CERTIFICACIONES EN EL REGISTRO CIVIL

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José María

CERTIFICACIONES EN EL REGISTRO CIVIL

#1 Mensaje por José María »

Mi duda es la siguiente: ¿ Con la supresión de las habilitaciones, pueden los Oficiales y Gestores firmar las certificaciones literales, fes de vida y estado, etc ? El artículo 476 apartado b) les reconoce capacidad de certificación, pero parece limitada a las comparecencias en las que firman.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Muy poco se yo de registro civil por no decir nada y espero se me perdone si meto la pata.

En cuanto a las fes de vida, creo que seria posible que las firmara, porque estos documentos se emiten teniendo a la vista al interesado, luego hay una comparecencia de por medio, bien por aplicacion directa del art. 476 b) bien por aplicacion analogica del mismo al amparo del art. 476 k), creo que tal cosa seria posible.

Lo de las certificaciones literales lo veo mas dificil: el art. 476 f) te dice que los Gestores podran expedir copias simples, una certificacion es algo mas, es bastante mas, y creo que no pueden hacerlo, mientras que el art. 453.2 contempla facultades de expedicion de certificaciones de los Secretarios y creo que sera de estos.

Hasta ahi llego, pero ¿que puede pasar en los registros civiles de las grandes ciudades si esto se aplica a rajatabla?

Alla veremos. Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Creo entender que la opinión dominante es que desde el mismo día en que entre en vigor la reforma de la LOPJ dejamos de ser oficiales y pasamos a ser gestores, y eso es algo que estoy leyendo y oyendo mucho últimamente, pero yo no estoy de acuerdo y digo la razón.

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley que reforma la LOPJ establece el régimen de integración de los cuerpos que se crean.
Y es cierto que dice que los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Oficiales con la titulación de Diplomado Universitaria se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Gestión.
Pero al final de esta Disposición Adicional, hay un párrafo 8º que dice que "por el Ministerio de Justicia se establecerá el procedimiento para la integración de los citados cuerpos".


Es decir, que la integración no es automática. El Ministerio tiene que dictar un decreto para establecer por reglamento la forma y plazos para la integración: es decir, presentar los títulos el que los tenga, dentro de un plazo, posibilidad de subsanar defectos, etc. Y ese reglamento todavía no se ha dictado y vamos a ver si se dicta por un Gobierno en funciones (para lo que quedan dos telediarios, con las elecciones a la vista).

Algo parecido a lo que debió hacerse con la integración de diversos cuerpos de funcionarios cuando se aprobó la LOPJ en el 85; cuando se dictó el Reglamento de Oficiales, Auxiliares y Agentes del año 88 creo que establecía la normativa para la integración de varios Cuerpos, como el personal al servicio de la Jurisdiccion Laboral de las antiguas Magistraturas de Trabajo. Yo no lo sé porque entonces no estaba metido en esto, pero sí veo que la vigente LOPJ se refiere en sus últimas disposiciones (de aquél entonces) a este régimen de integración.


Lo de integrarse los funcionarios en los distintos cuerpos "con efectos de 1 de enero de 2004" me suena a lo mismo que aquéllas cantidades que debíamos percibir "con efectos de 28 de abril de 2003" y no vamos a cobrar hasta febrero de 2004 por lo menos.


Por lo tanto mi opinión es que seguiremos siendo Oficiales, Auxiliares y Agentes el día 16 de enero y con las funciones actuales (que no son las de la reforma), con lo cual, el problema que se plantea es tremendo, porque lo que sí entra en vigor sin ninguna duda es la Disposición que deja sin efecto todas las habilitaciones.



En el Registro Civil se plantea el problema de la firma en las certificaciones.
Pero ya que Carlos Valiña es un Secretario de un Servicio Común sería interesante que dejara su opinión al respecto de las diligencias de comunicación y ejecución. La mía es que va a tener a Oficiales (no gestores) sin habilitación para practicar diligencias. Y evidentemente él no puede estar presente en la práctica de las diligencias (a salvo del don de la ubicuidad). Por lo tanto, habrá que inventarse una solución para salir del paso, que es lo que siempre ocurre en este país por su imprevisión. En este sentido no dudo de su capacidad para proponer alguna solución, pero en cualquier caso será difícil de ajustar a la legalidad transitoria que vamos a tener (esto es lo que ocurre cuando no se hacen bien los deberes por los politiqullos).


A la espera, saludos.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Interesante el tema de que aun no hay gestores todavia. Yo tenia mis dudas, me lo mire y me parecio que lo que no habia ya era oficiales.

Un segundo vistazo rapido deja una sombra de duda, pero creo que en este caso lo mas natural sera dar por desaparecidos a los antiguos cuerpos. Si tengo tiempo lo repensare a fondo.

Mientras tanto lo miro o si cansado yo no llego a mirarmelo lo dejo estar.

Esto es lo que he puesto en el tablon de anuncios del Servicio despues de multiples conversaciones y "negociaciones" con la plantilla a salvo algun cambio de ultima hora:

NOTA DE SERVICIO INTERIOR:

A la vista de lo estipulado por la reforma de la L.O.P.J. cuya entrada en vigor tendrá lugar el próximo día 15 de enero del año en curso y previas las pertinentes conversaciones con la plantilla encargada de las notificaciones y embargos se adoptan las siguientes prevenciones generales en tanto no se considere necesario o se solicite y apruebe su modificación:

Gestores: Pasarán a ocuparse en exclusividad de la recogida de escritos (horario de 9 a 3 de lunes a viernes y de 11 a 13:30 los sábados), presentaciones quincenales, traslado de escritos entre Procuradores, y gestión de la tramitación de las diligencias, excepto el Gestor que se encuentre haciendo diligencias de calle. Dicho Gestor documentará embargos en la prisión y en la sede del servicio, o fuera de ella, así como lanzamientos y remociones de depósito en horario de 11 a 2 de la mañana, y en los días que señalen a este fin los Agentes Judiciales, siempre mediante un ritmo de señalamientos que garantice el buen funcionamiento del Servicio. Los viernes el horario para embargos y lanzamientos, por tratarse de Tarifa y Los Barrios será de 9 a 3.(Eventualmente se incrementará dicho horario, a partir de las 2 de la tarde, cuando así lo requieran las necesidades del servicio o se trate de continuar diligencias ya comenzadas).

