Reforma Ley Orgánica Responsabilidad Penal Menores

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Leporello
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Reforma Ley Orgánica Responsabilidad Penal Menores

#1 Mensaje por Leporello »

He estado leyéndome la reforma de la LORPM (BOE 5/XII/06). Siendo una de las reformas importantes que el gobierno ya ha podido llevar a cabo, tal vez pueda dar alguna pista acerca de qué piensa sobre la figura del Secretario Judicial.

De hecho, en la misma exposición de motivos, de los dos motivos que se aducen para llevar a cabo la reforma, uno es "recoger las nuevas misiones del Secretario Judicial" conforme a la LO19/2003.

En sustancia, lo que aparece de novedoso es lo siguiente:

El SJ deberá informar a las víctimas y perjudicados de sus derechos, 109 y 110 LECrim, justicia gratuita y responsabilidad civil; también les deberá notificar las resoluciones que les afecten aunque no se hayan mostrado parte (art. 4)

Toda la ordenación de la apertura del trámite de Audiencia parece llevarse a cabo directamente a impulso del SJ, salvo Auto de apertura, cuando antes ni se le mencionaba (art. 31)

El señalamiento de día y hora para la Audiencia dentro del plazo legal pasa del Juez al Secretario (art. 34)

El Secretario Judicial sustituye al Juez a la hora de "informar al menor expedientado en un lenguaje comprensible y adecuado a su edad" al inicio de la Audiencia de los hechos que se le atribuyen y medidas y responsabilidad civil que se le pide (art. 36). Esto implica desde luego la presencia del SJ en la sala.

La llevanza y custodia del libro de sentencias se atribuye expresamente al SJ (art. 39.3). Antes nada se decía, aunque entiendo que ya era de su responsabilidad.

Se añade un apartado 5 al artículo 41 donde se establece un régimen de recursos para las resoluciones que dicte el Secretario Judicial. Antes no decía nada.

En la formación del recurso de casación por infracción de doctrina se establece que el SJ requerirá los testimonios que procedan antes de elevar al TS (art. 42.4). Antes se atribuía genéricamente a la Audiencia Provincial este requerimiento.

La remisión a la entidad pública competente de los particulares necesarios para la ejecución se atribuye al SJ (art. 46.2). Antes quedaba indeterminado.

La formación del recurso en fase ejecutiva también se atribuye al SJ (art. 52.2). Antes se atribuía al juez.

La delimitiación de quiénes aparecen como perjudicados en un hecho cometido por menores y su emplazamiento pasa del Juez al Secretario (art. 64.1). Aquí puede haber bastante miga, a la hora de decidir a quién se llama al proceso y a quién no.

La notificación al menor y, en su caso, a sus representantes legales de su condición de posibles responsables civiles pasa del Juez al Secretario (art. 64.3). Tambien puede dar juego.

En fin, esto es lo que he encontrado de novedoso en el papel del SJ. Como yo no lo soy, no entro a valorarlo a fondo. A primera vista parece que se queda en la Sala, que se le concretan funciones procesales, y se le otorgan algunas otras que presuponen una actividad más sustantiva, sobre todo en la responsabilidad civil, si tenemos en cuenta que en el momento de notificar "a quienes aparezcan como perjudicados" la actividad del Juzgado habrá sido bien poca, atendiendo al hecho de que quien instruye es el Ministerio Fiscal. No parece que diga que notificará a quienes el Juez diga, sino a quien al SJ le parezca que aparecen como perjudicados. Por otra parte, se establece un régimen de recursos contra sus decisiones, con remisión a la LECrim.

Insisto en que mi opinión es desde fuera. Vosotros mismos.

Saludos,

Leporello

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Un apunte meramente formal y externo.Juez y ministerio Fiscal van siempre en dicho texto con mayúsculas;secretario judicial, así, con minúsculas.

Instruccion2
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#3 Mensaje por Instruccion2 »

Efectivamente la ley del Menor es una prueba definitiva de lo que va a suponer la "eliminacion" ,digo "potenciacion"(en que estaría pensando), del Secretario. Así lo recoge expresamente le preambulo que establece la ley recoge las funciones que debemos esperar en el resto de ordenes al amparo de la LOPJ de 2003.

