Mandamiento de devolución

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principiante
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#26 Mensaje por principiante »

Gracias, Enrique. Por fin he encontrado un auto dónde se aborda el asunto:

Id Cendoj: 28079130012005204520 --

ATS 11771/2005
Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
Nº Recurso: 4699/2000 -- Fecha resolución: 29/09/2005
Tipo resolución: Auto
Resumen: Recurso de súplica: solicitud expedición mandamiento pago costas a favor del Procurador.

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Carlos Valiña
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#27 Mensaje por Carlos Valiña »

Enrique nos dices esto:
Una cosa es darle el mandamiento al Procurador como representante legal de la parte y otra muy distinta darle el mandamiento a su nombre por los honosarios profesionales que han presentado y los derechos y suplidos y lo mismo del Letrado. Si el crédito es de la parte no se le puede dar parte del crédito a los profesionales
Yo no consigo entender bien el sentido ultimo de lo que dices.

Yo creo que la parte y el Procurador son una misma cosa. Solo que procesalmente el unico que existe es el Procurador, salvo pleitos pequeños.

En los juzgados se cogen cientos de comparecencias a los particulares y esto esta mal hecho y no esta autorizado, porque para eso esta el procurador y el correspondiente escrito.

Yo entregaba el principal, los intereses y las costas, todo, al Procurador, pero no solo el mandamiento fisicamente, sino el mandamiento a su nombre. No olvidemos ademas que los Procuradores tienen que depositar una fianza para poder ejercer su profesion, es decir, no son profesionales puramente libres, sino que existe un control del estado.

En ocho años no tuve un solo problema por este motivo, es mas, fueron varios problemas los que los Procuradores arreglaron en esta materia pues entre miles de mandamientos de devolucion en alguno se metia la pata.

Sigo pensando que hay una tendencia generalizada a hacer de menos a los Procuradores, pero yo nunca pretendi hacerles de mas, simplemente trate de de "darles su sitio", es decir lo mismo que me gustaria que hicieran conmigo todos los operadores juridicos y que tan pocas veces ha sucedido sin lucha atroz por mi parte.

Solamente cuando la parte se presentaba personalmente a cobrar, o el Procurador me pedia expresametne que el mandamiento lo hiciera a nombre del cliente por ser persona complicada o estar en malos terminos, lo hacia asi y cuando venia el cliente personalmente sin saberlo el Procurador, no me hacia demasiada gracia, por la cuestion procesal de que si tienes un procurador es para usarlo no para suplantarlo y de que los procedimientos se han de entender con los Procuradores o los Juzgados civiles serian un caos con cientos de litigantes legos en derecho deambulando por las Secretarias, pero en evitacion de follones, y teniendo en cuenta que las facultades materiales (que no procesales) del poderdante y del "poderdado" son las mismas, se lo entregaba al cliente, seguramente, haciendo mal, pero es que el medio no acompaña y no puedes estar luchando siempre contra todo lo que ves mal y en todas partes porque te desangras. Con unas cuantas batallas es suficiente.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Leporello
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#28 Mensaje por Leporello »

Hay dos supuestos que no se han tratado, y que ofrecen, creo, resultados distintos a los expuestos:

Supuesto 1: Abogado y procurador en el ámbito civil, nombrados de oficio. La Sentencia declara la condena en costas de la otra parte. La parte a la que representaban y defendían el abogado y el procurador no ha pagado nada en costas. ¿A favor de quién se libra el mandamiento? ¿A quién le corresponde el cobro de esas costas? Parece que directamente a Letrado y Procurador (Art. 36 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

Supuesto 2: Abogado y procurador en el ámbito penal, designados de oficio. La Sentencia condena a su patrocinado, y por ende le impone las costas. Abogado y procurador presentan minutas a la tasación (algún Juzgado en vez de tasación lo tramitan como Jura). Llegado el momento, se embarga al condenado o paga. El mandamiento también se libra directamente a Letrado y Procurador (al menos es la praxis en Barcelona). La base legal es difusa, porque la asistencia de oficio en el ámbito penal no requiere previo reconocimiento de pobreza.