Tramitadores: Tramitarán las diligencias incluida su clasificación y reparto, así como el reparto de exhortos y practicarán, las anotaciones correspondientes en los legajos del órgano.

Auxiliadores: Practicarán con exclusividad las notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos, en la sede del Servicio o fuera de ella. Un Auxiliador, además, deberá permanecer de lunes a jueves en la sede del Servicio en horario de 9 a 11 a los efectos de preparar el correo, y de atender a los avisos ya sean de diligencias unipersonales, ya de diligencias en comisión con el concurso del correspondiente Oficial. A partir de las 11 ese Auxiliador formará Comisión con uno de los Oficiales para la práctica de embargos y demás diligencias en Comisión fuera de la sede del Servicio, correspondiéndole al Auxiliador la función de organizar la ruta de trabajo, preparar las diligencias y designar los bienes. Asimismo un Auxiliador deberá estar en turno de disponibilidad los sábados, por si se produjera alguna libertad en el juzgado de guardia y comunicará con el Servicio, a más tardar a las 13:30 horas, al objeto de comprobar si hay alguna libertad o auto de modificación de fianza pendiente de notificación. Finalmente, un Auxiliador se hará cargo del servicio de prisión y realizará los embargos a presencia del Oficial desplazado a este fin, existiendo un turno que garantice la prestación de dicho servicio y lo propio ocurrirá con la participación de los Auxiliadores en el turno general de Correo de este edificio.

Pautas Generales: Dentro de cada cuerpo los Funcionarios del mismo podrán solicitar en cualquier momento que se establezca la oportuna rotación que garantice que cualquiera de ellos pase una parte alícuota del tiempo en computo anual, en cada uno de los distintos cometidos asignados a los Funcionarios de su mismo Cuerpo.

Los Funcionarios colaborarán entre sí en todos aquellos extremos que la ley no señale específicamente como de la competencia de un sólo Cuerpo.

En Algeciras a 12-1-04 EL SECRETARIO DEL S.C.N.E.

Lo pongo aqui por si a alguien le puede servir de pauta para un mejor funcionamiento del Servicio, en el buen entendimiento de que en Servicios Comunes con mucha carga de trabajo, la implantación de esta directriz abocaría al colapso automatico del Servicio por lo que igual en dichos centros habria que intentar navegar con las posibilidades que da la ley e ir pidiendo una amortizacion de plazas de oficial y una creacion acelerada de plazas de agentes.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

certificaciones del registro Civil

#5 Mensaje por Invitado »

Con fecha 27 de enero de 2.004 por la Subdirección General de Nacionalidad y estado civil, encuadrada dentro de la Direccion General de los Registros y del Notariado, se elaboró un informe sobre el asunto en cuestión motivado por las consultas de varios Registros Civiles ante el problema que se planteaba. La conclusión es que las funciones registrales de los Jueces, Secretarios y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se rigen preferentemente por la Ley del Registro Civil y su reglamento; que la limitación de delegacióny habilitación de funciones que establece el articulo 452.1 de la L.O.P.J sólo se refiere a las funciones propias de los secretarios, en tanto que las funciones ahora cuestionadas son propias de los Jueces Encargados, quien pueden delegarlas en los Secretarios y estos, a su vez, en los Oficiales ( y en su día Gestores) La imposibilidad material que en Registros Civiles de gran volumen se observa para que el Secretario Judicial absorba las funciones que hasta ahora venían desarrollando en este ambito los Oficiales. Concluye que la redacción dada al artículo 452 por la reciente L.O.P.J no ha dergado tácitamente ni alterado el contenido y alcance de lo dispuesto por el vigente articulo 44 del Reglamento del Registro Civil.
Problema zanjado.Un saludo

carlos pita

#6 Mensaje por carlos pita »

Totalmente de acuerdo con el primer invitado que responde. todavía no se han integrado los cuerpos que se crean con la reforma, eso se deduce con la simple lectura del las disposiciones que la desarrollan. Para que un Sr. forme parte de un cuerpo del estado su nombre tiene que salir como tal en el BOE y tiene que posesionar en el destino. El hecho de que en los nuevos cuerpos se incluyan Oficiales, Auxiliares y Agentes son mandatos que la Ley da al gobierno para que cuando desarrolle el reglamento que regule la integración no incluya en los nuevos cuerpos a quien tenga oportuno, por ejemplo, a auxiliares de otros ministerios. En el mismo orden de cosas la Ley da algobierno un plazo para desarrollar el proceso de integración, otro para aprobar los reglamentos de los nuevos cuerpos, otro plazo plara adaptar la leyes procesales a las nuevas funciones de los nuevos cuerpos ,otro para crear la relaciones de nuevos puestos de trabajo..., es obvio que la reforma no tuvo una vacatio de seis meses o un año en consideración a todas esas transitorias reguladas por ella misma. Si Vd. mira el expediente personal de la plantilla a su cargo comprobará que posesionaron como oficiales, Auxiliares o Agentes, que no cesaron en sus cargos con la entrada en vigor de la Ley y que todavía nadie en España ha posesionado como Gestor. Esto es algo que de una vez debía dejarse claro para evitar todas las confusiones que se estan produciendo.

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