Como muy bien recoge el anterior mensaje esl Secretario notificará, emplazará y requerirá (arrea creia que estas funciones eran del secretario desde 1882), leera los derechos a las víctimas (regulado en la LECr dede el año 1998). Solo hayy una función nueva y degran enjundia juridica: hará los señaalmientos najuicios, funcion que por otra parte ya se realiza en numerosos juzgados.
¿Alguien relamente creee que vale la pena renumnciar a la fe publica para esto?
Alberto

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Carlos Valiña
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LAS NUEVAS MISIONES

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Dice la EM del proyecto:

Un segundo objetivo de la Ley es recoger en el proceso de menores las nuevas misiones del secretario judicial previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003.

Bien veamos cuales son esas

“NUEVAS MISIONES DEL SECRETARIO JUDICIAL”fijandonos en todos y cada uno de los casos en que somos citados en los articulos que se modifican:

a) El proyecto dice:
Las víctimas y los perjudicados tendrán derecho a personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto, para lo cual el secretario judicial les informará en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instruyéndoles de su derecho a nombrar abogado o instar el nombramiento de abogado de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, les informará de que, de no personarse en el expediente y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
La ley actual dice:
22.3. Igualmente, el Ministerio Fiscal notificará a quien aparezca como perjudicado, desde el momento en que así conste en la instrucción del expediente, la posibilidad de ejercer las acciones civiles que le puedan corresponder, personándose ante el Juez de Menores en la pieza de responsabilidad civil que se tramitará por el mismo.
Conclusion: al Fiscal se le quita una funcion basura, la de informacion al ciudadano, mas propia de un Servicio de Informacion que de un titulado superior con carácter de autoridad y competencias importantes y se le endiña al Secretario. Por otra parte, un desproposito porque mientras el expediente se instruye en la Fiscalia de Menores, en el Juzgado no hay nada mas que un escueto parte de incoacion, con el resultado de que la Fiscalia mandara al ciudadano al Juzgado, este no tendra ni idea de de que va la cosa y terminara informandole con un modelito impreso y de lo mas generico.

b) El proyecto dice: (Competencia nueva)
Sin perjuicio de lo anterior, el secretario judicial deberá comunicar a las víctimas y perjudicados, se hayan o no personado, todas aquellas resoluciones que se adopten tanto por el Ministerio Fiscal como por el Juez de Menores, que puedan afectar a sus intereses.
Mismo desproposito y no tendria nada de extraño que la Fiscalia tenga ahora que remitir copias al Juzgado (o aproveche la ocasión) para que este ande notificando por ahí, sin tener un expediente principal al que unir tales copias, o pergeñando uno en el vacio solo con el parte de incoacion., con falta de datos de domicilios, en fin un desastre).

Tampoco le veo sentido a decir que el Secretario notificara. Esta era otra funcion que con la LOPJ reforma de 2003 habia dejado de correspondernos para pasar a los otros cuerpos y ahora resulta que nos la vuelven a enchufar. Curiosa manera de adecuar la ley a las nuevas compentencias, mas bien supone el ratificar una vez mas que nos ven con Agentes notificadores.

c)
El Proyecto dice: (Competencia nueva)
Del mismo modo, el secretario judicial notificará por escrito la sentencia que se dicte a los víctimas y perjudicados por la infracción penal, aunque no se hayan mostrado parte en el expediente.
Mas de lo mismo. Nos vuelven a poner a notificar. Como es de razon en la anterior ley de menores no se dice nada de la notificacion de sentencia porque bastaba con la supletoriedad que establece respecto de la LECr, pero hay que citar mucho al Secretario, y se especifica que notificaremos tambien la sentencia y asi se nos asigna una “nueva mision”.

d) El proyecto dice: (Compentencia nueva y desde luego lo MAS VERGONZOSO QUE HE VISTO EN MUCHOS AÑOS):
]"Artículo 12. Procedimiento de aplicación de medidas en supuestos de pluralidad de infracciones.
1. A los fines previstos en el artículo anterior, en cuanto el Juez sentenciador
tenga conocimiento de la existencia de otras medidas firmes en ejecución, pendientes de ejecución o suspendidas condicionalmente, impuestas al mismo menor por otros jueces de menores en anteriores sentencias, y una vez que la medida o medidas por él impuestas sean firmes, ordenará al secretario judicial que dé traslado del testimonio de su sentencia, por el medio más rápido posible, al Juez que haya dictado la primera sentencia firme, el cual será el competente para la ejecución de todas, asumiendo las funciones previstas en el apartado 2 de este artículo.