Saludos,

Leporello

principiante
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#29 Mensaje por principiante »

Id Cendoj: 28079130012005204520
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 4699/2000
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
Tipo de Resolución: Auto
Resumen:
Recurso de súplica: solicitud expedición mandamiento pago costas a favor del Procurador.
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltes, en representación de D.
Bartolomé se presentó escrito en fecha 1 de febrero de 2002, interesando la práctica de la tasación de
costas en los presentes autos, acompañando al efecto minuta de honorarios de Letrado y nota de derechos
y suplidos de Procurador.
SEGUNDO.- En fecha 20 de febrero de 2002 fue practicada la referida tasación, la cual, no
formulándose oposición por las partes, fue aprobada por Auto de 12 de abril de 2002 , por importe de
365,04 € a cuyo pago fue condenado el Servicio Andaluz de Salud.
TERCERO.- El importe de las costas fue ingresado por el Servicio Andaluz de Salud en la cuenta de
esta Sala el 18 de agosto de 2004, solicitando el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes mediante escrito
presentado el 4 de marzo de 2004 que se expidiera mandamiento de devolución a favor del procurador y
letrado que suscriben dicho escrito.
CUARTO.- Por providencia de fecha 18 de marzo de 2005, se acordó expedir mandamiento de
devolución nominativo por el importe de las costas, a favor de D. Bartolomé , que se entregaría al
Procurador D. Carlos Plasencia Baltes.
QUINTO.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2005, el citado Procurador solicitó que
el mandamiento de devolución se expidiera a su nombre, de modo que tanto el Letrado como el
Procurador puedan cobrar sus honorarios.
SEXTO.- Por providencia de 28 de abril de 2005, se denegó lo solicitado, y frente a la misma se
interpuso recurso de súplica en fecha 19 de mayo de 2005, del cual se dio traslado a la parte contraria por
término de tres días para que pudiera impugnarlo, y, no verificándolo, pasaron las actuaciones al Magistrado
ponente para que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El Procurador D. Carlos Plasencia Baltes interpone recurso de súplica contra la
providencia de fecha 28 de abril de 2005, que deniega su pretensión de que el mandamiento de
devolución de las costas causadas en este recurso a favor de su representado se expida a su nombre, a
fin, manifiesta, de que tanto él como el Letrado puedan cobrar sus honorarios.
Señala que tanto él como el Letrado fueron nombrados por el turno de oficio sin percibir, por tanto,
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cantidad económica alguna de su representado, que no ha tenido ningún desembolso económico en el
presente procedimiento, y, por tanto, expedir un mandamiento de pago a su nombre de los honorarios que a
favor de los profesionales se ha pronunciado la Sala en la tasación de costas, supone un enriquecimiento
injusto para el mismo no amparado en norma alguna, ya que la Sala le autoriza a él para su cobro y no a los
que les fueron aprobadas las minutas.
Indica que el contacto con su representado es prácticamente imposible ya que el mismo residía hace
cinco años en Marchena (Sevilla), y su estado de salud era delicado por lo que desconocen si se encuentra
ingresado o no, pues el último contacto con el mismo fue al recibir la Sentencia y ya manifestó entonces
encontrarse mal de salud.
SEGUNDO.- En primer lugar, hay que señalar que el Procurador y el Letrado intervienen en el
proceso en representación y defensa de las partes y no pueden ejercer en el mismo pretensiones propias
ajenas a los intereses de éstas. Así, en el presente supuesto, aunque en el escrito de súplica se manifiesta
que se interpone por el Procurador en nombre de su representado D. Bartolomé , lo cierto es que está
ejerciendo una pretensión a favor de los citados profesionales y que, en principio, podría considerarse
contraria a los intereses de su representado, para lo cual sería al menos necesario darle la correspondiente
audiencia, a efectos de que pudiera manifestar si está conforme con dicha pretensión, al no existir poder
expreso que autorice a dichos profesionales a cobrar personalmente el importe de las costas.
Por otra parte, esta Sala ha venido declarando ( autos de 7 de octubre de 1999, 17 y 18 de diciembre
de 2001 y 27 de noviembre de 2003, entre otros ), que la condena en costas implica el reconocimiento de
un crédito a favor de la parte cuya pretensión procesal ya prosperó y con cargo a quien fue rechazada,
compensatorio de los gastos que indebidamente fue obligada a realizar la primera por mor de la segunda.
Sustancialmente es, por tanto, una cantidad debida por una parte procesal a otra, cuya cuantía viene
determinada por el conjunto de los desembolsos que es necesario hacer ( y no superfluo) en un juicio para
conseguir o para defender un derecho.
También esta Sala puso de relieve en los citados Autos que el hecho de la condena en costas no
modifica la relación material en que cada parte se halla con su Letrado, Procurador y peritos, de modo que
el derecho a percibir sus honorarios y emolumentos reconocidos a éstos existe frente a la parte que los
nombra, no frente al condenado.
A ello no obsta que, en el presente caso, la parte favorecida por la condena en costas tenga
reconocido el beneficio de justicia gratuita, pues el artículo 36.1º de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de
Asistencia Jurídica Gratuita, únicamente señala al respecto que "si en la sentencia que ponga fin al proceso
hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las
costas causadas en la defensa de aquélla", pero de dicho precepto no puede inferirse que se esté
reconociendo un derecho a favor de los profesionales designados de oficio que han intervenido en
representación y defensa de la parte favorecida por las costas, derecho que deberán ejercitar frente a la
propia parte que han representado y defendido.
En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada
por ser conforme a derecho, sin imposición de costas.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto contra la Providencia de fecha 28 de abril de 2005,
que se confirma íntegramente, sin imposición en costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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Invitado

