1.- Los Letrados de la Administración de Justicia comunicarán las órdenes de protección a las
administraciones publicas designadas como puntos de coordinación por el Consejo General del Poder Judicial
exclusivamente por medios telemáticos.
2.-Del mismo modo, también se procederá a la comunicación electrónica de todas las resoluciones
dictadas en aplicación del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por las secciones de violencia
sobre la mujer.
3.- Cuando no sea posible utilizar los medios electrónicos habilitados con una administración
designada como punto de coordinación, se comunicará tal circunstancia a la Secretaría de Coordinación
Provincial correspondiente o, en su caso, a la Secretaría de Gobierno, para su traslado y verificación por el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o por la Comunidad Autónoma competente.
En casos puntuales de indisponibilidad técnica, la comunicación podrá realizarse por cualquier otro
medio, dejando constancia en los autos de la justificación que acredite dicha imposibilidad.
4.- Esta instrucción entrará en vigor el día siguiente de su firma.
Instrucción 2/2025 de la Secretaria General de la Administración de Justicia
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Instrucción 2/2025 de la Secretaria General de la Administración de Justicia
Instrucción 2/2025 de la Secretaria General de la Administración de Justicia relativa a la comunicación electrónica de las resoluciones judiciales a los Puntos de Coordinación.
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- Instrucción 2_2025 __comunicación_electrónica_ puntos de coordinación.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.