Asi que el Juez Ordenara al secretario judicial, lo nunca visto hasta ahora. Menuda potenciacion, esto es subordinacion pura y dura. Al margen de la denigracion que supone, una nueva e importante mision para el Secretario y no olvidemos que este articulo tiene mas gravedad de la que parece, porque todo articulo que nos convierta en subordinados del juez, puede tener relevancia en materia disciplinaria.

e) El proyecto dice
"Artículo 31. Apertura de la fase de audiencia.

Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y demás elementos relevantes para el proceso remitidos por el Ministerio Fiscal, el secretario del Juzgado de Menores los incorporará a las diligencias, y el Juez de Menores procederá a abrir el trámite de audiencia, para lo cual el secretario judicial dará traslado simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y la civil para que en un plazo común de cinco días hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones y propongan las pruebas que consideren pertinentes. Evacuado este trámite, el secretario judicial dará traslado de todo lo actuado al letrado del menor y, en su caso, a los responsables civiles, para que en un plazo de cinco días hábiles formule a su vez escrito de alegaciones y proponga la prueba que considere pertinente."
La ley actual dice:
Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y demás elementos procesales remitidos por el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Menores los incorporará a sus diligencias, y procederá a abrir el trámite de audiencia, para lo cual dará traslado al letrado del menor del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal y del testimonio del expediente, a fin de que en un plazo de cinco días hábiles formule a su vez escrito de alegaciones comprensivo de los mismos extremos que el escrito del Ministerio Fiscal y proponga la prueba que considere pertinente.
Cuanto mas lo miro menos entiendo este disparatado articulo. En el proyecto se dice que el Secretario dara traslado del escrito de alegaciones del Fiscal a quienes ejerciten la accion penal y la civil, pero esto significaria volver a darle traslado al fiscal de su propio escrito. Asi que supongo habra que interpretar se refiere a la acusacion particular que ejercite accion penal y civil.

Salvado esto, intentemos traducir a resoluciones de un juzgado lo que dice el proyecto. Nos sale el siguiente resultado:

Diligencia: Por recibido todo eso y dada cuenta, unase al parte de incoacion remitido en su dia por Fiscalia (y al que hemos puesto caratula de expediente en aquel entonces), pasese el expediente a SSº para que dicte providencia acordando abrir el tramite de audiencia y se acuerda dar traslado del expediente de Fiscalia a la acusacion particular por cinco dias, y transcurrido que sea, unase en su caso lo contestado y dese traslado de todo al menor por otros cinco diasy evacuados que sean dichos traslados unanse los escritos presentados y queden los autos en la mesa de SSª para dictar el auto de apertura de audiencia.

Bien, esta importante diligencia puede hacerse de modelo y pegarla por fotocopia con firma original en cada procedimiento que se ventile en el organo. No se diferencia absolutamente en nada en cuanto a complejidad juridica de la diligencia de ordenacion dando traslado por tres dias de una tasacion. Los modelos informaticos la recogeran asi o similar y los Tramitadores la fusilaran.

Esto en cuanto a la complejidad tecnica, porque materialmente al Secretario aparece que le encargan como “nueva mision”, la de dar traslados, esto es, lo mismo que al Procurador en civil se le encarga en la LEC y cuestion desde luego que no alcanzo a entender que tiene que ver con adaptar el papel del Secretario a la nueva LOPJ, a menos claro esta que se convenga conmigo en que dicha reforma es nefasta para nosotros y de ahí, al final, cuando las leyes de procedimiento se pongan sobre la mesa, si es que tal cosa llega a ocurrir, no se vayan a encontrar mas que perlas de este calibre.