#30 Mensaje por Invitado »

PRIMERO.- El Procurador D. Carlos Plasencia Baltes interpone recurso de súplica contra la providencia de fecha 28 de abril de 2005, que deniega su pretensión de que el mandamiento de devolución de las costas causadas en este recurso a favor de su representado se expida a su nombre, a fin, manifiesta, de que tanto él como el Letrado puedan cobrar sus honorarios.
Señala que tanto él como el Letrado fueron nombrados por el turno de oficio sin percibir, por tanto, cantidad económica alguna de su representado, que no ha tenido ningún desembolso económico en el presente procedimiento, y, por tanto, expedir un mandamiento de pago a su nombre de los honorarios que a favor de los profesionales se ha pronunciado la Sala en la tasación de costas, supone un enriquecimiento injusto para el mismo no amparado en norma alguna, ya que la Sala le autoriza a él para su cobro y no a los que les fueron aprobadas las minutas.
Pese a tratarse de un caso de oficio, extrapolaré al objeto general del tema. Creo que aquí se ve perfectamente el criterio del procurador. Incluso utiliza el término "enriquecerse".

Si a cobrar lo que le toca (crédito de la parte), por supuesto con la obligación contractual de liquidar, el procurador llama "enriquecimiento injusto" de la parte... ¿cómo deben calificarse las provisiones de fondos que, en su inmensa mayoría, letrados y procuradores exigen antes de empezar a trabajar?

El 99% de las transacciones económicas tienen lugar prestando el servicio o entregando el bien en primer lugar, facturando un cargo en segundo y pagando o cobrando al final. Son pocos los escenarios en que los profesionales cobran anticipos por futuros servicios, aún menos en servicios de resultado incierto, y la legislación y jurisprudencia son aplastantemente claras en este asunto.

