Efectos de la exoneración de pasivo en ejecuciones singulares

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Chaval
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Efectos de la exoneración de pasivo en ejecuciones singulares

#1 Mensaje por Chaval »

¿Cual son los efectos del auto declarando la exoneracion definitiva del pasivo a favor del deudor concursado persona natural no comerciante comunicado por el propio deudor ejecutado en una ejecución singular que no ha sido acumulada ni suspendida por la declaración del concurso junto con escrito solicitando alzamiento del embargo sufrido en una cuenta bancaria con posterioridad a aquella exoneracion?

Invitado7

Re: Efectos de la exoneración de pasivo en ejecuciones singulares

#2 Mensaje por Invitado7 »

Tengo la misma pregunta que el compañero anterior.

Hay algún modelo de archivo? Se archiva por decreto o auto?

Celda 211

Re: Efectos de la exoneración de pasivo en ejecuciones singulares

#3 Mensaje por Celda 211 »

https://www.conceptosjuridicos.com/bene ... atisfecho/
https://blasgonzalez.com/cambios-en-la- ... ortunidad/

Siempre por auto:

486 y ss TRCL .

Artículo 490 TRLC. Resolución sobre la solicitud.

1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor que hubiera mantenido la solicitud inicial o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.

Sábado

Re: Efectos de la exoneración de pasivo en ejecuciones singulares

#4 Mensaje por Sábado »

Me gustaría saber los efectos de la exoneración de pasivo sobre un procedimiento declarativo . ¿ se archiva si el acreedor había reclamado ese crédito en el concurso ?

Gracias

deus ex love

Re: Efectos de la exoneración de pasivo en ejecuciones singulares

#5 Mensaje por deus ex love »

Aclarando a 211, se ha hecho un lío entre qué resolución se dicta en el concurso y cuál en la ejecución afectada. En el concurso auto sí. Pero en la ejecución lo lógico, considerando los artículos 568 y 570 LEC, si bien no hay previsión alguna en ninguna ley, es que sea por decreto. No sería ya el del artículo 568, porque no hay que suspender la ejecución sino archivarla, ya que el concurso ha finalizado.

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Infantería Procesal
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Re: Efectos de la exoneración de pasivo en ejecuciones singulares

#6 Mensaje por Infantería Procesal »

Estando de acuerdo en el dictado de un decreto para archivar la ejecución, la duda es ¿archivo definitivo o provisional?

Hay que tener en cuenta que el acreedor al que alcanza la exoneración, como única acción frente el deudor para el cobro de su crédito, puede solicitar la revocacion de esta ante el juez del concurso (490 TRLC); y si esta se consigue en el plazo de tres años por el motivo al que se refiere el ordinal 2.º del apartado 1 del artículo 493, el acreedor recupera sus acciones frente al deudor (Art. 493. ter TRLC). Si se obtiene por el resto de causas, el efecto es la reapertura del concurso.

Así que, dada la posibilidad de que el ejecutante, en el plazo de tres años, recupere el ejercicio de la acción, quizás lo más apropiado es un archivo provisional.

Lo mismo podría aplicarse a los declarativos en curso.

Mercantilista

Re: Efectos de la exoneración de pasivo en ejecuciones singulares

#7 Mensaje por Mercantilista »

Efectivamente, de acuerdo con Infantería Procesal. El archivo debe ser provisional hasta que el deudor obtiene la exoneración definitiva; momento en el cual ya se puede archivar definitivamente.

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