En definitiva se añade como “mision nueva” lo mismo que ahora hacemos por Diligencia de Ordenacion. Gran avance. Por otra parte, si los traslados no se efectuan ¿que pasa? Antes el juez acordaba haganse los traslados o se acordaba por Diligencia de Ordenacion. Ahora lo diremos nosotros por Diligencia de Ordenacion. En ambos casos nos podian fusilar a nosotros si no se hacian, si lo acordo el juez, por no darle cuenta de que no se habia hecho y si lo acordo el Secretario por idem de lienzo. Ahora sera por no haberlo hecho, pero el resultado no ha variado., salvo en el particular del Juez, que antes a veces tambien podia verse afectado por el problema y ahora tambien pero menos.

f) El proyecto dice:
El Juez de Menores, dentro del plazo de cinco días desde la presentación del escrito de alegaciones del letrado del menor y, en su caso, de los responsables civiles, o una vez transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado, acordará, en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, mediante auto de apertura de la audiencia, y el secretario judicial señalará el día y hora en que deba comenzar ésta dentro de los diez días siguientes."
La ley actual dice
Art. 34 Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia.
El Juez de Menores, dentro del plazo de cinco días desde la presentación del escrito de alegaciones del letrado del menor, o una vez transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado, acordará, en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, mediante auto de apertura de la audiencia, y señalará el día y hora en que deba comenzar ésta dentro de los diez días siguientes.
Bien, aquí aparece por fin un articulo que, aparentemente, otorga algo relevante al Secretario.

Pero si se observa el tema detenidamente, hay algo un poco desenfocado en este articulo del proyecto y en el anterior. Tecnicamente en ambos casos lo que se hace es escindir en dos mitades lo que antes era una unica resolucion. Este despilfarro de medios y recursos (ahora habra que notificar dos resoluciones de igual fecha) solo puede tener sentido si quien ha redactado este proyecto esta utilizando los terminos Juez y Secretario en sentido generico, es decir,no refiriendose al Secretario del Juzgado de Menores, sino al del Servicio Comun de tramitacion y al de Señalamientos.

Como sabemos esta dualidad de Secretarios (juzgado por un lado y tramitacion señalamientos por otro) no va a entrar en vigor mas que en las once ciudades piloto y caso de que se apruebe el grueso de las reformas procesales, o sea que de momento es todo teoria.

Pero no acaba ahí la cosa. Porque evidentemente el Juez va a facilitar al Secretario del Juzgado o al del Servicio de tramitacion (en el hipotetico caso de que este llegue a funcionar) una Agenda con los dias y las horas que tiene disponibles y le dira al Secretario, señala en estos dias y excluye estos que me voy de permiso, estos que estoy de curso, etc.

¿Algun Secretario realmente va a señalar fuera de tales horas y dias? Cierto que el control de los señalamientos es importante, sobre todo formalmente, pero incluso en el caso de los Magistrados que señalan a las ocho de la mañana, que no señalan durante semanas y acumulan retraso, o cualquiera otro de estos supuestos excepcionales, es lo cierto que seran muy muy pocos, los Secretarios de Juzgado (otra cosa es el del servicio comun al menos a priori) que se atreveran a marcarle un ritmo al juez.

De igual modo en un eventual conflicto Juez – Secretario del Juzgado por el tema de los señalamientos, es de razon pensar que el tema llegara a la Sala de Gobierno y excusado es decir que la cosa probablemetne terminara con el Secretario de Gobierno “aconsejando” al Secretario de turno, que, salvo actuaciones infumables de determinados jueces, se atenga a la Agenda del Juez.