Puedo entender que el colectivo de procuradores, que vive de la exclusividad derivada de una burocracia decimonónica, pretenda usar sus privilegios y atribuciones en beneficio propio. Pero no puedo comprender que pretendidos juristas, partícipes y responsables del preservar el concepto de la Ley, confundan procurador y parte en un intento de proteger el papel de aquéllos y eventualmente minimizar conflictos con quienes se despacha a diario.

La parte es la parte, y el procurador es quien entra y saca papeles, por lo que cobra un dinerito derivado de un contrato con su cliente. ¿Que no le paga después? Su problema. Como el de todo proveedor que tiene morosos: a pasar dolor de estómago, protestar, reclamar y eventualmente demandar. ¿Qué los hace especiales o distintos al resto de los mortales? ¿Que tenemos contacto con ellos? Me parece profundamente injusto.

conquense

#31 Mensaje por conquense »

Al ALMERIENSE, creo que has querido decir, que el de Cuenca PEOR, porque has puesto PERO que el de Alicante. Si es asi, gracias por respetar las opiniones ajenas, gente como tu no me interesa.
A mi no me gusta la gente que hace la PELOTA, cada uno que exprese sus ideas, aunque sean contrarias a las mias, siempre con respeto y creo que yo no he faltado a nadie.
Insisto en afirmar que, la experiencia que yo he tenido, que ya se que no es FE DE VIDA, ni FE UNICA, ni parecido, es que si les das la mano a los profesionales se cogen el pie y a la hora de la verdad, cuando pasa algo, el que se come el marrón eres tú. Siempre serémos SECRETARIOS y el Magistrado o Juez siempre serán SU SEÑORÍA.
Además insisto en decir que LOS PROCURADORES Y LETRADOS, trabajan para quien les paga, el cliente, y haran lo posible para realizar SU TRABAJO lo más comodo posible sin importarles si eso PERJUDICA A NUESTRO TRABAJO O NO.

ENRIQUE

#32 Mensaje por ENRIQUE »

Carlos, lo que quiero decir es que el crédito hay que darlo a nombre de la parte, y al Procurador que la representa se le puede dar el mandamiento para que lo entregue a su poderdante o si verdaderamente tiene poderes para ello, que lleve el mandamento al Banco y con esos poderes que el Banco le pague el crédito.
Por otra parte ten en cuenta que los poderes pueden ser generales o especiales y si no da los especiales, tendremos que tomar las manifestaciones en "comparecencia" a la parte para que indique lo procedente conforme al mandato de algunos de los supuestos del 25.2 LEC. Quiero decir con ello que comparecencias a las partes creo que sí se pueden hacer en determinados casos y hoy por hoy y conforme al art. 476 b) de la LOPJ las debe hacer el Gestor Procesal. Todas estas cosas en la práctica se hacen de diversas formas por la degeneración procesal a la que hemos llegado por intentar sobre todo tirar papel fuera a la vista de las montañas que nos entran.

INVITADO1

#33 Mensaje por INVITADO1 »

Estoy en plena conformidad con conquense, tambien mi experiencia ha sido negativa con los profesionales ya que en el pueblo al tener su GRAN CUOTA DE PODER (de hecho los llamaba el tercer funcionario ya que incluso cuando el funcionario no encontraba el procedimiento el procurador de turno si lo sabia)cuando intenté hacerme mi sitio y tomé decisiones como que expedia mandamientos por fechas, que no se sentarán en las sillas de los funcionarios...entre otras, tuve muchos problemas. Hubiera sido mucho más cómodo por mi parte dejar las cosas tal y como estaban y no enfrentarme a ellos porque realmente son poderosos y lo pasé mal pero creo que no hice más que aquello por lo que me pagan (aunque no entremos en este terreno porque....). Por otra parte me parece fatal el tratamiento a conquense por no seguir la linea de argumentación de la mayoria, menuda tolerancia¡¡¡

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