialmente se estará a lo previsto en el artículo 161.3, esto NO PODRÁ PRACTICARSE el requerimiento de pago entendiéndolo con un vecino. Espero vuestras respuestas. Gracias anticipadas a todos.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

entiendo que con el vecino no es posible porque esta posibilidad ya no se prevee en la LEC, con el conserje no habría ningún problema

carlos pita

#3 Mensaje por carlos pita »

De acuerdo con vosotros. Ni pariente ni vecino,eso para los notarios, nosotros en el inmueble señalado para notificaciones. Lo que no entiendo es el por qué de la diferencia? ¿ Alguien lo sabe?

funcionario

requerimiento de pago en ejecución hipotecaria

#4 Mensaje por funcionario »

Gracias por las respuestas lo que sucede es que remiten exhortos al Juzgado de Paz con órdenes expresas de que caso de no encontrar al interesado en el domicilio que se indica se entienda el requerimiento con los vecinos .
Gracias de nuevo por las respuestas y a las personas que participáis en el foro que tan amablemente respondéis a las dudas que de vez en cuando planteamos. Un saludo.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Si en el exhorto se dice expresamente que se haga al vecino, se cumplimenta en los terminos en que se solicita y la responsabilidad recaerá en el exhortante no el exhortado que se limita a verificar las diligencias que se le interesan.

Ricardo

En ejecucuión hipotecaria el requerimiento judicial SI con v

#6 Mensaje por Ricardo »

Efectivamente el artículo cuando establece al posibilidad de practicar en su caso la diligencia con un vecino, habla del requerimiento extrajudicial, pero creo que hay que entender que si la Ley establece la posibilidad de que el requerimiento extrajudicial se efectué con vecino esa posibilidad en una interpretación sistemática y lógica acorde con la finalidad de la especialidad de la ejecución hipotecaria ( no olvidemos que es requisito el señalamiento del domicilio en el titulo) hay que entender se da también para el requerimiento judicial, que es un requerimiento con más garantías, por lo tanto opino que en este caso la regla general por la que no es posible practicar con vecinos no es de aplicación y puede en este caso realizarse el requerimiento a través de vecino, lo diga o no el exhortante.

En cuanto al exhorto al Juzgado de Paz, puede remitirse cualquier actuación que tenga por objeto un acto de comunicación, pero no olvidar que según instrucción del CGPJ al Juzgado de Paz solo se deben remitir exhortos con carácter excepcional y motivadamente, en cualquier caso yo creo que ya hoy son muchos los lugares del España que disponen de Servicios Comunes de notificaciones y embargos en el propio partido y a través de estos que debemos efectuar todos los actos de comunicación.

Por último decir que en cualquier caso considero un grave error que el legislador del 2000 eliminara con carácter general la posibilidad de efectuar diligencias con vecinos, pues son muchas las ocasiones en que no se encuentra a la gente en horario laboral y excepto en las capitales, no se suelen establecer los correspondientes horarios especiales para que puedas disponer de funcionarios para practicar una diligencia a las pongamos a las once de la noche, un verdadero problema. Y lo del conserje o portero, lo único que demuestra que los que redactaron el texto pues serán probablemente unos señoritos que vivirán en sus chalet o fincas de Madrid con su conserje o portero, que ni con mucho es la realidad de la mayoría de España, sirvo en una población bastante importante y creo que en toda ella no hay ni un solo edificio que tanga conserje o portero.

Ricardo

En ejecucuión hipotecaria el requerimiento judicial SI con v

#7 Mensaje por Ricardo »

Efectivamente el artículo cuando establece al posibilidad de practicar en su caso la diligencia con un vecino, habla del requerimiento extrajudicial, pero creo que hay que entender que si la Ley establece la posibilidad de que el requerimiento extrajudicial se efectué con vecino esa posibilidad en una interpretación sistemática y lógica acorde con la finalidad de la especialidad de la ejecución hipotecaria ( no olvidemos que es requisito el señalamiento del domicilio en el titulo) hay que entender se da también para el requerimiento judicial, que es un requerimiento con más garantías, por lo tanto opino que en este caso la regla general por la que no es posible practicar con vecinos no es de aplicación y puede en este caso realizarse el requerimiento a través de vecino, lo diga o no el exhortante.

En cuanto al exhorto al Juzgado de Paz, puede remitirse cualquier actuación que tenga por objeto un acto de comunicación, pero no olvidar que según instrucción del CGPJ al Juzgado de Paz solo se deben remitir exhortos con carácter excepcional y motivadamente, en cualquier caso yo creo que ya hoy son muchos los lugares del España que disponen de Servicios Comunes de notificaciones y embargos en el propio partido y a través de estos que debemos efectuar todos los actos de comunicación.

Por último decir que en cualquier caso considero un grave error que el legislador del 2000 eliminara con carácter general la posibilidad de efectuar diligencias con vecinos, pues son muchas las ocasiones en que no se encuentra a la gente en horario laboral y excepto en las capitales, no se suelen establecer los correspondientes horarios especiales para que puedas disponer de funcionarios para practicar una diligencia a las pongamos a las once de la noche, un verdadero problema. Y lo del conserje o portero, lo único que demuestra que los que redactaron el texto pues serán probablemente unos señoritos que vivirán en sus chalet o fincas de Madrid con su conserje o portero, que ni con mucho es la realidad de la mayoría de España, sirvo en una población bastante importante y creo que en toda ella no hay ni un solo edificio que tanga conserje o portero.

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