En definitiva en ese inmenso porcentaje de casos que se atendran escrupulosamente a la agenda del juez, (como ademas es de razon, porque la mayoria de los Jueces son muy sensatos en este terreno) nos encontraremos con que habremos asumido, una funcion que antes desempeñaban los Auxiliares, y que precisamente hacian eso, señalar en las horas de audiencia del juez.

g) El proyecto dice:

1. El secretario judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como de los hechos y de la causa en que se funden.
La ley actual dice:
Artículo 36. Conformidad del menor.
1. El Juez de Menores informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como de los hechos y de la causa en que se funden.
Parece que heredamos otra competencia-basura del Juez, cual es la de informar al menor. Particularmente siempre me ha parecido patetico ver a un Magistrado de la nacion hablando de tu a un menor desde los estrados, entre medias sonrisas para dulcificar el explicarle que se le somete a un enjuiciamiento penal por haber cometido un delito, como si en la Instrucción no se hubiera enterado de nada a instancias del Fiscal, como si su abogado fuera estupido, o como si muchos menores no supieran mas del asunto por su dilatada experiencia en “minoridad” que los propios curiales. Supongo que es papel poco agradable pàra el Juez, porque una vez mas se nos otorga como “nueva mision”.

A lo mejor incluso salimos de las Salas excepto en la Jurisdiccion de Menores, donde permaneceremos todas las audiencias para prestar esta funcion cuya altura juridicia obviamente es nula y es mas propia de un folleto o de un Servicio de Informacion al ciudadano.


h)
El proyecto dice
Cada Juzgado de Menores llevará un registro de sentencias en el que se incluirán firmadas todas las definitivas. La llevanza y custodia de dicho registro es responsabilidad del secretario judicial."
La ley actual dice:
Art. 38.3 3. Cada Juzgado de Menores llevará un registro de sentencias en el cual se extenderán y firmarán todas las definitivas.
La regulacion anterior era suficiente y no se alcanza a entender el porque de esta adicion a menos de que se trata de salpicar el articulado con referencias al Secretario sin reparar en que clase de tareas se le encomiendan. Porque en efecto, en cuanto a la nueva redaccion nuevamente nos perjudica. Una vez mas nos encontramos ante lo de siempre: nada de decir que la responsabilidad del mismo es del Secretario, sino que se nos adjudica directamente la llevanza, esto es el equivalente a archivero, y luego tendremos que pelearnos con la lopj en la mano para hacer ver, que esta es mas especifica que la ley del menor, y que nos corresponde la direccion de la llevanza, pero no su realizacion material y hacer tambien los agujeros en los folios, terreno escabroso este, en el que como sucede ahora, muchos terminaran por hacer personalmente los agujeros, que no estan los tiempos, el prestigio y el sueldo, como para tener follones por motivos como ese.

i) El proyecto dice (mencion nueva que no competencia nueva):
5. Contra las resoluciones dictadas por los secretarios judiciales caben los mismos recursos que los expresados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se sustanciarán en la forma que en ella se determina."
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ ¿????????????

Humo y promesas. Ni se dice cuales son, ni se sabe si saldra la reforma de dicha LECr, en fin una reforma procesal de la ley del menor sin procedimiento. Porque en el art. 34 bien que se dice que la apertura de la audiencia se hara por auto.
¿No era este el momento de hablar de que las cosas que se nos encargan se haran por Decreto? Porque se supone que esta es una de las famosas “leyes procesales” es decir, para quien no la manejen les dire que en esta ley se regulan 15 articulos de carácter penal, 27 sobre el tramite, 18 sobre la ejecucion y 4 sobre la responsabilidad civil.

¿Cómo interpretar que no figure un solo decreto en esta reforma?

-¿ Se es consciente de que las “nuevas misiones” carecen de entidad para ir mas alla de diligencias de ordenacion y en tal caso eso de que las resoluciones de los Secretarios tendran los mismos recursos que en la futura Lecr no pasa de ser un brindis al sol?

-¿ Se considera que lo de los Decretos tiene pocas o ningunas posibilidades de llegar a ninguna parte y se salva el tramite con una declaracion general y hueca que lo deja todo para el futuro?

-¿Tenia en realidad el proyecto alguna competencia de alguna enjundia atribuida a los Secretarios judiciales y algunos preceptos donde se preveian Decretos y se han “caido” durante la tramitacion ministerial y se olvido retirar eso de los recursos contra nuestras resoluciones?

En el mejor de los casos habría que entender supletoria la LECr, pero mientras no se apruebe, no cabrian decretos en Menores, (eso si la LECr los contempla) y para las “cosas raras” que hipoteticamente pudieran surgir y no figuran en la LECr habra que acudir al criterio de la providencia como solucion de reserva.
En fin, para que seguir analizando este punto. El mero hecho de que la redaccion permita plantearse este tipo de conjeturas da una idea de la relevancia que realmente se nos da.

j) El proyecto dice (competencia nueva):

2. Si la Audiencia Nacional o Provincial ante quien se haya preparado el recurso estimara acreditados los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, el secretario judicial requerirá testimonio de las sentencias citadas a los Tribunales que las dictaron, y en un plazo de diez días remitirá la documentación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, emplazando al recurrente y al Ministerio Fiscal, si no lo fuera, ante dicha Sala.
Con la ley actual se pondria una providencia juez y el Secretario oficiaria requiriendo. Con el proyecto se podria continuar haciendo exactamente del mismo modo o sustituir la providencia acordando requerir, por una Diligencia del Secretario ordenando requerir (poner decreto para eso seria una burla).

Una “nueva mision” de nula altura o complejidad juridica. Es simplemente un acto material de ejecucion que basta con atribuirlo al Juzgado. Atribuirnoslo a nosotros que ya lo haciamos no añade nada y visualmente nos vincula nuevamente a una tarea mecanica y no juridica.

k) El proyecto dice:
1. Una vez firme la sentencia y aprobado el programa de ejecución de la medida impuesta, el secretario del Juzgado de Menores competente para la ejecución de la medida practicará la liquidación de dicha medida, indicando las fechas de inicio y de terminación de la misma, con abono en su caso del tiempo cumplido por las medidas cautelares impuestas al interesado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.5. Al propio tiempo, abrirá un expediente de ejecución en el que se harán constar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de aquélla conforme a lo establecido en la presente Ley.
La ley actual dice:
Artículo 46. Liquidación de la medida y traslado del menor a un centro.
1. Una vez firme la sentencia y aprobado el programa de ejecución de la medida impuesta, el Secretario del Juzgado que la hubiere dictado practicará la liquidación de dicha medida, indicando las fechas de inicio y de terminación de la misma, con abono en su caso del tiempo cumplido por las medidas cautelares impuestas al interesado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.5. Al propio tiempo, abrirá un expediente de ejecución en el que se harán constar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de aquélla conforme a lo establecido en la presente Ley.
Aquí ya se nos habia “potenciado” como contables y nos quedamos igual.

l) El proyecto dice:
2. De la liquidación mencionada en el apartado anterior y del testimonio de particulares que el Juez considere necesario y que deberá incluir los informes técnicos que obren en la causa, el secretario judicial dará traslado a la entidad pública de protección o reforma de menores competente para el cumplimiento de las medidas acordadas en la sentencia firme. También notificará al Ministerio Fiscal el inicio de la ejecución, y al letrado del menor si así lo solicitara del Juez de Menores.
La ley actual dice
Art. 46.2. De la liquidación mencionada en el apartado anterior y del testimonio de particulares que el Juez considere necesario y que deberá incluir los informes técnicos que obren en la causa, se dará traslado a la entidad pública de protección o reforma de menores competente para el cumplimiento de las medidas acordadas en la sentencia firme. También se notificará al Ministerio Fiscal el inicio de la ejecución, y al letrado del menor si así lo solicitara del Juez de Menores.
En la regulacion antigua se decia correctamente se dara traslado y se notificara, en la nueva se vincula al Secretario con actos materiales como son los traslados (lo que hacen los mensajeros en las grandes empresas) y se dice el Secretario notificara, esto es, se ignora lo prevenido en la LOPJ que atribuye la funcion notificadora a los Tramitadores y nuevamente se nos situa visualmente a pie de obra.

m) El proyecto dice:
3. Asimismo, el Juez de Menores acordará que el secretario judicial remita testimonio de los particulares relativos al quebrantamiento de la medida al Ministerio Fiscal, por si el hecho fuese constitutivo de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley Orgánica y merecedora de reproche sancionador."
La ley actual dice:
3. Asimismo, el Juez de Menores remitirá testimonio de los particulares relativos al quebrantamiento de la medida al Ministerio Fiscal, por si el hecho fuese constitutivo de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley Orgánica y merecedora de reproche sancionador.
Mal la redaccion vigente, debio decir el Juez acordara remitir, en lugar de remitira, y ahora se corrige quitando al Juez de esa funcion material como es logico, y endosandosea lamentablemente al Secretario y no al Juzgado. Este nuevo error puede dar pie por ejemplo y he visto este tipo de cosas a lo siguiente. Juzgado en huelga o a Reglamento. Diligencia del Secretario disponiendo se remitan los testimonios, negativa de los Funcionarios aludiendo a que la norma dice que lo tiene que hacer el Secretario. Obviamente no es asi y del juego conjunto de todas las normas que inciden en el caso asi se desprende, y los propios Funcionarios lo saben, pero la propia ambigüedad de ese conjunto de normas y sus aparentes contradicciones, les protegen de una sancion de 100 veces 99, sobre todo porque los mecanismos de control y el principio de autoridad fallan como una escopeta de feria. Resultado practico o un follon horrible de denuncias cruzadas o se quedan sin hacer, en ambos casos con perjuicio de los ciudadanos, o bien los hace el Secretario, o los hace algun Funcionario que prefiere dormir tranquilo.

Valgan aquí las consideraciones ya hechas en orden a la nulidad entidad juridica de la “nueva mision” , la impresión que deja de nosotros como funcionarios de base para tareas auxiliares del tramite, etc.

n) El proyecto dice: (nueva competencia)
2. Si el Juez de Menores admitiese a trámite el recurso, el secretario judicial recabará informe del Ministerio Fiscal y, previa audiencia del letrado del menor, aquél resolverá el recurso en el plazo de dos días, mediante auto motivado. Contra este auto cabrá recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ley."
La ley actual dice
El Juez de Menores recabará informe del Ministerio Fiscal y resolverá el recurso en el plazo de dos días, mediante auto motivado. Contra este auto cabrá recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ley.
Dese por reproducido pedes literem mi comentario a la “nueva mision” anterior.

ñ) El proyecto dice ( nueva competencia)
"1. Una vez cumplida la medida, la entidad pública remitirá a los destinatarios designados en el artículo 49.1 un informe final, y el Juez de Menores dictará auto acordando lo que proceda respecto al archivo de la causa. Dicho auto será notificado por el secretario judicial al Ministerio Fiscal, al letrado del menor, a la entidad pública y a la víctima."
La ley Actual dice:
1. Una vez cumplida la medida, la entidad pública remitirá a los destinatarios designados en el artículo 49.1 un informe final, y el Juez de Menores dictará auto acordando lo que proceda respecto al archivo de la causa. Dicho auto será notificado al Ministerio Fiscal y al letrado del menor.
Dese nuevamente por reproducido pedes literem mi comentario a la “nueva mision” anterior.

o) El proyecto dice:
1.ª Tan pronto como el Juez de Menores reciba el parte de la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, ordenará abrir de forma simultánea con el proceso principal una pieza separada de responsabilidad civil, notificando el secretario judicial a quienes aparezcan como perjudicados su derecho a ser parte en la misma, y estableciendo el plazo límite para el ejercicio de la acción.
....
3.ª El secretario judicial notificará al menor y a sus representantes legales, en su caso, su condición de posibles responsables civiles.
La ley actual dice:
Artículo 64. Reglas de procedimiento.
Los trámites para la exigencia de la responsabilidad civil aludida en los artículos anteriores se acomodarán a las siguientes reglas:
1. Tan pronto como el Juez de Menores reciba el parte de la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, procederá a abrir una pieza separada de responsabilidad civil, notificando a quienes aparezcan como perjudicados su derecho a ser parte en la misma, y estableciendo el plazo limite para el ejercicio de la acción.
.........
3. El Juez de Menores notificará al menor y a sus representantes legales, en su caso, su condición de posibles responsables civiles.
Dese una vez mas aun por reproducido pedes literem mi comentario a la “nueva mision” anterior.


Cual son las conclusiones de todo este analisis :

a) Que no se otorga al Secretario una sola competencia en Ejecucion.

b) Que no se otorga al Secretario ninguna competencia de entidad real y carácter juridico durante el tramite, a lo mas competencias propias del cuerpo de Tramitacion Procesal.

c) Que formalmente la degradacion del Secretario se incrementa, mediante la adjudicacion directa de tareas de base que corresponden a los Funcionarios, mediante el empleo de minusculas en todos los casos y en especial incluyendo una fórmula del tipoel Juez ordenara al Secretario, sencillamente tan aberrante, que no la he visto regulada nunca, ni siquera en el nefasto precepto de las actas laborales. Hay mas formulas en esa linea de encomendará al Secretario y demas.

d) Que en jurisdicciones como menores y no es la unica, no hay materia juridica suficiente para desdoblar entre el Juez y el Secretario, a medio de intentar crear una division artificial entre lo jurisdiccional y lo administrativo. Lo unico sensato seria desdoblar lo jurisdiccioinal y no se hace, es mas, ni siquiera se retiran competencias al juez administrativizandolas o procesalizandolas, (me da lo mismo) para darselas al Secretario.

e) Como termometro de la evolucion, o mas bien, el retroceso de las peregrinas ideas de la reforma de 2003, va quedando claro que conforme pasa el tiempo el azucarillo se desvanece. En todo este lance los Jueces solo pierden la competencia del señalamiento, y esa perdida no pasa de ser una posibilidad y sometida a un monton de circunstancias que, en el fondo, y en los grandes numeros no la convierten en tal.

f) Con toda probabilidad seguiran existiendo presiones para que ese articulo de que el Secretario señalara se caiga durante el debate. si una sola coma de ese proyecto se modifica, es de seguro que este articulo se enmendara suavizara o eliminara, eso si llega a aprobarse antes del fin de la legislatura.

g) Se confirma lo ya visto en la ley concursal no solo no se nos mejora sino que se nos deja en peor posicion que la de partida.

h) No se entiende como puede el Director General decirnos en Santander que se va a tener en cuenta a los Secretarios Judiciales y sin embargo encontramos en el proyecto un articulo como este:
1.ª Tan pronto como el Juez de Menores reciba el parte de la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, ordenará abrir de forma simultánea con el proceso principal una pieza separada de responsabilidad civil, notificando el secretario judicial ..."


¿No se confia en nosotros ni tan siquiera para algo tan pedestre y automatico como abrir una pieza?

Eso si, todos los palos que nos da la reforma de 2003 que son legion, esos nos los quedamos todos.

En definitiva, para una tan lamentable reforma para nosotros, solo me queda rogar una vez mas aquello de Virgencita que me dejen como estoy.


Os dejo los enlaces al proyecto de ley y a la actual ley de menores.

http://www.congreso.es/cgi-bin/docu/BRS ... Página187)

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 3.html#a23

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Candido

#5 Mensaje por Candido »

Siempre he creido que en los juzgados que se limitan a enjuiciar y a ejecución penal, los secretarios teniamos muy poco campo de actuación.
La función esencial del secretario, es la que decía extraterrestre: resolver los problemas procesales que se dan en la tramitación y la ejecución, con la salvedad de que se trate de ejecución penal ya que esta aparece configurada en nuestras leyes (guste o no) como funcion estrictametne jurisdiccional.
Fijadas así las compentencias resulta que en determinados juzgados el secretario casi carece de funciones salvo asistir a las vistas. Esto es aplicable fundamentalmente de un lado a menores y penales porque no hay tramite y la ejecución es penal y de otro a audiencias pronvinciales y contenciosos porque no hay ni tramite ni ejecución.
En estos juzgados la funcion del secretario se limita a la Sala y a funciones basura. Comprendo que compañeros destinados en dichos juzgados (que son destinos relativametne comodos) no les guste la reforma porque si se suprime la asistencia a vistas los secretarios sobran. Pero la pura realidad es que en estos juzgados no hay trabajo para los secretarios ni ahora ni cuando se apruebe la reforma.
Otros preferimos cualquier cosa antes que momificarnos lentamente en uno de esos juzgados.

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